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Victoria judicial frente al Ayuntamiento de Madrid: Reconocimiento de servicios prestados en otra comunidad autónoma en concurso de méritos policial

En GC Legal hemos logrado una Sentencia de gran relevancia en materia de función pública y acceso al empleo público, obtenida frente al Ayuntamiento de Madrid en un procedimiento selectivo para el Cuerpo de Policía Municipal.

El conflicto: servicios prestados en otra Comunidad Autónoma

El caso se originó en el marco de un proceso de movilidad sin ascenso convocado por el Ayuntamiento de Madrid para cubrir 160 plazas de Policía Municipal.

Nuestro cliente había participado en dicho proceso, aportando más de siete años de servicios prestados como funcionario de carrera en un Cuerpo de Policía Local de Andalucía. Inicialmente, la lista provisional le reconoció una puntuación de 6,7 puntos en la fase de concurso.

Sin embargo, en la lista definitiva, el Tribunal Calificador redujo unilateralmente su baremo a 5,3 puntos, descontándole 1,4 puntos al no valorar los servicios prestados fuera de la Comunidad de Madrid.

La posición de la Administración

El Ayuntamiento de Madrid defendió que solo debían computarse los servicios prestados en Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, argumentando que esa era la interpretación que debía darse a las Bases de la convocatoria.

Esta exclusión no estaba recogida de manera expresa en las Bases ni en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Fue una interpretación restrictiva y excluyente asumida por el Tribunal Calificador, que en la práctica penalizaba a los funcionarios con experiencia profesional en otras Comunidades Autónomas.

El criterio del Juzgado

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, en su Sentencia nº 54/2025, de 6 de febrero, estimó íntegramente nuestro recurso y declaró la nulidad del criterio del Ayuntamiento por vulnerar principios básicos del acceso al empleo público.

La Magistrada subrayó varios puntos clave:

  • Literalidad de las Bases: en ningún momento se establecía que los servicios valorables debieran haberse prestado exclusivamente en la Comunidad de Madrid.
  • Doctrina del Tribunal Supremo: la sentencia cita la STS 69/2023, de 23 de enero, que reconoce el principio de movilidad interadministrativa y rechaza interpretaciones excluyentes que impidan valorar la experiencia adquirida en otras administraciones.
  • Principios constitucionales: se recordó que las interpretaciones restrictivas de este tipo vulneran los principios de mérito y capacidad (art. 23.2 CE), rectores del acceso a la función pública.
  • Efecto práctico: la exclusión operada por el Tribunal Calificador suponía una discriminación encubierta contra quienes habían prestado servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho de nuestro cliente a que se le devuelva la puntuación íntegra de 6,7 puntos, tal como figuraba en la lista provisional, y condena al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas procesales.

Relevancia del fallo

Este pronunciamiento no solo restituye los derechos de nuestro cliente, sino que marca un precedente relevante para futuros procesos selectivos en la función pública.
En particular, refuerza la idea de que la movilidad interadministrativa es un derecho protegido y que las Administraciones no pueden introducir limitaciones encubiertas que restrinjan injustificadamente la valoración de méritos adquiridos en otras Comunidades Autónomas.

Nuestra valoración

Desde nuestro despacho, valoramos muy positivamente esta resolución porque garantiza un acceso justo, igualitario y transparente a la función pública, evitando que criterios restrictivos arbitrarios puedan lastrar la carrera profesional de funcionarios con amplia experiencia en el servicio público.

Se trata, además, de un paso más en nuestra línea de trabajo en defensa de los derechos de los empleados públicos frente a prácticas administrativas que vulneran los principios constitucionales que deben regir cualquier proceso selectivo.

Si usted es funcionario y se encuentra en una situación similar, en la que la Administración no le reconoce la totalidad de sus méritos o limita injustificadamente su derecho a la movilidad, nuestro despacho puede ayudarle a defender sus derechos. Contamos con amplia experiencia en litigios contencioso-administrativos frente a convocatorias y procesos selectivos, habiendo obtenido resoluciones favorables que refuerzan los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contacte con nosotros en gclegal@gclegal.es para una primera valoración de su caso y estudiaremos la mejor estrategia jurídica para proteger sus intereses.

 


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