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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Tribunal Constitucional, hace pública  la nota informativa nº 45/2020  relativa al Acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

Refiere que en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de los términos y plazos procesales y administrativos.

E indica que en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre, remite en su artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputos de plazos y el Pleno del Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su Presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la ciada LOTC, establece los siguientes criterios:

  • Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus eventuales prórrogas.

 

  • Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica tribunalconstitucional.es

 

  • En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, la declaración del estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertadas públicas.

 

A resultas de su publicación en la página web del Tribunal Constitucional así como en el Boletín Oficial del Estado.

 

 


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