La distribución de bienes y prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual requiere, en principio, la autorización de sus titulares. Su concesión individual no es siempre efectiva. Por este motivo surge la gestión colectiva llevada a cabo, tradicionalmente, por las entidades de gestión de derecho de propiedad intelectual. La alternativa de gestión que estas entidades ofrecen permite a los usuarios obtener autorizaciones para un gran número de obras en aquellas circunstancias en que las negociaciones a título individual serían imposibles.

A pesar de su importancia, la regulación de las entidades de gestión ha sido ajean a la labor del legislador europeo hasta la aprobación de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Una directiva cuya transposición es el objeto de la presente ley mediante la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Con esta directiva la Unión Europea ha querido armonizar las distintas normativas nacionales de los Estados miembros reguladoras de las entidades de gestión para fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual. La directiva empodera al miembro de la entidad de gestión dotándole de nuevos instrumentos, como el órgano de control interno, para facilitar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión. En España, la totalidad de las entidades de gestión son de naturaleza asociativa, por lo que el control de las mismas deberá corresponder siempre con carácter prioritario a sus  propios miembros. Asimismo, la directiva da respuesta jurídica a la necesidad de favorecer la concesión de licencias de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea con un contexto transfronterizo.

La armonización que realiza la directiva de la normativa sobre entidades de gestión se centra en seis áreas:

  • Representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión.
  • Organización interna.
  • Gestión de los derechos recaudados.
  • Gestión de derechos de propiedad intelectual en nombre de otras entidades de gestión (acuerdos de reciprocidad).
  • Relaciones con los usuarios (concesión de licencias).
  • Obligaciones de transparencia e información.

La transposición que ahora se culmina afecta al contenido de un número relevante de artículos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pues hay apartados de la directiva, como los relativos a las autorizaciones multiterritoriales o aspectos relacionados con transparencia, que no estaban presentes todavía en la referida norma. Todo ello ha hecho necesario reorganizar el contenido del título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la regulación aplicable a las entidades de gestión.

El título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sobre gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley, se divide en  siete capítulos:

 

Capítulo I: Regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Las novedades consisten en la inclusión de normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España, a las entidades dependientes de una entidad de gestión, y a los operadores de gestión independientes.

Las características que diferencian a los operadores de gestión independientes son la existencia de ánimo de lucro (frente a la ausencia del mismo en las entidades de gestión), y la inexistencia de control de los mismos por los titulares de derechos (que sí existe en el caso de las entidades de gestión).

 

Capítulo II: Regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión, y el contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Como novedad se incluye el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente, siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.

 

Capítulo III: Se centra en la regulación del funcionamiento interno de las entidades de gestión. La regulación que se introduce será de aplicación junto con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dado que las entidades de gestión están constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro.

 

Capítulo IV: Regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio  de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales. Este capítulo de divide en dos secciones: a) régimen jurídico general; b) régimen jurídico específico de las licencias multiterritoriales.

Las licencias multiterritoriales se regulan por primera vez en el ordenamiento jurídico español. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización transfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

 

Capítulo V: Regula la gestión de los derechos recaudados que abarca: recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. La principal novedad es la inclusión de un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior.

 

Capítulo VI: Agrupa las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. La principal novedad es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.

 

Capítulo VII: Recoge el régimen sancionador. Las únicas modificaciones que se introducen tienen como objeto aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro pero presten servicios en España. Además, se introduce un nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin haber obtenido la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte cuando esta sea necesaria.

 

Diana Gomariz Talarewitz

Abogada GC Legal