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Mes: febrero 2025

La Audiencia Provincial de Madrid ratifica que las costas son siempre del cliente y no del abogado, salvo pacto contrario

El despacho GC LEGAL, bajo la dirección del letrado Tomás González García, ha alcanzado un importante triunfo judicial tras la resolución dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 52 de Madrid. Este fallo confirma y ratifica la resolución de primera instancia, en la que se estimaban las pretensiones de la parte demandante, representada y defendida por Tomás González García, consolidando así la posición favorable de su cliente y garantizando su derecho al cobro íntegro de las costas procesales derivadas de la apelación. Este pronunciamiento, además de reforzar la seguridad jurídica, evidencia la solidez de la estrategia procesal adoptada desde el inicio del procedimiento.

La sentencia, N.º 38/2025, destaca por su claridad al ratificar la corrección de la resolución inicial y, especialmente, por la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este aspecto es fundamental, ya que la Audiencia Provincial recuerda que las costas pertenecen al cliente vencedor y no al letrado, salvo que exista un pacto expreso en contrario.

La controversia principal del recurso se centró en la supuesta falta de legitimación pasiva del demandado, quien sostenía que la relación contractual correspondía a una entidad mercantil y no de manera personal. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó este argumento tras un análisis detallado de la prueba practicada. El tribunal concluyó que el letrado recurrente utilizó una sociedad interpuesta, concretamente una mercantil dedicada al sector inmobiliario y no a la prestación de servicios jurídicos, como pantalla para encubrir su responsabilidad personal en la relación contractual con el cliente.

Este hecho fue determinante para que la Audiencia considerara acreditada la legitimación pasiva del letrado demandado. El tribunal subrayó que la relación entre abogado y cliente es de carácter «intuito personae», es decir, basada en la confianza individual, conforme al artículo 1544 del Código Civil y al artículo 40 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que regula el Estatuto General de la Abogacía. El tribunal destacó que, aunque los servicios se facturaran a través de una sociedad mercantil ajena al ámbito profesional jurídico, la responsabilidad seguía recayendo directamente sobre el abogado que efectivamente prestó el servicio.

La Audiencia Provincial de Madrid también reafirmó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, expresada en resoluciones como la Sentencia 187/2018, de 5 de noviembre, según la cual las costas judiciales constituyen una indemnización a favor del cliente vencedor del pleito, cubriendo los gastos derivados del proceso. En este caso, la Audiencia concluyó que no existía pacto alguno que otorgara al letrado derecho sobre dichas costas, por lo que su retención fue considerada improcedente.

La sentencia también subrayó que el uso de una sociedad interpuesta ajena al sector jurídico no exime de responsabilidad al abogado, ya que la actividad profesional se ejerce directamente y la sociedad actúa como mero vehículo administrativo, sin alterar la naturaleza personal de la relación abogado-cliente. De hecho, el tribunal resaltó que, conforme al artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, una sociedad debe tener como objeto exclusivo la actividad profesional para asumir la responsabilidad derivada de la prestación de servicios jurídicos, lo que no ocurría en este caso.

Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica en cuanto a la titularidad de las costas procesales, recordando que su finalidad es resarcir a la parte vencedora y no remunerar adicionalmente a los profesionales que intervinieron en su representación y defensa.

El éxito alcanzado en este procedimiento refleja el rigor y la eficacia de la estrategia jurídica diseñada por GC LEGAL y ejecutada por el letrado Tomás González García, reafirmando el compromiso del despacho con la defensa de los derechos de sus clientes bajo los más altos estándares de profesionalidad, transparencia y excelencia jurídica.

 

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de GC LEGAL y UPM y remite las actuaciones a la sala de conflictos del alto Tribunal para que resuelva qué jurisdicción es la competente para conocer del control de los actos de las Juntas de Personal

La reciente Sentencia núm. 52/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, supone un caso de éxito significativo en la defensa de los derechos de representación de los funcionarios públicos, en particular en el ámbito de la Policía Municipal de Madrid. El recurso de casación, interpuesto por el Sindicato Unión de Policía Municipal de Madrid (UPM) y por un afiliado fue elaborado y defendido por el letrado Tomás González García, abogado del despacho GC LEGAL, responsable de la representación jurídica del sindicato UPM. La estimación de este recurso por el Alto Tribunal no solo llevó a la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sino que también ordenó el planteamiento de un conflicto negativo de competencia ante la Sala Especial prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El origen del litigio se encuentra en la destitución del afiliado de UPM como Secretario General de la Junta de Personal de la Policía Municipal de Madrid, acordada por dicho órgano en su sesión del 3 de abril de 2019. Ante la falta de fundamento jurídico que justificara dicha destitución, el Sindicato Unión de Policía Municipal de Madrid (UPM), representado por el despacho GC LEGAL y el letrado Tomás González García, interpuso recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid estimó inicialmente dicho recurso, declarando la nulidad de la destitución y reconociendo el derecho a una indemnización de 6.000 euros en favor del afectado.

Sin embargo, esta primera victoria fue revocada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la inadmisibilidad del recurso por entender que la jurisdicción competente para conocer del asunto era la social, y no la contencioso-administrativa. Este giro procesal planteó un obstáculo significativo para la defensa de los derechos del representado, ya que se entraba en un escenario de indefensión derivado de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

En este contexto, el despacho GC LEGAL, a través de su letrado Tomás González García, asumió la responsabilidad de interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la resolución dictada por la Sala de apelación no solo era incorrecta, sino que además vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. El recurso de casación se fundamentó en la necesidad de aclarar la cuestión jurídica relativa a la jurisdicción competente para conocer de las impugnaciones de actos adoptados por las Juntas de Personal, órganos de representación de los empleados públicos.

La cuestión clave que motivó el recurso fue precisamente la delimitación de la jurisdicción aplicable: si las Juntas de Personal pueden ser consideradas Administraciones Públicas a efectos de control jurisdiccional por la jurisdicción contencioso-administrativa o, por el contrario, si deben ser tratadas como órganos de representación de trabajadores, sometidos a la jurisdicción social. La complejidad del caso radicaba en la contradicción de criterios entre las distintas instancias judiciales, lo que generaba un claro conflicto negativo de competencia.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, en particular el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, concluyó que las Juntas de Personal son órganos de representación de los empleados públicos, sin que puedan ser asimiladas a las Administraciones Públicas a efectos jurisdiccionales. Este razonamiento fue clave para comprender que la impugnación de los actos adoptados por dichos órganos debía resolverse en función de la naturaleza del acto y del derecho afectado.

No obstante, la sentencia no se limitó a una mera cuestión competencial, sino que abordó el conflicto negativo de competencia derivado de la contradicción entre la jurisdicción social y la contencioso-administrativa. La particularidad del caso radicaba en que tanto el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid habían declarado su falta de competencia para conocer del fondo del asunto. Esta situación de bloqueo procesal, que dejaba al recurrente en una posición de indefensión, fue precisamente lo que llevó al Tribunal Supremo a intervenir para evitar una vulneración de la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Supremo resolvió que la situación era equiparable a un conflicto de competencia entre órganos judiciales de distinto orden, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En consecuencia, la estimación del recurso de casación no solo implicó la anulación de la sentencia dictada por la Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sino que también obligó a esta última a plantear el correspondiente conflicto negativo de competencia ante la Sala Especial del Tribunal Supremo, a fin de determinar de manera definitiva el orden jurisdiccional competente.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal refuerza la tutela judicial efectiva y aporta claridad en un ámbito donde la delimitación competencial no siempre resulta evidente. La sentencia destacó la importancia de una adecuada interpretación de la normativa aplicable, especialmente de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, el Tribunal hizo hincapié en la necesidad de evitar que las discrepancias entre órdenes jurisdiccionales conduzcan a la indefensión de los ciudadanos y de las organizaciones que representan sus derechos.

La estimación del recurso de casación presentado y defendido por el letrado Tomás González García, en representación del despacho GC LEGAL y del sindicato UPM, supone un reconocimiento explícito de la solidez de la fundamentación jurídica expuesta a lo largo del procedimiento. Este resultado no solo constituye una victoria procesal para las partes recurrentes, sino que también establece un precedente relevante para futuros conflictos en materia de representación de funcionarios públicos y la jurisdicción competente para su resolución.

Cabe destacar que este éxito judicial no solo beneficia a las partes directamente implicadas, sino que también refuerza el marco de garantías para los representantes de los empleados públicos en general. Al aclararse la jurisdicción competente en este tipo de asuntos, se aporta seguridad jurídica a la actuación de las Juntas de Personal y se garantiza que los actos adoptados por dichos órganos puedan ser impugnados ante la instancia judicial adecuada.

En definitiva, la resolución favorable del recurso de casación demuestra la importancia de una defensa jurídica rigurosa y fundamentada, capaz de revertir resoluciones desfavorables y de asegurar la protección efectiva de los derechos de los representados. Este caso no solo representa un éxito para el despacho GC LEGAL y para el sindicato UPM, sino que también constituye un avance significativo en la consolidación de criterios jurisprudenciales en un ámbito tan relevante como el de la representación de los empleados públicos.