Ir al contenido principal

Autor: especialistasweb

Revisión de las liquidaciones tributarias firmes por el IIVTNU o Plusvalía Municipal en supuestos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos

El Tribunal Supremo ha fijado en la Sentencia núm. 339/2024 una nueva doctrina jurisprudencial acerca del traslado de los efectos de nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) de la LHL a las liquidaciones tributarias firmes por IIVTNU, en el caso de ser contrarias al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española.

El Tribunal resuelve el recurso de casación relativo a la impugnación de la sentencia núm. 338/2022, de 17 de diciembre, siendo la cuestión que suscita interés casacional la inadmisión de una solicitud de revisión de oficio relativa al IIVTNU por la transmisión de un bien inmueble. El precio de adquisición resultó ser considerablemente inferior al de transmisión, no produciéndose, en este sentido, existencia de riqueza susceptible de gravamen. El supuesto de hecho queda comprendido en el ámbito de la STC 59/2017, declarando inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 a) de la LHL.

El valor de un bien inmueble está formado por la suma del valor del suelo y el de la construcción, quedando únicamente gravado por el IIVTNU el incremento del valor del primero de ellos. La inconstitucionalidad comprende únicamente las situaciones en las que no se pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, es decir, en las que en el valor del terreno en el momento de la transmisión sea inferior al de la adquisición. Una liquidación por IIVTNU gravada por una transmisión en la que no se produzca incremento del valor del suelo es un acto nulo y, además, vulnera el principio de no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE.

El Tribunal Supremo deja claro que una declaración de inconstitucionalidad, en virtud de los artículos 161.1º a) y 164.1 CE, tiene efectos ex tunc, cuyos límites comprenden las situaciones resueltas por sentencias firmes con fuerza de cosa juzgada y, además, los que introduzca la sentencia que declare la inconstitucionalidad. En esta línea, la STC 59/2017 no estableció ninguna limitación al respecto. Por tanto, las declaraciones firmes en estos supuestos son recurribles y objeto de revisión de oficio, según concluye el Tribunal Supremo en la novedosa sentencia.

En GC Legal contamos con un equipo de personas expertas que le pueden ayudar a examinar su caso concreto y llevar a cabo las reclamaciones oportunas.

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 4ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es

 

Ley de amnistía y los delitos de terrorismo

Artículo publicado en el blog de la Fundación Hay Derecho

Uno de los puntos más polémicos de la Ley de Amnistía que se está tramitando en el Congreso de los Diputados es el relacionado con los delitos de terrorismo.

En Proposición de Ley Orgánica que presentó el Grupo Parlamentario Socialista, la estos delitos (tipificados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de nuestro Código Penal) quedaban fuera de la amnistía siempre y cuando (i) hubiera recaído sentencia firme y (ii) hubieran consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 con la intención de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Para quien no esté familiarizado con la normativa europea, recordemos que las conductas a las que hace referencia la Directiva son: atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; atentados contra la integridad física de una persona; el secuestro o la toma de rehenes; destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares; la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; la interferencia ilegal en sistemas de información; o la amenaza de cometer cualquiera de los actos anteriores.

Sin embargo, en el seno de la Comisión de Justicia, la mayoría de los grupos acordaron una enmienda transaccional, de modo que la exclusión de los delitos de terrorismo se circunscribiría a las conductas comprendidas en la citada Directiva (no solo a las conductas recogidas en el artículo 3), siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hubieran causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.

Si comparamos ambos textos:

Texto original Texto enmendado en la Comisión de Justicia
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1: […]c) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1: […]d) (antes c) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal quehayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.

 

¿Pero cuáles son entonces exactamente las conductas tipificadas como terrorismo que sí entrarían dentro de la amnistía? Para responder a esta pregunta es necesario saber cuáles son las conductas que nuestro Código Penal tipifica como delitos de terrorismo.

La tipificación de estos delitos está recogida del artículo 573 al 580 bis.

Los delitos de terrorismo tienen un componente subjetivo claro. Tipifican conductas establecidas en otros lugares del Código Penal que se llevan a cabo con una determinada y especial motivación. El artículo 573 del Código Penal establece cuatro tipos de motivaciones diferentes. La primera, subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. La segunda, alterar gravemente la paz pública. La tercera, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. La cuarta y última, provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Si alguna de las conductas se realiza con alguna de estas cuatro motivaciones, el comportamiento se tipifica como acto terrorista.

El artículo 573.1 del Código Penal establece que se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, falsedad documental contra la corona, atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.

Como decíamos antes, estos delitos están tipificados previamente en otros lugares del Código Penal. Lo que los convierte en actos de terrorismo es que se llevan a cabo con una de las cuatro finalidades señaladas previamente.

Del mismo modo, el artículo 573.2 del Código Penal establece que también son delitos de terrorismo aquellos delitos relacionados con los daños informáticos, intrusiones de sistemas electrónicos y demás conductas tipificadas en los artículos 197 bis, 197 ter y artículos 264 a 264 quater.

Junto con estas conductas, el Código Penal prevé también como delitos de terrorismo otro tipo de comportamientos que, si bien no llegan a tener un resultado lesivo concreto, también forman parte de la dinámica terrorista.

Así, el artículo 574 castiga, por ejemplo, el depósito de armas o municiones, la tenencia de depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, el desarrollo de armas químicas o biológicas, el apoderamiento, posesión, transporte o facilitación a otros o la manipulación de materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, siempre que se lleven a cabo con alguna de las cuatro finalidades que caracterizan los delitos de terrorismo.

Otras cuestiones también tipificadas como delito de terrorismo son la recepción de adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate o técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes. Como curiosidad, no solo está penada la recepción de adoctrinamiento por parte de terceros. Aquellos terroristas que son autodidactas también están castigados por ese autoadoctrinamiento.

Otro género de comportamientos que castiga, y con particular dureza, el Código Penal son aquellas conductas relacionadas con la financiación del terrorismo. Dentro del apartado de financiación del terrorismo no solo está la conducta consistente en entregar dinero a una organización con fines terroristas también. La recepción, adquisición, posesión, utilización, conversión o la realización de cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase, con la intención de que se utilicen para fines terroristas está penada por el Código Penal español en su artículo 576. De hecho, el Código Penal diferencia a nivel punitivo cuando el bien en cuestión accede a la esfera patrimonial de la organización terrorista estableciendo, en esos casos, una pena mayor.

En relación también con estos delitos de financiación del terrorismo, cabe decir que el Código Penal tipifica esas conductas cuando se cometen por imprudencia grave, siempre y cuando el sujeto activo sea un sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Este es un punto que habitualmente trae de cabeza a entidades financieras y personas jurídicas en general con intereses económicos en países de riesgo.

Otro tipo de conductas englobadas dentro de los delitos de terrorismo son aquellas que consisten en la colaboración con organizaciones terroristas. Por ejemplo, está penado como delito de terrorismo facilitar información o efectuar vigilancias sobre personas de manera que se ponga con ello en riesgo su vida, su integridad física, su libertad o su patrimonio. Este tipo de conductas, tristemente, son bien conocidas en el panorama jurídico español, por los crímenes cometidos por la banda terrorista ETA, muchos de ellos favorecidos por la colaboración de personas que daban un chivatazo o que informaban sobre las actividades de objetivos terroristas.

Los delitos de enaltecimiento de terrorismo también están castigados en nuestro Código Penal. No ha sido una cuestión exenta de polémica. Algunas veces se ha planteado la necesidad de castigar este tipo de conductas por si no forman más bien parte del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión. En todo caso, como decimos, las conductas consistentes en enaltecer o justificar públicamente los delitos de terrorismo o incluso participar en su ejecución o la realización de actos que entrañen descrédito o menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares está también castigada por nuestro Código Penal. Incluso se prevén agravamientos penológicos si estas conductas se realizan mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público, a través de medios de comunicación, Internet o de comunicaciones electrónicas o mediante tecnologías de la información.

En último lugar, la incitación a llevar a cabo actos terroristas o la provocación, conspiración y proposición para cometer alguna de las conductas anteriores también están penadas como delitos de terrorismo.

En definitiva, y en contra de algunas de las manifestaciones que venimos escuchando estos últimos días, nuestro Código Penal no circunscribe exclusivamente los delitos de terrorismo a actos que pueden consistir en matar a una persona de un disparo en la cabeza o poner una bomba en un espacio público. Hay muchas otras conductas que se consideran igualmente terrorismo, aunque estén castigadas con una pena menor, y que sí serían amnistiadas; o al menos esa parece que es la voluntad del Legislador al incluir una redacción tan particular (conductas que de forma manifiesta y con intención directa hayan causado violaciones graves de derechos humanos).

Que cada uno sea libre de pensar si le parece bien o le parece mal o si el terrorismo admite modulaciones en la afectación a derechos humanos.

Por DANIEL ECHEVARRÍA GONZÁLEZ y PAULA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

 

Gran victoria de GC LEGAL en transparencia salarial del sector público

Elisa De La Nuez: La reciente sentencia del Supremo es «muy favorable para fomentar la transparencia en las entidades del sector público»

GC LEGAL ha conseguido un gran hito en el ámbito de la transparencia del sector público. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha avalado que los ciudadanos tienen derecho a conocer tanto el salario como la titulación requerida del personal técnico de las administraciones públicas y de las empresas estatales, incluyendo universidades, agencias del Estado y entes públicos.

Una resolución judicial que afecta a casi 2.300 empresas estatales, que emplean a cerca de 141.000 trabajadores (según un estudio de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE). «Es muy favorable para fomentar la transparencia en las entidades del sector público», ha destacado Elisa De la Nuez, socia de Derecho Público de GC LEGAL.

Hay que recordar que GC LEGAL presentó un recurso de casación, en defensa del Consejo de Transparencia, para que fijara doctrina sobre el derecho de acceso a la información en relación con los empleados públicos, alegando que, a mayor discrecionalidad en el nombramiento o mayor nivel de confianza en el puesto que se ocupa, debe corresponder unas mayores exigencias de transparencia.

LEA EL REPORTAJE COMPLETO PUBLICADO EN EL PAÍS AQUÍ

 

 

 

 

GC LEGAL se adhiere a la Declaración institucional de la Junta de Gobierno del ICAM en defensa del Estado de Derecho

Los abogados somos parte esencial de la Administración de Justicia, y por eso tenemos una responsabilidad muy especial en estos momentos en que asistimos a anuncios de futuras leyes que ponen en cuestión aspectos básicos del Estado social y democrático de Derecho, tal y como lo ha recogido nuestra Constitución.

Por esa razón, el Despacho GC Legal se adhiere a la comunicación institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que puede consultar aquí: https://web.icam.es/declaracion-institucional-de-la-junta-de-gobierno-del-icam/

 

Inteligencia artificial y Derecho, una simbiosis a debate en GC LEGAL

Santiago Martín Caravaca analiza el borrador del Reglamento AI del Parlamento Europeo, pendiente de aprobación.

CONSULTA LA PRESENTACIÓN COMPLETA AQUÍ

 

El mundo moderno, impulsado por rápidos avances en inteligencia artificial (IA), se encuentra en una encrucijada: ¿Cómo lograr que la tecnología y la ley no solo coexistan, sino que también se complementen y se potencien mutuamente? GC LEGAL, reconociendo la necesidad de abordar este tema, organizó un evento en el que Santiago Martin Caravaca, Abogado LL.M (ICAM y Ord. Avv. Torino) experto en Tecnología de Futura Law Firm de Turín (Italia) ofreció su autorizada opinión.

Una ponencia en la que Caravaca analizó el borrador de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (de 14 de junio), por el que se establecen las normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial.

Desde sus primeras palabras, Caravaca subrayó que comprender la IA va más allá de desentrañar algoritmos o decodificar líneas de programación. Es adentrarse en cómo estos avances tecnológicos interactúan e incluso colisionan con los Derechos Fundamentales de los individuos. Enfatizó con convicción: “Hablar de IA es hablar de Derechos Fundamentales”. Caravaca señaló la vital importancia de distinguir entre la igualdad formal y la material, tanto en la estructura algorítmica como en los resultados que emanan de la IA. Recalcó que nos encontramos ante un desafío de proporciones significativas. Además, destacó la relevancia de ciertas normativas en España, especialmente la Ley 15/2022, del 12 de julio, que busca asegurar la igualdad de trato y erradicar cualquier forma de discriminación. Esta norma insta a integrar mecanismos en el diseño y los datos con los que se alimenta la IA para detectar y contrarrestar posibles sesgos discriminatorios, añadiendo que no es necesario aguardar a la implementación del Reglamento de IA para hacer efectiva dicha ley. Profundizó en la trascendencia del Código Napoleónico, una columna vertebral del legado legal y cultural europeo, y reflexionó cómo, en nuestra era digital, los principios longevos del código están siendo «hackeados» y redefinidos por la tecnología.

Pero el debate no se quedó allí. Caravaca llevó la discusión a un punto aún más delicado y contemporáneo: los datos personales. En un mundo en el que la información es poder, Caravaca citó el fallo del Tribunal Administrativo Regional de Lazio de 2020, que sugiere que los datos personales no son simplemente identificadores, sino activos con un valor económico en el mercado digital.

Caravaca ofreció un análisis detallado de los marcos legislativos actuales y en desarrollo que buscan entender y regular la compleja esfera de la inteligencia artificial. Subrayó la necesidad de examinar estas regulaciones de manera integrada y no individualizada, abarcando desde la Ley de Servicios Digitales (DSA), la Data Act, la Data Governance Act, pasando por la revisión de la Directiva sobre Productos Defectuosos, las propuestas de Directivas sobre responsabilidad extracontractual en IA, hasta la Propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial, sin olvidar el RGPD. Enfatizó el formidable reto de adecuar las normativas a una tecnología que evoluciona a un ritmo vertiginoso y crear normas verticales por sectores y especificas que puedan complementar las transversales.

Además, instó a los profesionales jurídicos a familiarizarse con términos técnicos de IA, como Deep Learning y Machine Learning, Overfitting, Hidden Layers o Training Data y cómo estos se entrelazan con los conceptos jurídicos en las regulaciones.

No obstante, uno de los puntos más destacados de su presentación fue su análisis sobre el borrador de la propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial. Caravaca proporcionó un desglose meticuloso, abordando no solo su contenido, sino también sus posibles implicaciones. Habló sobre áreas sensibles, como la prohibición de sistemas IA de identificación biométrica en tiempo real, en espacios de acceso publico. Esta medida podría tener repercusiones en las iniciativas de reconocimiento facial en estadios deportivos, algo que ya ha provocado la reacción de la AEPD en España y otras autoridades europeas como la CNIL. Además, puso de manifiesto la prohibición de prácticas como el «social scoring» y el empleo de la IA para estimar la probabilidad de que alguien cometa un delito, evocando escenas del film «Minority Report». No dejó de lado la aplicación de la IA en entornos laborales y educativos y planteó preguntas provocadoras como «¿Puede un juez utilizar la IA?«. Aunque el borrador no lo prohíbe de manera explícita, lo clasifica como de alto riesgo, lo que conlleva unas obligaciones de compliance muy rigurosas y puntuales. De ese modo, enumeró las reglas de clasificación para los sistemas de IA  de alto riesgo (con todas las precisiones incluidas en el artículo 6) – pueden consultarse en la presentación en pdf -; junto con las obligaciones de Transparencia (art. 52.1, 52.2, 52.3), y las obligaciones del proveedor de un modelo fundacional (artículo 28 ter).

Caravaca insistió en que la versión de este borrador de Reglamento está abierta y puede ser objeto de cambio, pero avanzó que probablemente se aprobará antes de las elecciones europeas.

Terminando su charla, Caravaca ofreció una reflexión profunda sobre el desafío de adaptarse al mundo moderno. Comparó nuestro enfoque actual hacia la IA con intentar usar un smartphone moderno mientras se está atrapado en la mentalidad de la era del teléfono rotatorio de los años 50. Su mensaje fue claro: el mundo jurídico y tecnológico debe colaborar más estrechamente, aprender el uno del otro y, juntos, trazar el camino hacia el futuro.

 

Elisa De la Nuez: “Las leyes no son instrumentos de propaganda”

Entrevista publicada en aceprensa.com el 6 de octubre de 2023 (por Álvaro Sánchez León). Fotos: Santi G. Barros

Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es abogada del Estado en excedencia y socia en GC Legal. Es la co-editora del blog ¿Hay Derecho?, que cada semana publica artículos de expertos que analizan la actualidad desde un punto de vista jurídico-político. Además, es la secretaria general de la Fundación Hay Derecho, dedicada a la defensa del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la regeneración institucional. Es el rostro de la España que se implica dando argumentos de ley contra los abusos de poder.

Arranca el curso con las grietas del Estado de Derecho sobre el tapete de un país entre los tira y afloja políticos que descosen el traje de la Transición y el espíritu de la Constitución. En ese contexto, la sociedad civil con valores que se involucra gana peso de autoridad.

Virtudes honestas contra la polarización: independencia, integridad, transparencia, excelencia, pluralidad, sencillez, imparcialidad y objetividad. Con sentido de Estado en un Estado consentido, De la Nuez vigila para que la almendra de la democracia española no la trituren los oportunistas del sistema.

En despacho de abogados con solera: sillón-chéster, madera, mesa de reuniones presenciales y mucha jurisprudencia sólida en medio de un mar de leyes líquidas. Con vistas al nuevo Bernabéu: lamas futuristas, cubierta retráctil, marcador 360, césped híbrido gourmet, toque de balón, penaltis, fueras de juego y goles como soles. Justicia y política. Árbitros. Democracia y tarjetas rojas.

Mueve el balón con soltura una delantera de lo jurídico como ascensor social. Planta 5. Abriendo puertas. Cerrando hipocresías.

 ¿Cómo pasa España la ITV del Estado de Derecho?

— La pasa regular… Hemos hecho un primer informe sobre la situación del Estado de Derecho en España para monitorizar cómo va, y los indicadores nos alertan de que vamos hacia abajo en calidad democrática. Es una situación que viene de lejos, pero que se ha agudizado en la última legislatura, también por la situación de división y por la tensa polarización del Parlamento. Hay motivos para pensar que estamos retrocediendo y es bueno estar atentos.

 En la vida real: ¿Democracia parlamentaria o partitocracia absoluta?

— Formalmente, por supuesto, somos una democracia parlamentaria, pero es evidente que los partidos políticos ocupan mucho espacio. De hecho, su tendencia habitual aspira a ocupar todos los lugares posibles. Esto no es una cuestión exclusiva de España, aunque aquí lo diferencial es que, al menos hasta hace muy poco, esa ocupación de las instituciones de contrapeso –el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas…– se pactaba entre los grandes partidos. Esa ha sido una práctica normalizada con la que los partidos han conseguido colonizar ámbitos que no les corresponden. Aquí, las administraciones públicas están muy politizadas desde hace tiempo, sobre todo por arriba, y eso no es tan habitual en otros países de nuestro entorno. Probablemente seamos una cosa intermedia entre la democracia parlamentaria y la partitocracia absoluta…

“La corrupción de los valores está muy ligada a la polarización reinante”

 Según el CIS, entre los principales problemas de los españoles están los políticos. ¿Hay alguna manera realista de regenerar la política y los partidos políticos?

— Es una buena pregunta, porque los partidos no tienen incentivos para regenerarse a sí mismos… Al final, el problema es cómo conseguir que los partidos hagan cosas que les vendrían bien a la ciudadanía y a la democracia, aunque a ellos no les favorezcan. Los partidos políticos carecen de democracia interna. A ningún líder le interesa contar con voces disonantes o con ecos de contestación dentro de sus respectivas formaciones cuando le toca llevar las riendas. El formato de líder político actual no quiere contrapesos, sino seguidismo. Y llama transparencia a contar claramente sólo lo que le interesa, y evita la rendición de cuentas y todo lo que controle su poder. ¿Cómo hacemos que eso mejore? Hacen falta movimientos de presión de la opinión pública y de los medios de comunicación, porque desde dentro de los propios partidos no va a surgir ningún síntoma de regeneración.

 La corrupción es un lastre para el Estado de Derecho. En la opinión pública, quizá pesen mucho los robos de dinero público, los delitos económicos… Sin embargo, la segunda acepción de “corrupción” en el Diccionario de la Real Academia Española es muy sugerente, cuando la define como el “deterioro de valores, usos o costumbres”. ¿La corrupción moral es cualitativa o cuantitativa? ¿Tiene coste político o la sociedad transige con ella fácilmente?

— La corrupción es algo que se percibe muy claramente en los adversarios políticos, y se obvia con naturalidad bajo el propio tejado… Eso establece, con superficialidad, un doble rasero que transige sin escrúpulos contra los errores propios, mientras no se perdona absolutamente nada a los de enfrente. Así, los valores y los principios se convierten en radicales subjetivos.

Al final, el ciudadano puede entender que los casos de corrupción económica o ética son relativos, y que no existen unos valores y unos principios que respetar siempre, independientemente de quién sea el sujeto. El fin nunca justifica los medios. Para nadie. Consentir la corrupción propia es una propuesta perniciosa para cualquiera, y una manifestación, también, de corrupción moral, aunque sea un término que me echa para atrás, porque cuando nos metemos en temas éticos o morales, la sociedad entiende cosas diferentes. La corrupción de los valores está muy ligada a la polarización reinante.

 Hace poco, Hay Derecho ha presentado un decálogo de medidas “para una reforma integral institucional en favor del Estado de Derecho”. Entre otras cuestiones, exige transparencia y rendición de cuentas. No es fácil entender esta realidad paralela: crece la sensibilidad social ante la transparencia, pero las instituciones son hipócritas al travestir su opacidad…

— El discurso de la transparencia está socialmente comprado. Es difícil que alguien diga que no quiere ser transparente o que no está dispuesto a rendir cuentas. Pero es cierto que hay una resistencia a la verdadera transparencia institucional. Esa hipocresía se traduce, por ejemplo, en que cada uno cuenta lo que quiere contar y sólo es transparente con la información o los datos que le vienen bien a él. Eso no es transparencia, sino propaganda. La transparencia consiste en hacer públicas las cuestiones incómodas y contestar a todas las preguntas, aunque las respuestas puedan volverse en mi contra.

Otra versión de la hipocresía con este tema es la afición de la Administración a no contestar en plazo, recurrir cuando la resolución da la razón al ciudadano, no ejecutar las sentencias cuando existe una resolución firme… Esa pretensión de ganar tiempo para salirse con la suya siempre y esperar a que la opinión pública se olvide de una realidad que puede lastimar mi reputación. Esto es muy crítico en el ámbito de la transparencia, porque el valor de la información suele ser muy actual. No es lo mismo obtener una respuesta sobre la marcha que recibir la contestación tres años después, y porque el interesado ha tenido que ir hasta el Tribunal Supremo.

“El Ejecutivo va concentrando mucho más poder del que le corresponde, no sólo en España. Lentamente se va fraguando esa conquista antidemocrática”

La transparencia tiene otro hándicap en España, porque aquí la estructura administrativa es compleja, muy poco amable para el ciudadano, incluso para los medios de comunicación. Todo eso son barreras que ya son culturales.

Con la transparencia pública, efectivamente, hay mucha hipocresía. Muchas administraciones dudan sobre dar la información requerida porque “a saber qué hacen con ella”. ¡Pues es que lo que se haga con ella no es cosa suya, sino derecho ciudadano! Es una obligación responder, y es habitual que esa obligación democrática se incumpla sin consecuencias.

 Ese manifiesto habla de la renovación del CGPJ, de la profilaxis entre Fiscalía y partidos políticos, de restringir el uso de los decretos-leyes a los supuestos que recoge la Constitución, de revitalizar las sesiones de control parlamentario… Da la impresión de que el poder ejecutivo es impune. Y un poder impune, sin contrapesos, es más fácil que mute en tiranía.

— Por supuesto. El problema básico de una democracia liberal parlamentaria, como es la nuestra y las de nuestro entorno, es el control de los límites del poder. En una democracia no puede haber un poder absoluto. No. El poder tiene que estar sujeto a límites. Sin embargo, en la medida en que se ocupan las instituciones de contrapeso y se otorga un papel muy secundario al Parlamento, que es el órgano clave de una democracia parlamentaria, el Ejecutivo va concentrando mucho más poder del que le corresponde, no sólo en España.

Esta extralimitación peligrosa no sucede de un día para otro, pero lentamente se va fraguando esa conquista antidemocrática. Progresivamente, el Poder Ejecutivo se va viniendo arriba, por decirlo con un término coloquial, y como después del atropello no pasa nada, se siguen pisando los principios y las reglas sin pudor. No sé si esta actitud degenera en tiranía, pero sí que acaba en un sujeto libre de controles, algo que está en las antípodas de las democracias, donde el poder legítimo también tiene sus limitaciones.

 ¿Cómo se ve Latinoamérica desde Hay Derecho?

— Lamentablemente, tenemos poco tiempo para analizar lo que pasa en Latinoamérica, aunque podemos hacer una reflexión importante: el mantenimiento y la conservación del Estado de Derecho que tenemos es muy relevante. Muchas veces lo damos por supuesto, sobre todo las nuevas generaciones, que se lo han encontrado todo ya colocado sobre el escenario.

Lo que sucede en algunos países latinoamericanos nos enseña que desgastar el Estado de Derecho tiene sus consecuencias sobre la seguridad jurídica, el descontrol de las instituciones, la falta de transparencia y la alergia a la rendición de cuentas. Si ese deterioro se inicia, nadie sabe dónde puede acabar. De Latinoamérica debemos aprender que, si no queremos perder lo que tenemos, hay que luchar. La realidad de allí es una advertencia.

 Habla usted de la necesidad de que la “profesionalidad” y la “neutralidad” marquen el tono-ambiente del gobierno de las instituciones. ¿Hacer las cosas bien es una cuestión de virtud o de leyes? ¿Hacer las cosas mal es un vicio o una deslealtad?

— Hacer las cosas bien depende de muchos factores. Yo no pido que todo pivote exclusivamente en torno a la tecnocracia, porque la política es importantísima, pero sí subrayo que hacer políticas públicas exige someterse a unas reglas y contar con un conocimiento técnico y una competencia profesional que no se pueden obviar sistemáticamente. Un ejemplo evidente es la Ley del “sólo sí es sí”: puedes tener la mejor intención del mundo, pero si careces de ese componente técnico y no le das importancia a la calidad de la regulación, ocurren este tipo de cosas que, lamentablemente, suceden cada vez más.

Es importante que en un país democrático convivan la voluntad política, la regulación y la capacidad técnica. Cuando uno se empeña en una acción absolutamente contraria a los intereses generales, no hay mucho más que hablar. Pero el problema, sobre todo, aflora cuando el empeño político pretende algo que puede ser razonable, e incluso puede beneficiar a la ciudadanía, pero prescinde de la regulación establecida y de la competencia técnica, lo cual derivará en hacer mal las cosas, porque, insisto, ningún fin justifica ningún medio.

Entre los políticos actuales destaca la falta de reflexión, de capacidad técnica y un exceso de protagonismo-voluntarismo: “Yo quiero que esto pase, y va a pasar”. En esa actitud se conjugan desconocimientos y vicios, e incluso una cierta prepotencia de políticos que quieren llegar a una meta de cualquier manera. No. En las sociedades democráticas no todo sale adelante a base de decretos leyes. Hay que trabajar, hay que dialogar, hay que leer, hay que gestionar, y hay que ser pacientes, porque las políticas públicas no dan resultados en tres días. Últimamente, cunde una cierta obsesión por legislar para la foto, pero las leyes no pueden funcionar así, aunque un político sea la persona más carismática del planeta. Al Poder Legislativo le sobra adanismo.

 ¿Han hecho mucho daño las leyes con apellidos de ministros y ministras?

— Gobernar abusando de los decretos leyes y obviar todo el trabajo que implican los anteproyectos de ley no puede ser el camino para legislar con acierto y con calidad democrática. La vía de los anteproyectos de ley es mucho más laboriosa, pero también más rigurosa y más abierta a la participación. En ese proceso, los errores se detectan más fácilmente y se subsanan antes del resultado final.

Sobre las leyes con nombres propios, es importante tener muy claro que las leyes no son instrumentos de propaganda, sino un producto elaborado con maestría, sofisticado, que sale del Parlamento. Aunque las promueva un determinado departamento ministerial, la norma resulta del Parlamento.

 Más allá de los debates periodísticos sobre los temas que tienen que ver con el Estado de Derecho, ¿a usted qué le preocupa? ¿Qué puede suponer, de verdad, un paso atrás en calidad democrática y no somos conscientes?

— Ahora mismo tenemos un debate abierto que puede suponer un paso atrás en calidad democrática: se trata de esa idea que se impone en la actualidad de que los acuerdos políticos no tienen nada que ver con las normas o con las leyes, algo que es profundamente contrario a una democracia liberal en la que el poder democrático y los gobernantes legítimos están sujetos a reglas, como usted y como yo.

Esa propuesta arriesgada de que para hacer política necesito desvincularme de la regla –la Constitución, las leyes, lo que sea– socava el principio básico de un Estado de Derecho. La política se hace en un marco. Lo difícil es moverse entre esos límites que nos hemos dado. Lo fácil es obviarlo todo para conseguir una meta política sin complicaciones. Este tipo de discursos que estamos oyendo en España más de la cuenta ponen en duda toda una democracia. Las reglas del juego de nuestro Estado no se aplican sólo a los ciudadanos. Me preocupa esta deriva grave que ya se produce en países a los que miramos un poco por encima del hombro…

“En democracia, el cargo más importante es el del ciudadano”

 ¿La Constitución Española está desfasada o ha sido maltratada?

— Las constituciones tienen que adaptarse y eso no debería ser un problema. La nuestra se ha reformado poquísimo. En países de nuestro entorno se hace y no ha supuesto un gran drama. La Constitución Española viene de donde viene y, en su afán por la estabilidad, es más rígida que otras en cuanto a los procedimientos de reforma, pero eso tampoco debería ser un problema. Las mayorías amplias que se necesitan para reformar la Constitución son razonables y son un buen mecanismo de control para que los cambios no dependan de los prontos de cada Gobierno.

La cuestión es que, si los grandes partidos no se hablan, pocas reformas de consenso se pueden desarrollar. ¡Pero la dificultad para las reformas constitucionales por las vías adecuadas no significa que el poder busque lograrlas a través de entresijos! ¡Eso es hacer trampas! Las constituciones hay que adaptarlas, pero siguiendo las reglas.

 Iniciativas como Hay Derecho expresan bien la influencia de una sociedad civil activa y comprometida. ¿Cómo ve esa sociedad a la que llamamos “calle”, aunque igual podríamos llamar “sofá”?

— Yo también creo que hay que llamarla un poco “sofá”… No es fácil movilizarse por cosas como las que nosotros defendemos, porque pueden sonar muy abstractas. Lo constatamos cuando vamos a pedir dinero. Es mucho más fácil movilizarse por algo más concreto, como los refugiados o los menores desamparados. Nuestro reto es intentar trasladarle a la gente cómo afectan a sus vidas los atropellos del Estado de Derecho. En lugares como Cataluña, la sociedad lo tiene más claro. Es importante que asumamos que, en democracia, el cargo más importante es el de ciudadano. Si no estamos atentos, no somos conscientes y no nos movilizamos cuando corresponde, es muy probable que la democracia se deteriore, porque el político se siente con derecho a la barra libre. La gente joven se moviliza más con otros temas, entre otras cosas, porque considera que la democracia está asentada y garantizada.

“Hay mucha gente con miedo a expresarse en la conversación pública en España, y no entiendo las razones de ese miedo, más allá de la incomodidad que supone dar la cara”

 Mucha gente bien intencionada y con ilusión por regenerar la vida pública es devorada por el camino. ¿Por qué usted sigue activa, libre y con prestigio?

— A lo mejor, porque no me he dejado devorar por el camino al no haber entrado en un partido político… Conozco personalmente a gente muy bienintencionada que empezó a recorrer este trayecto de formar parte de una sociedad civil comprometida con toda la ilusión del mundo y con una gran capacidad de trabajo, pero terminaron entrando en política, y la dinámica de un partido es muy complicada. Lo he visto desde muy cerca, pero nunca desde dentro. Respeto muchísimo a quienes entran en política, pero veo que los partidos son trituradores de carne.

 Entonces, no siempre hay derecho, pero ¿hay salidas?

— Siempre hay salidas. Más allá de todas las cuestiones que hemos hablado, en España tenemos una democracia. Nadie me va a presentar una querella o me va a meter en la cárcel por exponer con claridad las deficiencias que constato. Lo digo, también, porque hay mucha gente con miedo a expresarse en la conversación pública en España, y no entiendo las razones de ese miedo, más allá de la incomodidad que supone dar la cara. Aquí se pueden decir las cosas. Es verdad que a veces es más fácil hacerlo uniéndose a un grupo que siendo un llanero solitario, porque compartir objetivos nos refuerza.

Nuestra comunidad está llena de personas acompañadas. Tratamos de cuidarnos entre todos para saber que no estamos solos en nuestras batallas. Transmitimos que hay muchas personas que comparten, valoran y respaldan todo ese esfuerzo por influir para que cambien las realidades antidemocráticas. El próximo 2 de noviembre entregamos los Premios Hay Derecho, que son un reflejo de ese compromiso conjunto y de la cantidad de gente implicada para construir una sociedad mejor. Merece la pena involucrarse en el proceso de estas conquistas sociales.

GC LEGAL, presente en el ‘South Summit 2023’

Nuestros compañeros de Corporate Alejandro Varo Reina y Hernán Sáez Mateos han tenido el placer de acompañar al equipo de Acerca Partners, en su presentación de iDocCar, ante el jurado del South Summit 2023. Desde GC LEGAL os damos la enhorabuena por haber sido seleccionados entre las 10 mejores startups de la vertical “Mobility & Smart Cities”.

La nueva Ley de Protección de Informantes, a examen por Elisa De la Nuez

GC LEGAL ha organizado un desayuno informativo para abordar todas sus claves: a quién afecta, plazos, régimen sancionador, etc

CONSULTA AQUÍ LA PRESENTACIÓN

 

Es una ley muy reciente y tendrá que implantarse en la mayoría de los supuestos antes del próximo 13 de junio. Hablamos de la Ley 2/2023, de 20 febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Elisa De la Nuez, socia de GC LEGAL, ha desgranado todos los aspectos de la misma en un desayuno informativo celebrado esta mañana en el aula de formación del bufete. Han acudido diversos representantes de colegios profesionales, ayuntamientos, empresas privadas, etc.

En resumen, el objetivo es que “cada empresa tenga su propio sistema interno de información – con un responsable designado por el órgano de administración o de gobierno- como cauce para informar de delitos e infracciones”, ha apuntado De la Nuez. Es obligatoria para las empresas que tengan más de 50 trabajadores, así como para las administraciones territoriales, incluso los municipios de menos de 10.000 habitantes. Lo importante es que “el ciudadano tenga claro dónde hacer la denuncia, y se utilice este canal como sistema preferente para realizar estas denuncias”, ha afirmado la socia de GC LEGAL. También están obligadas a implantarlo las universidades públicas, las fundaciones del sector público, las sociedades mercantiles públicas, etc.

Para su aplicación, es fundamental que dicho canal interno sea “confiable”, ha insistido De La Nuez, con el fin de “garantizar la confidencialidad del denunciante y de la persona a la que se está denunciando”. Por tanto, la garantía de la confidencialidad es el eje sobre el que gira esta nueva normativa. “Si se denuncia un delito y tiene visos de ser razonable, hay que hacer el traslado al Ministerio Fiscal”, ha asegurado De la Nuez. En este sentido, ha destacado que “el denunciante tiene que quedar indemne después de hacer la denuncia, siempre que actúe de buena fe”, aunque “hay supuestos en los que se puede inadmitir la denuncia y el denunciante no quede protegido”.

A juicio de la socia de GC LEGAL, esta ley ayuda a “prevenir conductas que tradicionalmente se producían, las cuales que perjudican o incomodan a la organización. Antes, lo primero que se decía era quién era el denunciante y se ponían trabas para poner la denuncia”.

Entre otros aspectos, ha detallado que este sistema interno de información también se puede externalizar; debe permitir la presentación de denuncias anónimas; y el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no debe ser superior a tres meses contados a partir desde la recepción de la comunicación.

Multas de hasta un millón de euros

De la Nuez ha hecho hincapié en el régimen sancionador de esta nueva normativa, con multas que pueden alcanzar el millón de euros, en caso de que se trate de infracciones muy graves. Precisamente, se considera como infracción muy grave el hecho de no contar con este sistema interno de información.

“Habrá que ir viendo cómo evoluciona”, ha concluido la socia de GC LEGAL, quien al término de su presentación ha atendido varias de las dudas planteadas por los asistentes, como los plazos. Por ejemplo, las entidades jurídicas del sector privado de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes tiene como fecha límite para ponerlo marcha el próximo 1 de diciembre.

 

 

 

Nota sobre la no sujeción a IVA de la actividad municipal

Las actividades realizadas por los municipios (instalación de sistemas de energía renovable en inmuebles y retirada de residuos de amianto) actuando como autoridades públicas no están sujetas a IVA, según la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El pasado 30 de marzo de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado dos sentencias en las que declara que, bajo determinadas circunstancias, no están sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios desarrolladas por un municipio que entrega e instala, a través de una empresa, sistemas de energías renovables a determinados residentes propietarios de inmuebles que abonan, como máximo, el 25% de los costes ocasionados, financiándose el resto con fondos públicos (STJUE de 30 de marzo de 2023, asunto C-612/21). Y tampoco lo están las actividades llevadas a cabo por un municipio, a través de la empresa adjudicataria de la licitación correspondiente, para proceder a la retirada de amianto en el marco de un programa plurianual, a favor de sus residentes, sufragándose los gastos correspondientes a las mismas con recursos públicos procedentes de un Fondo para la Protección del Medio Ambiente, que cubre entre el 40% y el 100% del gasto sobre la base de las facturas emitidas por la empresa adjudicataria (STJUE de 30 de marzo de 2023, asunto C-616/21).

En su primera resolución, el TJUE se pronuncia sobre la cuestión prejudicial planteada por el tribunal nacional (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia) en relación con el tratamiento fiscal a efectos del IVA de un proyecto regional (2014-2020), destinado a aumentar la cuota de las fuentes de energía renovable suscrito por un municipio y orientado a permitir la transición hacia una economía hipocarbónica. En síntesis, el municipio celebra un contrato privado con algunos de sus residentes propietarios de inmuebles, que manifiestan su deseo de equiparse con determinados sistemas de energías renovables, cuya instalación se lleva a cabo por una empresa adjudicataria tras la oportuna licitación. Para la ejecución del referido proyecto, su líder (comunidad urbana en la que se integra el municipio en cuestión) recibe subvenciones que cubren una parte de los costes y que, posteriormente, transfiere a sus asociados. De ese modo, el municipio en cuestión recibe por este concepto una financiación del 75% del total de costes subvencionables, y el 25% restante procede de los residentes titulares de los inmuebles y destinatarios finales de las instalaciones.

La cuestión prejudicial más relevante planteada por el tribunal nacional se refiere, fundamentalmente, a la consideración del municipio como sujeto pasivo del IVA cuando ejecuta el proyecto regional referido. Para responder a la misma el TJUE señala que deben analizarse, a su vez, dos aspectos esenciales: si el proyecto constituye una entrega de bienes o prestación de servicios onerosa, de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido; y, si de tratarse de una entrega de bienes o de la prestación de servicios, la misma se realiza en el marco de una actividad económica, de conformidad con el artículo 9 de la referida Directiva. Ambos aspectos deben ser valorados por el tribunal nacional, no por el TJUE, pero este último ofrece los criterios interpretativos de la Directiva que deberán ser empleados a esos efectos.

En relación con el primero de los dos aspectos señalados, el TJUE señala que, a partir de las precisiones aportadas por el órgano jurisdiccional nacional y, por lo tanto, sobre la base de las singularidades de ese caso, el municipio encarga a la empresa que resulta seleccionada en la licitación instalar y entregar los sistemas en los bienes inmuebles de los propietarios que manifiestan interés en participar en la iniciativa. Ello, en opinión del TJUE, constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 14 de la Directiva, y la puesta a disposición de su uso corresponde a una prestación de servicios, en el sentido del artículo 24 de la Directiva.

En relación con el segundo de los aspectos señalados, el TJUE advierte, con carácter general, que una actividad se califica de “económica” cuando presenta un carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración que percibe el autor de la operación. A partir de las precisiones aportadas por el órgano jurisdiccional nacional y, por lo tanto, nuevamente, sobre la base de las singularidades del caso, el municipio no tiene intención de prestar los servicios de instalación de los sistemas de forma habitual, no empleando ni contratando trabajadores a tal fin. Además, el municipio se limita a proponer a sus residentes propietarios de bienes inmuebles interesados el suministro e instalación de los sistemas en sus casas por medio de una empresa seleccionada a tal fin, a cambio de una contribución por parte de esas personas que no excede del 25% de los costes subvencionables vinculados a dichos suministros e instalaciones; mientras que el citado municipio remunera a la empresa en cuestión al precio de mercado. Ello unido a que las subvenciones percibidas – de fondos europeos – alcanzan el 75% de los constes subvencionables, hacen que el comportamiento del municipio y la estructura financiera no se correspondan con la propia de un instalador de los referidos sistemas. Lo anterior lleva al TJUE a afirmar que no parece posible concluir que el municipio lleve a cabo, en ese concreto caso, una actividad de carácter económico en el sentido del artículo 9 apartado 1 párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo tanto, concluye en TJUE que “no constituye operación de entrega de bienes y prestación de servicios sujeta a IVA la consistente en que un municipio entregue e instale, a través de una empresa, sistemas de energías renovables a aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que manifiesten su deseo de equiparse con ellos, cuando tal actividad no tenga por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo y sólo de lugar, por parte de dichos residentes, a un pago que cubra, como máximo, una cuarta parte de los costes ocasionados, financiándose el resto con fondos públicos”.

En parecidos términos se expresa el TJUE en la segunda sentencia referida al inicio de nuestra nota sobre referida también a una cuestión prejudicial plateada por el Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo de Polonia. En esta ocasión se trata de la ejecución del “Programa de retirada de amianto del país para los años 2009-2032)” en el que el municipio, a través de la empresa adjudicataria de la correspondiente licitación, lleva a cabo actuaciones consistentes en retirar los productos y los residuos que contiene amianto de inmuebles residenciales y comerciales. Para su financiación se prevé que los residentes o titulares de los inmuebles no abonen cantidad alguna, y que el municipio se encargue de la financiación, con ayuda del Fondo para la Protección del Medio Ambiente. De nuevo, se cuestiona la sujeción o no a IVA las actividades desarrolladas por el municipio en ejecución del programa. En este caso, el TJUE distingue claramente dos prestaciones de servicios: la que vincula a la empresa concesionaria con el ayuntamiento, retribuida mediante el pago correspondiente tras la emisión de la factura por parte de la empresa; y la que vincula al municipio con los residentes, financiada mediante la subvención con fondos públicos con cargo al referido Fondo para la Protección del Medio Ambiente. Respecto de la primera, entiende el TJUE que no cabe duda de que se trata de una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido del artículo 2 apartado 1 letra c) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ahora bien, respecto de la segunda, empleando un razonamiento análogo al de la anterior Sentencia comentada, el TJUE considera que no cabe hablar de actividad económica en el sentido del artículo 9 apartado 1 de la referida Directiva cuando no concurren determinadas condiciones. En primer lugar, cuando no se pretende obtener ingresos continuados en el tiempo. Lo que no parece suceder en el asunto planteado. En segundo lugar, cuando no se dé el necesario carácter oneroso. Lo que tampoco sucede en el asunto planteado, dado la recogida de los productos y los residuos de amianto se hace de forma gratuita, recuperando el municipio, en su caso, el coste o una parte de aquel, mediante subvenciones con cargo a fondos públicos. Y, en tercer lugar, no cabe hablar de actividad económica cuando la estructura financiera evidencie su inviabilidad económica. Todo lo cual lleva a considerar que no se trata de una actividad económica en el sentido del artículo 9 de la Directiva.

Habida cuenta de lo anterior, concluye el TJUE afirmando que “los artículos 2 apartado 1, 9 apartado 1, y 13 apartado 1, de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no constituye una prestación de servicios sujeta al IVA el hecho de que un municipio encargue a una empresa que efectúe operaciones de retirada de amianto y de recogida de productos y residuos de amianto en beneficio de aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado estar interesados, cuando tal actividad no tenga por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo y no dé lugar, por parte de esos residentes, a ningún pago, al estar financiadas las mencionadas operaciones con fondos públicos”.

En definitiva, y sin perjuicio de la necesidad de analizar de manera individual cada situación concreta, cabe afirmar que los municipios, cuando actúan en su condición de autoridad pública ejecutando proyectos como los referidos en esta nota, no realizan entregas de bienes ni prestaciones de servicio sujetas al IVA de conformidad con la jurisprudencia del TJUE.

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que podrán ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es