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Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) es un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio aprobado en 2022. Fue creado con una doble finalidad: recaudatoria como “muestra de solidaridad de las grandes fortunas” en tiempos de inflación; y armonizadora, para disminuir las diferencias de gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas.

A modo de ejemplo, con carácter previo a la aprobación del ISGF, en las comunidades autónomas de Madrid, Cantabria, Extremadura o Andalucía se aplicaba una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio; mientras que en otras comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana o Galicia se exigían un tipo de gravamen de hasta un 3,5 por ciento.

El ISGF grava el patrimonio neto de las personas físicas en caso de ser superior a 3 millones de euros, aplicando un tipo de gravamen comprendido desde un cero por ciento hasta un 3,5 por ciento sobre el patrimonio neto. La presentación de la declaración del ISGF del ejercicio 2023 ha de efectuarse, como norma general, entre los días 1 y 31 de julio de 2024.

En cuanto al ámbito temporal de aplicación, el ISGF se establece por un periodo de dos años a partir de su entrada en vigor. Por lo que el periodo impositivo 2023, que se autoliquida durante el mes de julio de 2024, sería el último de aplicación. Sin embargo, la normativa prevé una cláusula de revisión en virtud de la cual se podría valorar el mantenimiento de este impuesto en periodos posteriores.

La constitucionalidad del ISGF fue cuestionada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 149/2023, declaró la constitucionalidad del tributo. Por lo que es de plena aplicación.

En GC Legal podemos realizar un estudio detallado acerca de su caso concreto y asesorarle en lo que precise en la presentación del ISGF.

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