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Mes: abril 2021

¿Tengo permiso para ir a votar el próximo 4 de mayo?

CONSULTE AQUÍ LA NOTA INFORMATIVA COMPLETA 

Las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid convocadas para el próximo martes 4 de mayo de 2021, ocasionarán que las empresas tengan que conceder permisos retribuidos a todos y cada uno de los empleados que quieran ejercer sus derechos electorales.

Es evidente, que al coincidir la fecha elegida para la celebración de las referidas elecciones con un día laborable, la solicitud de dichos permisos retribuidos incidirá en la organización y ritmo de trabajo de las propias empresas.

A fin de evitar los trastornos que la situación pueda ocasionar en el día a día del trabajo, la Dirección General de Trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por medio de la Resolución de 24 de marzo de 2021 ha regulado los diferentes permisos con que los empleados podrán contar para poder ejercitar su derecho de sufragio activo.

(…) Seguir leyendo el artículo en el siguiente enlace

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que podrán ofrecer una solución satisfactoria a la vista  de  las circunstancias excepcionales del momento. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es

¿Tengo permiso para ir a votar el próximo 4 de mayo?

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Las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid convocadas para el próximo martes 4 de mayo de 2021, ocasionarán que las empresas tengan que conceder permisos retribuidos a todos y cada uno de los empleados que quieran ejercer sus derechos electorales.

Es evidente, que al coincidir la fecha elegida para la celebración de las referidas elecciones con un día laborable, la solicitud de dichos permisos retribuidos incidirá en la organización y ritmo de trabajo de las propias empresas.

A fin de evitar los trastornos que la situación pueda ocasionar en el día a día del trabajo, la Dirección General de Trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por medio de la Resolución de 24 de marzo de 2021 ha regulado los diferentes permisos con que los empleados podrán contar para poder ejercitar su derecho de sufragio activo.

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En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que podrán ofrecer una solución satisfactoria a la vista  de  las circunstancias excepcionales del momento. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

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GC LEGAL ficha a Federico González Seijo como socio de su área Fiscal

Nuevo fichaje en GC LEGAL. Federico González Seijo se ha incorporado como socio en las filas del despacho para reforzar el Departamento Fiscal.

Después de cinco años en Nueva York, González Seijo aterriza en GC LEGAL  para potenciar esta área de fuerte crecimiento y estará especialmente enfocado en la gestión de patrimonios, planificación hereditaria y derecho fiscal inmobiliario. En su trayectoria de más de 20 años como abogado, González Seijo ha asesorado a numerosos clientes y empresas del sector financiero e inmobiliario, tanto nacionales como internacionales.

Con el fichaje de González Seijo, GC LEGAL lanza también una decidida apuesta con la creación de un EEUU Desk, centrado en la asistencia en la externalización de empresas españolas en EEUU y en la implantación de firmas americanas en España.

Durante su estancia en EEUU, González Seijo realizó un LL.M. en Derecho Americano por Fordham University School of Law en Nueva York, ciudad en la que compatibilizó el estudio de la legislación americana con su práctica profesional, asesorando a expatriados, residentes americanos y ciudadanos estadounidenses en sus obligaciones fiscales y legales en España.

 

Impulso a la gestión de patrimonios

Con la incorporación de González Seijo, GC LEGAL impulsará la vertiente orientada a la gestión de patrimonios familiares. Esta nueva especialidad estará centrada en el análisis de las inversiones y de la composición del patrimonio, con objeto de buscar alternativas y estructuras para optimizar la tributación.

Además, se enfocará en la planificación hereditaria para reducir el impacto fiscal de potenciales herencias, así como en la asistencia al cliente en el cambio generacional de su empresa familiar y en operaciones de reestructuración.

La dilatada experiencia de González Seijo se completa con la asistencia en procedimientos tributarios y actuaciones frente a la Administración Tributaria, tanto en instancias de Gestión como de Inspección.

González Seijo tiene encomendada la secretaría de varias sociedades de ámbito nacional e internacional y ha sido admitido en las listas de la Comunidad de Madrid como Administrador Concursal y Mediador Civil, Mercantil y Concursal

 

Formación

Federico González Seijo es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa.

Cuenta con un LL.M. en Derecho Americano por Fordham University School of Law.

Ha trabajado en De Andrés y Artiñano; C. Rubio & Asociados; y Estudio Jurídico Almagro.

 

Quiénes somos 

GC Legal  es una firma multidisciplinar que ofrece un alto valor añadido a sus clientes en las principales áreas del derecho. Está dirigido por el abogado del Estado en excedencia Tomás González Cueto, y cuenta entre sus socios y Of Counsels con varios funcionarios de alto nivel en régimen de excedencia, así como con abogados de experiencia contrastada en varias ramas del Derecho.

 

Link  con la biografía de Federico González Seijo: https://gclegal.es/federico-gonzalez-seijo/

 

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El registro salarial ya es obligatorio para todas las empresas

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y tras la publicación el pasado 15 de abril de 2021 de la Herramienta de Registro Retributivo por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres dependiente del Ministerio de Igualdad, toda empresa, con total independencia al número de trabajadores con que cuente, estará obligada a contar con un registro retributivo en los términos que establece tanto la referida ley, como el artículo 28.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La finalidad de la medida no es otra que intentar paliar la brecha salarial aún existente entre hombres y mujeres procurando que puestos de trabajo idénticos cuenten con un mismo valor con independencia de que sean desarrollados por uno u otro sexo.

A fin de facilitar la implementación de la medida por parte de las empresas, desde el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Igualdad se ha creado una Guía de Uso, así como, una Herramienta para la realización del citado registro salarial, a las que se podrá acudir para la creación y puesta en funcionamiento del mismo.

En el registro retributivo deberán constar:

  • Salarios de todos los trabajadores de la empresa incluido personal directivo y altos cargos.
  • Deberá realizase un desglose por sexos.
  • Estará basado en la media aritmética y mediana dentro de cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto, o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Cuando dentro de un mismo grupo exista una variación entre géneros del 25% será necesario incluir una justificación por la que se produce la referida desviación.
  • El salario a tomarse en consideración incluirá salario base, complementos y percepciones extrasalariales.

Se tomará como periodo general de referencia del registro salarial un año, y será obligatorio que la representación legal de los trabajadores sea consultada con una antelación mínima de 10 días, tanto en el proceso de elaboración del registro, como en aquellos supuestos que deba ser alterado por cambios que acontezcan dentro de la empresa.

Finalmente, y en lo que se refiere a la consulta y acceso al registro, cabe diferenciar dos escenarios:

  • En empresas que cuenten con representación legal de los trabajadores serán estos quiénes tengan acceso íntegro al mismo. En dicho supuesto, los empleados podrán solicitar la información salarial vía representantes. La información que se facilitará será, como ya hemos referido, el registro completo en el que se incluirán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas que constan en el registro.

 

  • De lo contrario, en empresas en las que no se cuente con representación legal de los trabajadores, la solicitud se realizará directamente a la empresa. La información que se facilitará únicamente hará referencia a las diferencias porcentuales que existan entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a naturaleza de la retribución, y el sistema de clasificación aplicable.

Contar con un registro salarial erróneo, inexacto, que no se corresponda con la realidad de la empresa, o inclusive la ausencia del mismo, podrá dar lugar a acciones administrativas y judiciales, tanto individuales como colectivas, de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y en su caso, la aplicación de sanciones contempladas en estas, como pudiera ser la concurrencia de discriminación.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que podrán ofrecer una solución satisfactoria a la vista  de  las circunstancias excepcionales del momento. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

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