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Un abogado de GC LEGAL consigue el desahucio de un inquiokupa en tiempo récord

En GC Legal hemos logrado una Sentencia de gran relevancia en materia de arrendamiento, obtenida frente a un inquilino que incurrió en impago de varias mensualidades de una vivienda arrendada en la zona de alto poder adquisitivo de Valdemarín, Aravaca (Madrid), dilatando plazos y asegurando pagos que no se llegaron a producir.

La sentencia favorable a nuestro cliente arrendador se ha obtenido en el corto plazo de cinco meses, tras el Juicio Verbal 1566/2025 con el abogado de GC Legal, Tomás González García, seguido en el Juzgado de Primera Instancia 105 de Madrid. El demandante solicitaba una acción de desahucio por falta de pago, resolución contractual y reclamación acumulada de las rentas vencidas, cantidades asimiladas y rentas futuras, conforme a los artículos 250.1.1ª, 437.4, 440.3 y 220.2 de la LEC, y al artículo 27.2 a) de la LAU. Además, se solicitó expresamente la ejecución directa del lanzamiento desde el propio escrito inicial, anticipándose a maniobras dilatorias posteriores.

El punto de partida

El asunto partía de una situación muy habitual: un contrato de arrendamiento recientemente firmado, un impago prácticamente inmediato de varias mensualidades y una actitud claramente dilatoria por parte de la inquilina, que prometía pagos sin intención real de cumplirlos. Nada especialmente extraordinario. Lo relevante no fue el conflicto, sino cómo se gestionó jurídicamente.

Antes de acudir al juzgado, se agotó la vía extrajudicial con múltiples requerimientos de pago, culminando en un requerimiento fehaciente realizado con pleno respeto a los plazos legales. Este paso, que muchos propietarios desconocen o minusvaloran, fue clave para bloquear la posibilidad de enervar la acción conforme al artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En un sistema que concede al arrendatario múltiples oportunidades, cerrar correctamente esta vía marca la diferencia entre un procedimiento ágil y uno condenado a la dilación.

La demanda

La demanda fue presentada en mayo de 2025, y la respuesta de la demandada fue reveladora del problema estructural del sistema: no compareció, no pagó y no se opuso. Aun así, el procedimiento siguió su curso conforme a una ley que sigue ofreciendo mecanismos eficaces cuando se conocen y se utilizan correctamente.

Aplicando el artículo 440.3 de la LEC, el Letrado de la Administración de Justicia dictó Decreto en septiembre de 2025 resolviendo el contrato, imponiendo costas y acordando el lanzamiento sin necesidad de vista ni sentencia.

El lanzamiento quedó fijado para noviembre de 2025. Resultado: aproximadamente seis meses desde la demanda hasta la recuperación efectiva de la posesión.

Relevancia del fallo

El discurso oficial insiste en que el ordenamiento jurídico español ofrece un equilibrio razonable entre los derechos del arrendador y la protección del arrendatario. Sin embargo, la práctica diaria en los juzgados muestra una realidad muy distinta: el sistema procesal y sustantivo vigente parte de una presunción estructural de debilidad del inquilino que, en demasiadas ocasiones, acaba traduciéndose en una desprotección efectiva del propietario cumplidor. El procedimiento de desahucio por falta de pago es, probablemente, el mejor ejemplo de esta asimetría.

La normativa actual —especialmente tras las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos— ha ido introduciendo filtros, advertencias, suspensiones y cargas procesales adicionales que recaen casi exclusivamente sobre el arrendador. Requerimientos previos, limitaciones a la enervación, posibles suspensiones por vulnerabilidad, intervención de servicios sociales y una praxis judicial crecientemente cautelosa configuran un escenario en el que recuperar una vivienda puede convertirse en un auténtico vía crucis.

En este contexto, se puede considerar que el sistema protege de forma intensa al arrendatario incumplidor, incluso cuando el impago es flagrante, continuado y carente de justificación objetiva. Basta con observar cuántos procedimientos se eternizan durante años mientras el propietario soporta no solo la falta de renta, sino también gastos, impuestos y la incertidumbre jurídica.

La importancia de la estrategia jurídica

Sin embargo, este panorama no significa que el arrendador esté indefenso. Lo que sí exige es abandonar la improvisación y asumir que el desahucio, hoy más que nunca, es una cuestión de estrategia jurídica. El Juicio Verbal 1566/2025 realizado en el Juzgado de Primera Instancia 105 de Madrid es un ejemplo claro de cómo, incluso en un sistema manifiestamente inclinado a favor del arrendatario, es posible obtener resultados rápidos y eficaces si se actúa con rigor técnico desde el primer momento.

Este caso no demuestra que el sistema funcione bien. Al contrario: confirma que el sistema está diseñado para resistirse al desahucio y que solo una actuación jurídicamente impecable permite sortear los obstáculos que la propia ley impone al arrendador. A la diligencia judicial, se sumó la actuación del letrado de GC Legal, que llevó a cabo una estrategia procesal consciente de que cualquier error—un requerimiento mal hecho, una demanda incompleta, una omisión formal— habría sido aprovechado para retrasar el desenlace.

La conclusión es clara y poco complaciente: en España, el propietario no puede confiar en que el sistema le proteja. Debe protegerse él mismo a través del Derecho. Y cuando lo hace con conocimiento, precisión y firmeza, incluso un marco normativo claramente favorable al arrendatario puede convertirse en un terreno en el que aún es posible ganar.

 


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