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Las medidas económicas del Real Decreto-Ley 8/2020 para hacer frente al impacto del Covid-19

El objeto de la presente nota es exponer de manera clara, sencilla y concisa las medidas que ha aprobado el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2020 para hacer frente al impacto del COVID-19. Estas medidas serán previsiblemente convalidadas por el Congreso de los Diputados en tanto y cuanto los grupos políticos mayoritarios han manifestado su apoyo expreso a las decisiones adoptadas en el marco de un estado de urgencia nacional.

 

  • Garantizar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Las empresas de distribución de agua y energía no podrán cortar sus servicios. La calificación de consumidor vulnerable se encuentra regulada en el Real Decreto 897/2017, y se corresponde con aquéllos que ya venían percibiendo el bono social.

 

  • Moratoria de deuda hipotecaria para la vivienda habitual. A estos efectos se establece una serie de supuestos de especial vulnerabilidad, que serán los que se podrán beneficiar de esta medida. Se trata de casos en los que el deudor hipotecario pierda el empleo o, si es empresario profesional, experimente una pérdida significativa de ingresos. En todo caso, se atenderá también a la renta de la unidad familiar y al hecho de que el pago de la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos suponga, al menos, un 35% de los ingresos netos de la unidad.

 

El deudor hipotecario que desee beneficiarse de esta medida tendrá que ponerse en contacto con su entidad financiera, remitiendo la documentación necesaria a los efectos de constatar que resulta elegible. La entidad financiera deberá implementar la moratoria en un plazo no superior a 15 días. Resulta relevante aclarar que si finalmente el deudor beneficiado no reuniese los requisitos necesarios será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

 

En definitiva, lo que se persigue con esta medida es que aquellas unidades domésticas que tengan que dedicar un mayor esfuerzo al pago de la cuota hipotecaria se vean exoneradas de las mismas. Esta moratoria implica no tener que hacer frente a las cuotas hipotecarias de manera provisional, sin que tampoco quepa la posibilidad de que la entidad financiera devengue intereses moratorios o aplique la cláusula de vencimiento anticipado.

 

Importante tener en cuenta que los fiadores y avalistas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de que se proceda contra su patrimonio, aún en el caso de que hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.

 

Como vemos, en España se ha optado por introducir exclusivamente una moratoria hipotecaria, mientras que en otros países de nuestro entorno, como Francia, se ha optado también por ampliar la moratoria a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

 

  • La suspensión de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios. Estos últimos plazos están sujetos a normativa especial, en particular a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, Tampoco afecta a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización a la Seguridad Social.

 

Lo anterior no tiene relación con la aprobación de la moratoria fiscal, que se aprobó la semana pasada. Esto significa que los autónomos y empresarios deberán seguir presentando sus declaraciones y autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales, sin perjuicio de que en esas mismas declaraciones se pueda solicitar el aplazamiento de las de las deudas tributarias generadas desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

 

  • Se aprueba una línea extraordinaria para otorgar avales a autónomos y empresas. En este sentido, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Lógicamente, estos créditos seguirán siendo concedidos a través de las entidades financieras.

 

Asimismo, se establece que el ICO flexibilizará y facilitará el acceso al crédito a autónomas y empresas con el objeto de garantizar la liquidez. Es importante recordar en este punto que muchas empresas podrían atravesar problemas de tesorería, aunque su estructura financiera permanezca estable. Es ahí, precisamente en esas tensiones de liquidez, en las que el ICO pretender intervenir con el objeto de evitar una destrucción del tejido productivo nacional.

 

  • Se suspende el plazo para solicitar el concurso de acreedores. Mientras dure el Estado de Alarma y hasta 2 meses después de su finalización, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

 

  • Prórroga del DNI. Los DNI que caduquen desde la entrada en vigor del Estado de Alarma se verán prorrogados por 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021.

 

  • Prohibición provisional a empresas extracomunitarias de poder adquirir sociedades españolas que puedan calificarse como infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, tecnologías críticas, suministro de insumos fundamentales, tales como la energía, sectores con acceso a información sensible y medios de comunicación. Con ello se pretende impedir que empresas vitales españolas puedan ser adquiridas a precios de derribo y así proteger infraestructuras estratégicas.

 

Lo anterior se complementa con la Resolución de la Comisión Nacional de Mercados de Valores (CNMV) de 16 de marzo por la que se prohíbe la contratación en corto en las sociedades cotizadas en España. Esto es vender acciones apostando así a que el precio del activo baje. De esta forma, el inversor incrementaría su patrimonio cuanto más baje el subyacente. Este tipo de operaciones especulativas – ahora prohibidas – aceleran los desplomes bursátiles en situaciones como la actual.

 

  • Habida cuenta de la situación cambiante y de la posibilidad de que la coyuntura económica se deteriore significativamente en el corto plazo es muy probable que el Gobierno de la nación tenga que adoptar nuevas medidas económicas extraordinarias con el objeto de ayudar a las unidades domésticas y empresas. Así, tan pronto estas medidas sean promulgadas, GC LEGAL emitirá una nueva nota informativa sobre las mismas.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en materia de derecho mercantil y civil. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es

 

 

 

Gran éxito de la Jornada sobre Transparencia en Colegios Profesionales en GC LEGAL

GC LEGAL ha estrenado hoy por la puerta grande su Aula de Formación con la Jornada sobre “La nueva Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid y sus consecuencias para las Corporaciones de Derecho Público”, impartida por Javier Amorós, Vicepresidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y Elisa De la Nuez, Abogada del Estado y Of Counsel de GC LEGAL.

(PUEDE CONSULTAR LA PRESENTACIÓN COMPLETA AQUÍ)

Una nutrida representación de varios Colegios Profesionales de Madrid (Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Físicos, Criminólogos, Ópticos, Arquitectos, Veterinarios e Ingenieros Informáticos, entre otros) han mostrado gran interés por el impacto que supone la Ley 10/2019 de 10 de abril de 2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid – que entró en vigor el pasado 1 de enero – para sus corporaciones.

Lo más destacable de la misma es que «recoge un régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objetivo de garantizar su cumplimento (a diferencia de la legislación básica)», tal y como ha resaltado Elisa De la Nuez.

En este sentido, Amorós ha explicado que Madrid ha sido una de las últimas comunidades autónomas en tener Ley de Transparencia, y ha insistido en el cambio tan importante que se producirá tanto en el funcionamiento de los Colegios Profesionales como en las instituciones privadas.

En relación con este aspecto, ha resaltado la labor de «concienciación» del Consejo para cumplir la ley, aunque es consciente – y así se ha dirigido a los representantes de los Colegios Profesionales – en que «no es fácil y requiere inversiones», como por ejemplo en las páginas web. «El 80% de las reclamaciones que nos llegan está relacionadas con la falta de información a los asociados», ha puntualizado.

Principales novedades a tener muy cuenta

Una de las principales novedades de esta ley es que fija un plazo de 20 días para notificar la información desde su recepción, por lo que Elisa De la Nuez considera necesario «reforzar las unidades internas». Además, ha añadido que «para que constituyan infracciones muy graves se exige que el incumplimiento sea reiterado en un periodo determinado y que exista requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación de la  Comunidad de Madrid».

En el caso de las inadmisiones, el plazo establecido es de 5 días hábiles.

Otra cuestión innovadora de la ley se refiere a los dos tipos de sujetos que contempla el régimen sancionador. Por un lado, «los sujetos de base privada de los artículos 3 y 4 de la Ley, a los que se les pueden imponer sanciones pecuniarias importantes»; y por otro, los sujetos de corporaciones de Derecho Público, en cuyo caso las sanciones previstas contemplan desde la destitución del cargo a la suspensión de funciones y sueldo, etcétera», ha detallado Del Nuez.

Asimismo, la Abogada del Estado y Of Counsel de GC LEGAL ha hecho hincapié en la ampliación de artículos relativos a las obligaciones de transparencia activa. «Antes – tal y como ha explicado -se dejaba bastante al arbitrio de la organización, en cuestiones referidas a información sobre patrimonio, personal eventual, etcétera». Mientras que a partir de ahora «la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables».

En este punto, ha sugerido a los asistentes diversas propuestas como la creación de un directorio de información, un índice o un buscador. Desde su punto de vista, «mejor la transparencia activa permite gestionar mejor la información y ser menos reactivo».

Entre otras recomendaciones, ha instado a revisar los portales web «para asegurarnos de que cumplen con los requisitos de la Ley 10/2019 de 10 de abril» en lo que respecta a «material o contenidos, técnica -reutilización y accesibilidad, organización – buscadores y derechos de acceso -, e incluir un lenguaje inclusivo». Al tiempo que ha recordado la posibilidad de establecer un convenio con la Administración (Comunidad de Madrid).

La ponencia ha finalizado con animado debate entre los asistentes, en el que se han abordado aspectos como la necesidad de contar con un responsable de Transparencia en las organizaciones. «No hay obligación – opina Elisa De la Nuez-, pero sería conveniente», con el objetivo de «individualizar funciones, competencias y responsabilidades».

Por último, los asistentes también han planteado sus dudas sobre la transparencia de sus corporaciones en lo relativo a las actas de las Juntas de Gobierno y las retribuciones.

 

Premios De Ley: GC LEGAL, mejor despacho español en Derecho del Deporte.

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Tomás González Cueto, socio director del Despacho recibe el premio. Leer más.

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Las imágenes del acto inaugural de GC Legal

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GC Legal inauguró formalmente su oficina en la Avenida del General Perón 36 el pasado 24 de octubre de 2017. La Presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega Benito, fue la maestra de ceremonia a la que acudieron destacados juristas, políticos, empresarios y representantes del mundo de la cultura y el deporte.

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