Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 309/2020, de 1 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.  La finalidad  de esta norma es desarrollar un régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito que se adapte a las necesidades del negocio.

Este Real Decreto, que deroga al Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, desarrolla el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y de los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión.

El título I se refiere a los requisitos de actividad y está dividido en cinco capítulos:

  • Primer capítulo: Recoge la definición de establecimiento financiero de crédito y su forma de financiación, diferenciando a estas entidades de las entidades de crédito en la medida en que no pueden captar fondos reembolsables del público. Se establece la aplicación a los establecimientos financieros de crédito del régimen jurídico aplicable a las emisiones de valores de las entidades de crédito.
  • Segundo capítulo: Regula la autorización, registro y actividad de los establecimientos financieros de crédito, desarrollándose el nuevo procedimiento de autorización de estas entidades. Destaca el nuevo régimen de autorización de las entidades híbridas, que se configuran como entidades de pago o de dinero electrónico que realizan actividades propias de los establecimientos financieros de crédito y para las que se ha diseñado una autorización única. También se contempla la regulación de la actividad transfronteriza y el régimen de apertura de oficinas y la actuación mediante agentes.
  • Capítulo III: Regula el régimen de participaciones significativas.
  • Capítulo IV: Hace referencia a los requisitos de idoneidad.
  • Capítulo V: Recoge los principios de gobierno corporativo y política de remuneraciones, aplicando en este último un criterio de proporcionalidad, de forma que se exime de la exigencia de los comités de nombramientos y remuneraciones a los establecimientos financieros de crédito que tengan unos activos totales inferiores a mil millones de euros. En este caso también se les exime de tener consejeros independientes. Por otro lado, se exceptúan de la aplicación de los requisitos prudenciales de forma individual a aquellas filiales de entidades de crédito en el supuesto de que sus matrices tengan constituidos tales comités y ejerzan tales funciones para las filiales.
  • El título II contiene los requisitos en materia de solvencia y conducta exigibles a los establecimientos financieros de crédito y a los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España y se remite, con carácter general, a la normativa de entidades de crédito.

El colchón de conservación de capital y el colchón anticíclico no serán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de pyme. El artículo 30 establece como novedad un colchón de liquidez que los establecimientos financieros de crédito deberán mantener para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un periodo suficientemente amplio de tensión en los mercados financieros. Dicho colchón es similar al ratio de cobertura de liquidez exigido a las entidades de crédito. También es novedosa la obligación de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos de activos, pasivos y compromisos, inspirada en la ratio de financiación estable neta prevista para las entidades de crédito.

El artículo 31 establece las obligaciones de información en materia de solvencia al igual que ocurre con las entidades de crédito, aunque la frecuencia con la que deben remitir la información es menor.

Finalmente el título III, establece el régimen de control e inspección del Banco de España sobre los establecimientos financieros de crédito y los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España.

Este RD cuenta, además, con cuatro disposiciones adicionales sobre:

– Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos.

– El sometimiento de sus cuentas anuales a auditoría de cuentas.

– Las remisiones al Banco de España.

– El no incremento de los gastos de personal.

Por último, además de derogar el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, se modifica el Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), con el objeto de clarificar que la norma resulta de aplicación también a los establecimientos financieros de crédito, y se modifica el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, para regular la inscripción de la caducidad en el Registro Mercantil.

Respecto a la entrada en vigor de esta norma, se fija para el 1 de julio de 2020, salvo lo dispuesto en el artículo 30 (Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito) que entrará en vigor a los 3 meses de la publicación de la circular del Banco de España que desarrolle lo previsto en dicho artículo, y la disposición final segunda (modificación del RD 84/2015, de 13 de febrero), que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Por Diana Gomariz Talarewitz