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Mes: abril 2024

Imprescriptibilidad del derecho al complemento de aportación demográfica

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de febrero de 2024, ha declarado la imprescriptibilidad del derecho al complemento de aportación demográfica. Es decir,  no resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años que, con carácter general, establece el artículo 53 de la Ley General de Seguridad Social para el derecho al reconocimiento de prestaciones, por lo que, en caso de tener derecho al complemento se podrá reclamar el complemento correspondiente todo el tiempo transcurrido desde la jubilación.

Este fallo abre una nueva oportunidad para que aquellos jubilados que no hubieran solicitado el citado complemento puedan hacerlo ahora, recuperando las cantidades a las que tuvieron derecho desde el inicio de su pensión.

Origen de la cuestión

El artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, regulaba el derecho para las mujeres que accedían a la pensión de jubilación y hubieran tenido dos o más hijos, un complemento adicional a la pensión, fijado en un 5 % del importe de la pensión por 2 hijos, un 10 %, por 3 hijos y un 15 % por 4 hijos o más. Este precepto fue declarado discriminatorio por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 al considerar contrario al Derecho de la Unión conferir un trato menos favorable a los hombres que habían tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados.

Con posterioridad, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 30 de Mayo de 2022 reconociendo el percibo del complemento por aportación demográfica con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, si se cumplían el resto de requisitos legales. Más recientemente, nuestro alto Tribunal, en sentencia de 15 de noviembre de 2023, ante la negativa contumaz del INSS a reconocer en vía administrativa el derecho al cobro del citado complemento de maternidad a los hombres que causaron pensión de jubilación durante el periodo de vigencia del mismo, ha declarado el derecho al cobro de una indemnización en cuantía de 1.800 € en concepto de reparación integral del perjuicio sufrido a favor de todo varón discriminado que haya precisado acudir a la jurisdicción social para conseguir su abono.

Con base en esta jurisprudencia, los hombres que accedieron a la jubilación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, si cumplen los requisitos establecidos, podrán solicitar el complemento de aportación demográfica con efectos desde la fecha del acceso a la jubilación y, en caso de tener que acudir para ello a la vía judicial, obtener la indemnización adicional de 1.800 euros.

¿Quién puede solicitarlo?

Los requisitos para solicitar el complemento de aportación demográfica son los siguientes:

  1. Ser hombre y titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente
  2. Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  3. Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa” (se excluye, por tanto, la “voluntaria” así como los supuestos de jubilación “parcial”
  4. Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos (5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro hijos o más).

 ¿Cómo se solicita?

Para cursar la solicitud de este complemento se precisa redactar un escrito y registrarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la solicitud es denegada, ya sea de manera expresa o por silencio administrativo, debe presentarse la correspondiente reclamación administrativa previa y, en caso de no ser reconocido el complemento, presentar demanda judicial solicitando, además del derecho y las cantidades que correspondan desde el inicio, la indemnización adicional de los 1.800 euros.

¿Se aplica también a las clases pasivas?

La sentencia núm. 1380/2021, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo ha venido a reconocer también el derecho de los funcionarios al complemento de maternidad si se cumplen los requisitos.

En este caso, debe remitirse la solicitud ante el Departamento de Clases Pasivas dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si la solicitud es denegada, se deberá presentar reclamación previa y, de ser desestimada está, se deberá acudir al juzgado.

En GC Legal contamos con un equipo de personas expertas que le pueden ayudar a examinar su caso concreto y llevar a cabo las reclamaciones oportunas.

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 4ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es

 

Régimen fiscal de Impatriados o “Ley Beckham”

El régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español o “Ley Beckham” permite a las personas que cumplen una serie de requisitos beneficiarse de un régimen fiscal especial que, en síntesis, consiste en tributar por IRPF aplicando las reglas propias de las personas no residentes en España.

Los contribuyentes residentes en territorio español tributan por IRPF respecto a la totalidad de las rentas obtenidas, independientemente del país de origen y según los tramos establecidos en la normativa. Las personas a las que se les aplica este régimen especial tributan únicamente por las rentas obtenidas en territorio español de la siguiente manera:

  • Los primeros 600.000,00 € a un tipo de gravamen del 24%.
  • Desde 600.000,01 €, en adelante, a un tipo de gravamen del 47%.

Los dividendos, intereses y ciertas ganancias patrimoniales tributarán a un tipo de gravamen diferente que, dependiendo de la renta obtenida, oscilará entre el 19% y el 28%.

Los requisitos para que una persona desplazada a territorio español pueda aplicar dicho régimen especial son los siguientes:

  • Adquisición de la residencia fiscal como consecuencia del desplazamiento del contribuyente.
  • No haber sido residentes en España durante los 5 primeros periodos impositivos anteriores al del desplazamiento a territorio español.
  • El desplazamiento debe producirse el primer año de aplicación del régimen o el anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: un contrato de trabajo, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, la realización en territorio español de una actividad emprendedora o por la realización en España de una actividad económica por parte de un personal altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
  • La no obtención de rentas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.

El régimen, además, será de aplicación al cónyuge e hijos de hasta 25 años de edad, siempre y cuando se desplacen a España con el contribuyente, adquieran su residencia fiscal en España y la suma de bases liquidables del cónyuge e hijos sea interior a la del contribuyente.

La duración del régimen de impatriados tendrá lugar desde el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los 5 periodos impositivos siguientes.

En GC Legal contamos con un equipo de personas expertas que puede realizar un estudio detallado de sus circunstancias, determinar si resulta de aplicación, si es eficiente fiscalmente, y ayudarle con los trámites necesarios para beneficiarse de esta ventaja fiscal.

 

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 4ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

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