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Mes: noviembre 2017

¿Eres un falso autónomo y no lo sabes?

Desde el inicio de la crisis son muchos los trabajadores que han decidido dar un paso adelante y han apostado por emplearse como autónomos. De hecho, dada la precariedad laboral que existe hoy en día, son muchas las empresas que contratan únicamente bajo este tipo de modalidad mercantil. Aunque lo cierto es que en muchas ocasiones estos trabajadores son, en realidad, “un falso autónomo”.

Pero,  ¿qué se esconde tras esta incipiente figura laboral?

Podemos definir al falso autónomo como aquella persona que, en apariencia, mantiene con la empresa una relación mercantil pero que, en la práctica, se caracteriza por las notas típicas de una relación laboral, basadas en: dependencia, ajenidad, voluntariedad y  salario. Es decir, que pese a obligársele a darse de alta en régimen de autónomo, desarrolla su actividad en las mismas condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena. En el día a día, las notas típicas de laboralidad se traducen en que  el trabajador está bajo las órdenes del empresario, tiene un horario impuesto o un horario fijo,  los medios y herramientas de trabajo pertenecen a la compañía, la retribución la fija la empresa, etc.

Los negocios que utilizan esta modalidad de contratación (autónomo) se benefician de una serie de ventajas. Por ejemplo, no asumen el pago de cuotas a la Seguridad Social (ya que corren a cargo del autónomo) y, en caso de extinción del contrato por despido, el autónomo no tiene derecho a ninguna indemnización. Resulta por tanto que el falso autónomo es una relación laboral en fraude de ley, lo cual constituye una infracción por parte de la empresa, que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.

 ¿Qué opciones tienes si eres un falso autónomo? Las actuaciones a llevar a cabo se podrían resumir de la siguiente manera:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo, para que a través de la correspondiente investigación se levante Acta de sanción y, consecuentemente, el Letrado de la Inspección interponga demanda de oficio con el objeto de que se reconozca la relación como laboral y no como mercantil.  Además, se podrá exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social no abonadas.
  • Acudir a la vía judicial Social para reclamar el reconocimiento de la relación como laboral.
  • Conjuntamente con la opción anterior, el trabajador podrá reclamar a la empresa las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Si finalmente el juez considera que la relación entre empresa y trabajador es de carácter laboral, la empresa deberá reconocer la relación laboral indefinida, dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social  y reconocerle la antigüedad de la relación junto con el abono de las cotizaciones.

 ¿Y qué pasa si me comunican que se da por extinguida la relación mercantil que manteníamos? En estos casos, la jurisprudencia estima que nos encontramos ante un despido encubierto, por lo que se podrá reclamar ante la jurisdicción social mediante la acción de despido.

Marta del Campo Jiménez

El delito de prevaricación urbanística

La prevaricación puede tener muchas caras y puede afectar a muy diversas actividades de la actividad ejercida por funcionaros, personal público y cargos electos. Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar en un tipo muy concreto de prevaricación: la prevaricación urbanística, cuyo tipo delictivo se recoge en el art. 320 del Código Penal, que es del siguiente tenor literal:

  1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Lo primero que debemos observar es que se trata de una norma penal en blanco, esto es que nos remite a otra norma, en este caso el derecho administrativo urbanístico. Asimismo, como habíamos venido apuntando, estamos ante un tipo especial de prevaricación que sólo pueden cometer la autoridad o funcionario público. No obstante desarrollaremos posteriormente este aspecto, puesto que no es tan sencillo como puede parecer. De otra parte, es importante recalcar que la reforma operada en el 2011 modificó este tipo penal en el sentido de ampliar las condenas de la misma, todo ello debido a la gran cantidad de escándalos de corrupción que España ha padecido.

Así las cosas, entrando en materia, los sujetos que pueden cometer este delito son las denominadas autoridades o funcionarios públicos. No obstante, este concepto no debemos entenderlo en sentido estricto, sino en amplio, toda vez que se considera autoridad no sólo al funcionario, sino también a los cargos públicos de confianza o eventuales que participen en la comisión del delito. De la misma manera, los cargos electos, esto es miembros de asambleas legislativas o simplemente los concejales también son sujetos cuya conducta típica es asimilable al delito que estamos tratando.

En relación a la acción, esto es la conducta que se ha de poner para cometer el delito, hemos de decir, que ha de tratarse de un hacer injusto. Para ello nos debemos remitir al concepto de injusticia del delito de prevaricación ordinara del art. 404 y ss. del CP. Asimismo, el delito se ha de cometer de forma evidente, flagrante y clamorosa todo ello de conformidad con la jurisprudencia sentada por la STS del 25 de marzo de 1995. Asimismo, es importante que esa injusticia afecte a los elementos establecidos en el tipo: favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes.

Es necesario que esta acción injusta se cause a sabiendas o por ignorancia manifiesto o negligencia inexcusable y todo ello en perjuicio evidente frente a un bien jurídico protegido tan clave como es la cosa pública en general así como el interés general. La jurisprudencia ha venido defendiendo que la culpa leve o la inobservancia no culposa de la autoridad no motica per se la comisión del delito. Se ha de analizar individualmente el caso.

De otra parte también debemos centrar nuestra atención sobre el haya informado favorablemente, ello supone que no solo el funcionario que apruebe el proyecto es responsable penalmente sino que esa responsabilidad se extiende también a las autoridades o personal al servicio de la administración que hubiese hecho un estudio de detalle o redactado un informe técnico favorable a sabiendas de que esto era contrario a la ley. Es por ello que también los arquitectos e ingenieros de la Administración también pueden ser sujetos activos del delito.

Finalmente, en relación a los cargos electos, esto es concejales o diputados de Asambleas legislativas hemos de afirmar sin ninguna duda que también son responsables por este delito. No cabe extinguir o atenuar la responsabilidad criminal por obedecer la disciplina de voto dentro del grupo parlamentario. Ello es irrelevante puesto que estos cargos electos tienen la obligación de leer e informarse sobre lo que están votando (STSJ de Madrid de 13 de enero de 2011.

En conclusión, se trata de un tipo delictivo complejo que requiere un análisis individual. Se trata de un delito que acarrea una pena de prisión importante y, por lo tanto, una mayor trascendencia jurídica para el investigado.  En GC Legal contamos con abogados especializados en este tipo de delitos, cuya asistencia jurídica es esencial para el investigado o el denunciante/querellante.

Tomás González García

Abogado GC Legal