El pasado 1 de enero  entraron en vigor las últimas reformas  del  Código de Arbitraje Deportivo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (también conocido como TAS por sus siglas en francés, Tribunal Arbitral du Sport  o CAS por sus siglas en inglés Court of Arbitracion for Sport), el norma que establece principalmente las reglas reguladoras de los procedimientos ante dicha corte arbitral, máxima instancia de la Justicia deportiva a nivel mundial.

Los cambios más relevantes recaen sobre los artículos que detallaremos a continuación:

El art. S7 que incluye en su punto 2 la  creación de tres nuevas comisiones de carácter permanente:

  1. a) La Comisión de Miembros: Cuyas funciones serán la renovación y proposición de los árbitros y mediadores integrantes de las listas del TAS
  2. b) La Comisión de Ayuda Legal: Responsable de determinar qué casos pueden ser perceptores de ayudas para ser defendidos ante el TAS, las cuales pueden ir destinadas a sufragar los costes del Tribunal, los de los abogados, los de expertos y testigos o incluso sobre los gastos de desplazamientos para acudir a la audiencia.
  3. c) La Comisión de Recusaciones de Árbitros: Que decidirá qué árbitros deben ser apartados del panel en los procesos.

El art. S20, que implementa la composición del TAS, ya integrada por la División de Arbitraje Ordinario y la División de Arbitraje de Apelaciones, con una tercera División: La División Antidopaje, que resolverá casos relativos al dopaje en primera o única instancia,  de cualquier organización deportiva internacional signataria del Código Mundial Antidopaje.

El art.  R57, relativo a las de audiencias públicas, que incluye una modificación que posibilitará que las personas físicas parte en un proceso puedan solicitar una audiencia pública cuando se estén dirimiendo asuntos de naturaleza disciplinaria. Posibilidad solo podrá ser denegada cuando: se entienda que con ello pueda producirse una violación de la moral, el orden público, la seguridad nacional;  cuando el interés del menor  o de la vida privada de las partes así lo requieran; cuando la información que se divulgase pudiera perjudicar los intereses de la justicia; cuando los procedimientos sean exclusivamente relacionados con cuestiones puramente legales o bien cuando ya en una primera instancia se haya llevado a cabo una audiencia pública.

El art. R 65, cuya reforma excluye de gratuidad las apelaciones contra decisiones relativas a sanciones impuestas como consecuencia de una disputa de naturaleza económica.

 

Verónica Guerra Beltrán

Abogada GC Legal