En el BOE de 26 de marzo de 2020 se publica la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el “Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, que aprueba las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19”.

 

Primer tramo de línea de avales autorizado por la Comisión Europea bajo el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Bruselas 19.03.2020).

 

Es objeto de regulación los términos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de líneas de avales comprometidas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que establecía una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, y así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

 

Según se establece las cantidades que se fijan por medio de esta línea de avales han de entenderse como un mínimo que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado.

 

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para la liberación del primer tramo de la línea de avales se detallan en su Anexo I. Particularmente destacamos:

 

– FINALIDAD. Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, con objetivo de cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas. Entre otros, de: pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

– IMPORTES DEL PRIMER TRAMO Y SUBTRAMOS. Del importe total del primer tramo de la línea de avales (20.000 millones de euros) se crean dos subtramos de la línea de avales con los siguientes importes y categorías: hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y PYMES; y hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos que no reúnan la condición de pyme.

 

– CARACTERÍSTICAS de los préstamos elegibles que pueden avalarse con cargo a este tramo. Esto es, los préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

 

  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), a 31 de diciembre de 2019.

 

  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

– Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad conforme a sus pólizas de riesgos, y por encima de dicho importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.

 

– PORCENTAJES MÁXIMOS DEL AVAL.

  • Para pymes y autónomos, el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

 

  • Para empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

 

-PLAZOS DE SOLICITUD DE LOS AVALES. Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, se acuerda que el plazo podrá ampliarse siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

-PLAZO DE VENCIMIENTO MÁXIMO DEL AVAL. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

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