La aprobación de la Ley 10/2021 de 9 de julio, relativa al teletrabajo conlleva una serie de modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) que comenzarán a ser de aplicación el próximo 1 de octubre de 2021.
La referida modificación además de incluir como causa de sanción la no formalización del acuerdo del trabajo a distancia, aprovecha para incrementar la cuantía de las sanciones en las que puedan incurrir las empresas por incumplir la normativa laboral.
Las sanciones afectadas, y por tanto, que han sido incrementadas con esta modificación de la LISOS, son las siguientes:
- Modificaciones sobre las sanciones de tipo general: aquellas que se derivan de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, y obstrucción.
- Sanciones leves:
Grado de la infracción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria tras la reforma |
Mínimo | De 60 a 125 euros | De 70 a 150 euros |
Medio | De 126 a 310 euros | De 151 a 370 euros |
Máximo | De 311 a 625 euros | De 371 a 750 euros |
- Sanciones graves:
Grado de la infracción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria tras la reforma |
Mínimo | De 626 a 1.250 euros | De 751 a 1.500 euros |
Medio | De 1.251 a 3.125 euros | De 1.501 a 3.750 euros |
Máximo | De 3.126 a 6.250 euros | De 3.751 a 7.500 euros |
- Sanciones muy graves:
Grado de la infracción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria tras la reforma |
Mínimo | De 6.251 a 25.000 euros | De 7.501 a 30.000 euros |
Medio | De 25.001 a 100.005 euros | De 30.001 a 120.005 euros |
Máximo | De 100.006 a 187.515 euros | De 120.006 a 225.018 euros |
- Modificaciones sobre las infracciones relativas a (1) no solicitar el alta de trabajadores, (2) no solicitar a los trabajadores por cuenta ajena su afiliación y tres altas durante el año natural, (3) no comunicar la baja en Seguridad Social a aquellos empleados que causen baja en la empresa, o (4) dar empleo a empleados que perciban pensiones o prestaciones incompatibles con la prestación de servicios:
- Sanciones graves:
Grado de la infracción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
– No solicitar el alta de trabajadores.
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– Grado mínimo:
De 3.126 a 6.250 euros.
– Grado medio : De 6.251 a 8.000 euros.
– Grado máximo: De 8.001 a 10.000 euros. |
– Grado mínimo:
De 3.750 a 7.500 euros.
– Grado medio: De 7.501 a 9.600 euros.
– Grado máximo: De 9.601 a 12.000 euros. |
– No solicitar a los trabajadores por cuenta ajena su afiliación y tres altas durante el año natural. |
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– No comunicar la baja en Seguridad Social a aquellos empleados que causen baja en la empresa. |
- Sanciones muy graves:
Tipo de infracción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
– No comunicar la baja en Seguridad Social a aquellos empleados que causen baja en la empresa |
– Grado mínimo De 10.001 a 25.000 euros.
– Grado medio De 25.001 a 100.005 euros.
– Grado máximo De 100.006 a 187.515 euros. |
– Grado mínimo De 12.001 a 30.000 euros.
– Grado medio De 30.001 a 120.005 euros.
– Grado máximo De 120.006 a 225.018 euros. |
También se modifica el tope de esta sanción para el caso que se incremente por el número de trabajadores que pudieran estar afectados. En dicho supuesto, la sanción máxima estará topada en 225.018 Euros, cuando sin embargo y hasta el momento la misma ascendía al total de 187.515 Euros.
- Modificaciones sobre las infracciones derivadas de obstrucción:
- Sanciones graves:
Grado de la sanción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
Mínimo | De 3.126 a 6.250 euros | De 3.750 a 7.500 euros |
Medio | De 6.251 a 8.000 euros | De 7.501 a 9.600 euros |
Máximo | De 8.001 a 10.000 euros | De 9.601 a 12.000 euros |
- Sanciones muy graves:
Grado de la sanción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
Mínimo | De 10.001 a 25.000 euros | De 12.001 a 30.000 euros |
Medio | De 25.001 a 100.005 euros | De 30.001 a 120.005 euros |
Máximo | De 100.006 a 187.515 euros | De 120.006 a 225.018 euros |
- Modificaciones sobre infracciones relativas al incumplimiento de la normativa de la ley de prevención de riesgos laborales:
- Sanciones leves:
Grado de la sanción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
Mínimo | De 40 a 405 euros | De 45 a 485 euros |
Medio | De 406 a 815 euros | De 486 a 975 euros |
Máximo | De 816 a 2.045 euros | De 976 a 2.450 euros |
- Sanciones graves:
Grado de la sanción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
Mínimo | De 2.046 a 8.195 euros | De 2.451 a 9.830 euros |
Medio | De 8.196 a 20.490 euros | De 9.831 a 24.585 euros |
Máximo | De 20.491 a 40.985 euros | De 24.586 a 49.180 euros |
- Sanciones muy graves:
Grado de la sanción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
Mínimo | De 40.986 a 163.955 euros | De 49.181 Euros a 196.745 euros |
Medio | De 163.956 a 409.890 euros | De 196.746 a 491.865 euros |
Máximo | De 409.891 a 819.780 euros | De 491.866 a 983.736 euros |
- Modificaciones sobre las infracciones en materia de cooperativas pasarán a ser sancionadas:
Tipo de sanción | Sanción pecuniaria actual | Sanción pecuniaria con la reforma |
Leve | De 375 a 755 euros | De 450 a 905 euros |
Grave | De 756 a 3.790 euros | De 906 a 4.545 euros |
Muy grave | De 3.791 a 37.920 euros | De 4.546 a 45.504 euros |
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