Ir al contenido principal

Año: 2017

Los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Como es sabido, contra las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo siendo las sentencias que dictan esos Juzgados apelables ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dado que este tipo de asuntos son de cuantía indeterminada. Recordemos que estos recursos pueden ser interpuestos tanto por los particulares cuyas reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información pública son desestimadas por el CTBG o –y esto es quizás lo más paradójico- por los propios organismos públicos de la Administración General del Estado o por los distintos Departamentos Ministeriales que consideran que el CTBG ha estimado indebidamente la solicitud de acceso a la información pública del ciudadano.

Hablamos de paradoja porque la propia Ley 19/2013 de 13 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTBG) contempla en su artículo 38.2 (entre las funciones que corresponden al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) la de adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I y responder las consultas que con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. Es decir, por una parte se considera que el CTBG en general y su Presidente en particular es el órgano independiente encargado de velar por la transparencia de la actividad de los organismos públicos de su ámbito de competencias y de fijar los criterios de interpretación de las normas de la LTBG incluso resolviendo las consultas que se le planteen y por otra parte se permite que sus resoluciones sean recurribles por esos mismos organismos públicos a los que se debe supervisar que ni están especializados en materia de transparencia ni lógicamente son imparciales y neutrales en los asuntos que les conciernen y cuyos  motivos para recurrir tienen bastante más que ver con consideraciones de oportunidad que de otro tipo.

Basta con analizar cúales son las resoluciones estimatorias de las solicitudes de acceso a la información pública que se recurren por los organismos públicos (pueden encontrarse junto a las resoluciones judiciales en el portal del CTBG) para acreditar la afirmación anterior. En primer lugar llama la atención el número de recursos judiciales que son interpuestos por organismos públicos que defienden que no deben de proporcionar información sobre determinados gastos o retribuciones de directivos (como RTVE en el primer caso o INECO en el segundo) o sobre otras cuestiones sensibles como las encomiendas de gestión (en el caso del grupo TRAGSA y TRAGSATEC).

Pero también llama la atención que algunos departamentos ministeriales como el Ministerio de Fomento recurran resoluciones del CTBG –representados por la Abogacía del Estado- para no facilitar información sobre retribuciones variables amparándose en el derecho a la protección de datos personales, o que el Ministerio del Interior recurra para no facilitar información en relación con ciertos procesos selectivos argumentando que se trata de información auxiliar o complementaria.  Podrían citarse más ejemplos (algunos de ellos llamativos en relación con las condecoraciones policiales o con el listado de acompañantes en determinados viajes oficiales)  pero todos ilustran la resistencia a facilitar información pública amparándose en distintos argumentos legales ya se trate de causas de inadmisibilidad recogidas en el art. 18 de la LTGB o de límites recogidos en los arts.14 y 15 (protección de datos de carácter personal, carácter auxiliar de la documentación, necesidad de reelaboración, carácter confidencial del proceso de toma de decisiones, intereses económicos y comerciales se encuentran entre los argumentos más utilizados) cuando dicha información pública no resulta cómoda para el recurrente, o dicho de otra forma, restringe su capacidad de toma de decisiones desde el momento en que tiene que rendir cuentas justificando y facilitando las razones de ese proceso de toma de decisiones. Estamos en definitiva de vuelta en la famosa lucha contra las inmunidades del poder del profesor García de Enterría. Si entonces se acudía a herramientas como los conceptos jurídicos indeterminados o las potestades discrecionales –que han sido esenciales en nuestro Derecho administrativo- ahora podemos invocar la transparencia como nuevo mecanismo para luchar contra la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

Tomás González Cueto y María Pérez-Andreu Solano

¿Eres un falso autónomo y no lo sabes?

Desde el inicio de la crisis son muchos los trabajadores que han decidido dar un paso adelante y han apostado por emplearse como autónomos. De hecho, dada la precariedad laboral que existe hoy en día, son muchas las empresas que contratan únicamente bajo este tipo de modalidad mercantil. Aunque lo cierto es que en muchas ocasiones estos trabajadores son, en realidad, “un falso autónomo”.

Pero,  ¿qué se esconde tras esta incipiente figura laboral?

Podemos definir al falso autónomo como aquella persona que, en apariencia, mantiene con la empresa una relación mercantil pero que, en la práctica, se caracteriza por las notas típicas de una relación laboral, basadas en: dependencia, ajenidad, voluntariedad y  salario. Es decir, que pese a obligársele a darse de alta en régimen de autónomo, desarrolla su actividad en las mismas condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena. En el día a día, las notas típicas de laboralidad se traducen en que  el trabajador está bajo las órdenes del empresario, tiene un horario impuesto o un horario fijo,  los medios y herramientas de trabajo pertenecen a la compañía, la retribución la fija la empresa, etc.

Los negocios que utilizan esta modalidad de contratación (autónomo) se benefician de una serie de ventajas. Por ejemplo, no asumen el pago de cuotas a la Seguridad Social (ya que corren a cargo del autónomo) y, en caso de extinción del contrato por despido, el autónomo no tiene derecho a ninguna indemnización. Resulta por tanto que el falso autónomo es una relación laboral en fraude de ley, lo cual constituye una infracción por parte de la empresa, que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.

 ¿Qué opciones tienes si eres un falso autónomo? Las actuaciones a llevar a cabo se podrían resumir de la siguiente manera:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo, para que a través de la correspondiente investigación se levante Acta de sanción y, consecuentemente, el Letrado de la Inspección interponga demanda de oficio con el objeto de que se reconozca la relación como laboral y no como mercantil.  Además, se podrá exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social no abonadas.
  • Acudir a la vía judicial Social para reclamar el reconocimiento de la relación como laboral.
  • Conjuntamente con la opción anterior, el trabajador podrá reclamar a la empresa las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Si finalmente el juez considera que la relación entre empresa y trabajador es de carácter laboral, la empresa deberá reconocer la relación laboral indefinida, dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social  y reconocerle la antigüedad de la relación junto con el abono de las cotizaciones.

 ¿Y qué pasa si me comunican que se da por extinguida la relación mercantil que manteníamos? En estos casos, la jurisprudencia estima que nos encontramos ante un despido encubierto, por lo que se podrá reclamar ante la jurisdicción social mediante la acción de despido.

Marta del Campo Jiménez

El delito de prevaricación urbanística

La prevaricación puede tener muchas caras y puede afectar a muy diversas actividades de la actividad ejercida por funcionaros, personal público y cargos electos. Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar en un tipo muy concreto de prevaricación: la prevaricación urbanística, cuyo tipo delictivo se recoge en el art. 320 del Código Penal, que es del siguiente tenor literal:

  1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Lo primero que debemos observar es que se trata de una norma penal en blanco, esto es que nos remite a otra norma, en este caso el derecho administrativo urbanístico. Asimismo, como habíamos venido apuntando, estamos ante un tipo especial de prevaricación que sólo pueden cometer la autoridad o funcionario público. No obstante desarrollaremos posteriormente este aspecto, puesto que no es tan sencillo como puede parecer. De otra parte, es importante recalcar que la reforma operada en el 2011 modificó este tipo penal en el sentido de ampliar las condenas de la misma, todo ello debido a la gran cantidad de escándalos de corrupción que España ha padecido.

Así las cosas, entrando en materia, los sujetos que pueden cometer este delito son las denominadas autoridades o funcionarios públicos. No obstante, este concepto no debemos entenderlo en sentido estricto, sino en amplio, toda vez que se considera autoridad no sólo al funcionario, sino también a los cargos públicos de confianza o eventuales que participen en la comisión del delito. De la misma manera, los cargos electos, esto es miembros de asambleas legislativas o simplemente los concejales también son sujetos cuya conducta típica es asimilable al delito que estamos tratando.

En relación a la acción, esto es la conducta que se ha de poner para cometer el delito, hemos de decir, que ha de tratarse de un hacer injusto. Para ello nos debemos remitir al concepto de injusticia del delito de prevaricación ordinara del art. 404 y ss. del CP. Asimismo, el delito se ha de cometer de forma evidente, flagrante y clamorosa todo ello de conformidad con la jurisprudencia sentada por la STS del 25 de marzo de 1995. Asimismo, es importante que esa injusticia afecte a los elementos establecidos en el tipo: favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes.

Es necesario que esta acción injusta se cause a sabiendas o por ignorancia manifiesto o negligencia inexcusable y todo ello en perjuicio evidente frente a un bien jurídico protegido tan clave como es la cosa pública en general así como el interés general. La jurisprudencia ha venido defendiendo que la culpa leve o la inobservancia no culposa de la autoridad no motica per se la comisión del delito. Se ha de analizar individualmente el caso.

De otra parte también debemos centrar nuestra atención sobre el haya informado favorablemente, ello supone que no solo el funcionario que apruebe el proyecto es responsable penalmente sino que esa responsabilidad se extiende también a las autoridades o personal al servicio de la administración que hubiese hecho un estudio de detalle o redactado un informe técnico favorable a sabiendas de que esto era contrario a la ley. Es por ello que también los arquitectos e ingenieros de la Administración también pueden ser sujetos activos del delito.

Finalmente, en relación a los cargos electos, esto es concejales o diputados de Asambleas legislativas hemos de afirmar sin ninguna duda que también son responsables por este delito. No cabe extinguir o atenuar la responsabilidad criminal por obedecer la disciplina de voto dentro del grupo parlamentario. Ello es irrelevante puesto que estos cargos electos tienen la obligación de leer e informarse sobre lo que están votando (STSJ de Madrid de 13 de enero de 2011.

En conclusión, se trata de un tipo delictivo complejo que requiere un análisis individual. Se trata de un delito que acarrea una pena de prisión importante y, por lo tanto, una mayor trascendencia jurídica para el investigado.  En GC Legal contamos con abogados especializados en este tipo de delitos, cuya asistencia jurídica es esencial para el investigado o el denunciante/querellante.

Tomás González García

Abogado GC Legal

Las imágenes del acto inaugural de GC Legal

[fusion_builder_container hundred_percent=»no» hundred_percent_height=»no» hundred_percent_height_scroll=»no» hundred_percent_height_center_content=»yes» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» enable_mobile=»no» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» margin_top=»» margin_bottom=»» padding_top=»» padding_right=»» padding_bottom=»» padding_left=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ spacing=»» center_content=»no» link=»» target=»_self» min_height=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»left top» background_repeat=»no-repeat» hover_type=»none» border_size=»0″ border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» padding_top=»» padding_right=»» padding_bottom=»» padding_left=»» dimension_margin=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»» last=»no»][fusion_text]

GC Legal inauguró formalmente su oficina en la Avenida del General Perón 36 el pasado 24 de octubre de 2017. La Presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega Benito, fue la maestra de ceremonia a la que acudieron destacados juristas, políticos, empresarios y representantes del mundo de la cultura y el deporte.

[/fusion_text][fusion_gallery image_ids=»2503,2498,2497,2496,2495,2494,2493,2492,2491,2490,2489,2488,2487,2486,2485,2484,2483,2482,2481,2480,2479,2478,2477,2476,2475,2474,2473,2472,2471,2470,2469,2468,2467,2466,2465,2464,2463,2462,2461,2460,2459,2458,2457,2454,2453,2452,2451,2450,2449,2448,2447,2446,2445,2444,2443,2442,2441,2440,2439,2438,2437,2436,2435,2434,2433,2432,2431,2430,2429,2428,2427,2426,2425,2420,2410″ layout=»» picture_size=»» columns=»» column_spacing=»10″ hover_type=»» lightbox=»yes» lightbox_content=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» /][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

Confilegal se hace eco de la inauguración de GC Legal

[fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» padding_top=»» padding_bottom=»» padding_left=»» padding_right=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding_top=»» padding_right=»» padding_bottom=»» padding_left=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» center_content=»no» last=»no» min_height=»» hover_type=»none» link=»»][fusion_button link=»https://confilegal.com/20171026-tomas-gonzalez-cueto-ramon-caravaca-lucas-blanque-y-elisa-de-la-nuez-impulsan-el-despacho-gc-legal/» title=»» target=»_blank» link_attributes=»» alignment=»right» modal=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» color=»custom» button_gradient_top_color=»rgba(152,26,50,0)» button_gradient_bottom_color=»rgba(170,23,51,0)» button_gradient_top_color_hover=»rgba(153,5,34,0)» button_gradient_bottom_color_hover=»rgba(137,3,28,0)» accent_color=»#ad2200″ accent_hover_color=»#d04949″ type=»flat» bevel_color=»» border_width=»1″ size=»» stretch=»default» shape=»square» icon=»fa-link» icon_position=»left» icon_divider=»no» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»»]Acceda aquí a la nota de prensa completa[/fusion_button][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

Inauguración de la Oficina de GC Legal

GC Legal inaugurará formalmente su oficina en la Avenida del General Perón 36 el próximo martes día 24 de octubre. La Presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega Benito, será la maestra de ceremonia a la que acudirán destacados juristas, políticos, empresarios y representantes del mundo de la cultura y el deporte.

La caja de herramientas del artículo 155 de la Constitución

El psicodrama catalán es como una montaña rusa. A velocidad de vértigo, el ciudadano español medio no separatista ni antisistema, ha pasado por sentimientos de incertidumbre, indignación, depresión, recuperación, para volver de nuevo a la incertidumbre. Ya dejamos buena cuenta de ella en este blog al glosar el discurso del Rey la semana pasada. Pero las emociones no son las únicas herramientas para buscar soluciones a los problemas. Fíjense que no decimos que sean malas, sólo que no son las únicas, porque estamos firmemente convencido que las emociones y las hormonas nos hacen afrontar las situaciones con el estado de ánimo adecuado. Pero, eso sí, es necesario desprenderse de las nocivas y dañinas, las que impelen a la venganza y no a la justicia.

Por eso, me gustaría realizar aquí alguna observación acerca de los modos enfrentar el problema que se han ido planteando estos días. Dejo aparte la propuesta de mediación, que resulta descartable de oficio porque no puede plantearse una mediación en sentido técnico cuando una de las partes rechaza la ley, es decir, las reglas estructurales de convivencia y, además, usa fraudulentamente la apelación a la mediación para conseguir una posición negociadora que en la práctica no tiene, al ser ya reconocida como Estado. Es como si un atracador atrincherado solicitara que la ONU mediara en su “conflicto”. Conviene poner las cosas en su sitio.

Otra cosa distinta es la perspectiva con la que debemos enfrentarnos a este problema político. En este sentido, un breve paseo por la prensa nos permitiría apreciar dos tendencias fundamentales: la línea dura, que aboga por la aplicación urgente del artículo 155 y del Código Penal, y la línea más conciliadora de quienes abogan por abrir puentes, dialogar, incluso negociar (tipo Parlem). Como ya he tenido oportunidad de contar en algún post, para Lakoff, hay dos visiones o marcos principales, que se basan en el modelo familiar, para afrontar los problemas políticos: por un lado, el modelo de familia de padre estricto (conservador), para el que el mundo es peligroso, siempre habrá ganadores y perdedores. Los niños nacen malos,  por lo que se necesita un padre estricto que les enseñe la diferencia entre el bien y el mal, incluso con el castigo: si eres bueno, no puedes renunciar a la autoridad moral, negocias, preguntar a otros, es inmoral; por otro, el modelo de la familia del padre protector (progresista), para el que los niños son buenos, pero pueden mejorar mediante empatía y conciencia de la responsabilidad de los padres de su misión. Empatía implica protección. Los padres tienen la responsabilidad de enseñar a ser feliz.

Según el modelo al que cada uno responda, cada persona tendrá tendencia a una u otra forma de enfocar las cosas. Cabría decir que, en buena parte, el segundo ha ganado importantes posiciones en el imaginario actual, porque, como señala Lipovteski en su reciente “De la ligereza” (Anagrama, 2016), en las democracias light actuales domina el espíritu de la paz civil: “menos fervientes, menos capaces de ejercer su soberanía, las democracias de la hipermodernidad son más pacíficas, más estables. En esta “revolución de lo ligero”, la imposición, el castigo, el monólogo jerárquico, la estructura sólida dan paso a la negociación, el diálogo, la relación transversal, la solución pacífica, adecuada a todas las necesidades, evitando soluciones tipo ganadores-perdedores.

Todas esas aproximaciones nos parecen interesantes, y nos parece que pueden ser válidas en determinados momentos. Como hemos tenido ocasiones de exponer en este blog, me parece que a los problemas políticos –y a muchos otros- no puede uno aproximarse con un solo instrumento, sino que hay que usar muchas herramientas, cada una en el momento y con la fuerza adecuada.  Podemos a traer a colación la doctrina de Nye sobre el Smart Power en las relaciones internacionales, que implica no renunciar al poderío político y militar pero tampoco a las alianzas: la herramienta más adecuada dependerá del interlocutor y del problema. Algo similar ocurre a nivel interno.

Por tanto, lo importante, antes de elegir el modo o sacar de la caja de herramientas del 155 las más adecuadas a nuestro caso es determinar qué problema es el que queremos solucionar  para aplicar el instrumento correspondiente.  El problema catalán es multifacético y antiguo, y nos parece que no todas las facetas se pueden tratar de la misma manera.  Es curioso constatar que en este post de octubre de 2014, en el que se contestaba a un artículo de Luis Garicano, se defendía lo mismo que ahora.

En efecto, en primer plano nos encontramos con un problema de flagrante ilegalidad y puede ser que también de orden público si finalmente los antisistema y algunos otros se lanzan a la calle. Pero en un segundo plano lo que nos encontramos es con un problema de encaje de Cataluña en el sistema constitucional español, con el hecho sociológico de una población ideológicamente dividida y la realidad de una élite política regional que ha usado deslealmente las instituciones autonómicas para conseguir objetivos que dinamitan las reglas del juego comunes. El clientelismo y la patrimonialización de las instituciones están también presentes, así como la utilización sin complejos del dinero público para los objetivos separatistas y la alergia a la rendición de cuentas.  En fin, un modelo muy español si bien exacerbado en intensidad y duración.

El primer problema debe tratarse sin ningún tipo de complejos, con la aplicación del artículo 155 y de las leyes, incluido el Código Penal, en los ritmos y con la extensión que a cada uno corresponda. Desde nuestro punto de vista de juristas no se debería haber llegado a esta situación y el artículo 155 debería haberse aplicado muchísimo antes; en este post uno de nosotros criticaba que todas las formaciones lo descartaran de plano hace pocos meses. Pero hemos tenido que llegar a un punto crítico en el que los tiempos políticos y los jurídicos coinciden, por lo que su aplicación parece inevitable.

Pero lo cierto es que  la falta de intervención oportuna lo que ha conseguido es que el  primer problema  con el  segundo problema, de manera que al exacerbarse la pulsión independentista va a ser muy difícil separar el problema de orden legal y constitucional del problema de fondo, por mucho que nuestros dirigentes nacionales lo hayan intentado. Quizá sea positivo, eso sí, que las intensas emociones que hemos tenido que sufrir hayan servido para que tomemos conciencia de la gravedad del envite y de la necesidad de coger el toro por los cuernos, jurídica y políticamente.

Porque de lo que se ha tomado conciencia social –aunque muchísimos ya los sabíamos- es que en Cataluña ha cuajado, se ha extendido y enraizado en una buena parte de la población una ideología nacionalista que no es sólo que proponga la independencia –cosa perfectamente admisible- sino que propone hacerlo como sea, sin excluir la mentira, la desinformación, el adoctrinamiento, la coacción, la subvención partidista, el clientelismo separatista y la movilización callejera (sin violencia, de momento). Es una ideología, en definitiva, incompatible con la democracia. Ténganse hechas, por supuesto, las correspondientes matizaciones respecto del catalanismo razonable, aunque parece claro que el nacionalismo de CiU ya tenía el escenario preparado desde hace mucho tiempo, como aparecía ya en esta noticia de 1990 referente a un documento de objetivos de Pujol que pueden ustedes leer más ampliamente aquí y que es verdaderamente orwelliano. Y no hace falta insistir mucho en cómo se ha ido desarrollando el plan: véase el reciente documento incautado a Jové sobre los planes para la independencia.

En estas circunstancias, ¿tendría sentido aplicar el 155 sencillamente para convocar inmediatamente unas nuevas elecciones? Nos parece que hace falta hacer bastantes más cosas.   La que parece más urgente es la de restaurar el Estado de Derecho en Cataluña, enviado al limbo por sus representantes o para ser más exacto por parte de ellos desde los días 6 y 7 de septiembre y después del 1-O. La incertidumbre e inseguridad que esta situación entraña ya se está cobrando un precio enorme en términos económicos y probablemente también en términos personales y profesionales y no puede seguir mucho tiempo. Los ciudadanos y las empresas tienen derecho a saber a qué atenerse y cual es la regulación vigente que no puede ser otra que la Constitución y el Estatuto mientras no se reformen por las vías legalmente establecidas.

Para esta tarea hay muchas herramientas en la caja del 155. Corresponde a los políticos decidir cuales son las más convenientes. Pero hay que ser conscientes de que los actuales miembros del Govern empezando por su Presidente son los responsables de haber llegado a esta situación y por tanto no pueden permanecer en sus puestos. Habrá que sustituirles por otras personas  -via suspensión de sus cargos- que serán las que estén llamadas a adoptar las decisiones correspondientes dentro del marco que le fije el Senado si finalmente se activa este artículo.  Un Gobierno de estas características tiene por su propia naturaleza que ser provisional y tener como única finalidad recuperar el Estado de Derecho para que puedan celebrarse unas elecciones en un plazo breve de tiempo y de acuerdo con las reglas del juego constitucionales. Creemos también que pensar que estas elecciones serán un elixir mágico es un tanto ingenuo, pero en todo caso servirían para clarificar el panorama político dado que los ciudadanos ya conocerían el coste de transitar por atajos en términos de suspensión de la autonomía, fuga de empresas y ruptura de la convivencia cívica. Puede que haya catalanes que sigan apostando por ello, pero quizás haya también  otros catalanes que prefieran un camino con señales de tráfico y con alumbrado aunque los dos grupos quieran ir al mismo sitio.

Y esto es quizás lo más importante: los ciudadanos tienen que saber que va a haber más alternativas políticas que las aventuras secesionistas y el inmovilismo constitucional. Entre esos dos extremos hay un amplísimo espacio político en el que jugar. Pero antes de salir al terreno de juego conviene reestablecer las reglas que van a permitirnos jugar como ciudadanos de un Estado democrático de Derecho.

Elisa de la Nuez