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El Sindicato de Bomberos y la Asociación Movimiento de Bomberos de Madrid confían en GC LEGAL

El Sindicato de Bomberos de la Comunidad de Madrid y la Asociación Movimiento de Bomberos (MOBOM) han confiado en GC LEGAL el asesoramiento legal de sus asociados. Una apuesta que desde la firma afrontan con gran satisfacción, al tratarse de un colectivo de funcionarios con alto reconocimiento y prestigio social por el fundamental y destacado trabajo que desempeñan.

Hay que destacar que el Sindicato de Bomberos cuenta con una dilatada trayectoria, ya que se fundó en 1995, federándose dentro de la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores (CSIT Unión Profesional). Su objetivo: defender los intereses exclusivos de los miembros del Cuerpo de Bomberos. Se definen como “una organización moderna, multi-ideológica, tolerante y sensibilizada con los problemas que afectan a la sociedad”. Actualmente es la organización sindical de mayor representación dentro del colectivo de más de 1.500 bomberos de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Movimiento de Bomberos es una asociación que tiene como objetivo principal la defensa legal de sus socios y sus derechos laborales.

Tanto la próxima negociación de la carrera profesional en las Mesas de Bomberos, como la negociación del próximo Acuerdo del colectivo, son unas de las principales reclamaciones de ambas entidades a la Administración, por lo que han decidido contar con el asesoramiento de GC LEGAL.

Ampliación de la legitimación de los sindicatos para actuar en defensa de los derechos individuales de sus afiliados

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor se producirá a los tres meses de su publicación en el BOE, recoge un importante cambio en lo que respecta a la legitimación de los sindicatos para actuar en nombre e interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos, salvando con ello las trabas que plantean los tribunales para que aquéllos actuaran en defensa de los derechos individuales de sus afiliados.

Como sabemos, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa reconocía en su artículo 19.1.b) legitimación a los sindicatos para actuar ante este orden jurisdiccional cuando “resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos”.  Esta redacción parece otorgar al sindicato una legitimación “genérica” para actuar en defensa de derechos e intereses colectivos y se amplía en la letra i) en materia de igualdad de trato de hombres y mujeres, no discriminación e intolerancia cuando los conflictos afectan tanto a personas afectadas afiliadas al mismo, y siempre con su autorización, como cuando se trata de una pluralidad indeterminada de personas afectadas o de difícil determinación, para entablar acciones judiciales en defensa de derechos o intereses difusos de dicho colectivo, requiriéndose en este segundo supuesto que el sindicato tenga la condición de “más representativo”.

Sin embargo, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo la cuestión de la legitimación ad causam de los sindicatos ha sido bastante controvertida, dando lugar a diversos pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional que conformaron un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidada y estable. Esta doctrina partía de un reconocimiento abstracto y general de la legitimación de los sindicatos para impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo decisiones que afectasen a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, ya que como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia los sindicatos desempeñan tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículos 7 y 28) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España una función genérica de representación y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores que no recae sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo.

No obstante, tal y como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de noviembre 2011, Rec. 6739/2009, desde la STC 101/1996, de 11 de junio, se viene exigiendo que esa legitimación abstracta o general de los sindicatos tenga una proyección particular sobre el objeto de los recursos que se entablen ante los Tribunales. Esa proyección se basa en un vínculo o conexión, en concreto, un interés profesional o económico, en sentido propio, cualificado o específico, dirigido a la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en caso de que la impugnación prospere, sin que deba revestir necesariamente un contenido patrimonial. Por tanto, para reconocer la legitimación del sindicato no bastaba con que éste acreditase la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical, sino que debía existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto del debate en el litigio de que se trate.

El canon de constitucionalidad que debe aplicarse al problema de la legitimación sindical es un canon reforzado, ya que el derecho a la tutela efectiva se impetra para la defensa de un derecho sustantivo fundamental como es el derecho a la libertad sindical.

Con todas estas exigencias, los tribunales trataban así de evitar que se identificase la legitimación activa de los sindicatos con el reconocimiento a su favor de una acción pública en defensa de la legalidad.

En el año 2020, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 89/2020, de 20 de julio declaró que corresponde a los órganos judiciales apreciar cuándo concurre el interés legítimo habilitante para recurrir en vía contencioso-administrativa:

“Es preciso recordar previamente que la apreciación de cuándo concurre un interés legítimo habilitante de la legitimación procesal, y por ende legitimación activa para recurrir en vía contencioso-administrativa, es, en principio, cuestión de legalidad ordinaria que compete a los órganos judiciales ex art. 117.3 CE (así, por todas, SSTC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 2, y 112/2004, de 12 de julio, FJ 4), si bien, como hemos declarado también reiteradamente, en los supuestos en los que está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, el canon de enjuiciamiento constitucional de las decisiones de inadmisión es más severo o estricto que el que rige el derecho de acceso a los recursos (por todas, STC 203/2002, de 28 de octubre, FJ 3)”.

Y continúa declarando que, pese a tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, los órganos judiciales quedan compelidos a interpretar las normas procesales no sólo de manera razonable y razonada, sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en sentido amplio y no restrictivo, esto es, conforme al principio pro actione, con interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que, por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón, se revelen desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionadas en la apreciación del equilibrio entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia de cierre del proceso.”

Esta sentencia realiza una interpretación flexible de la legitimación ad causam de los sindicatos en defensa de los derechos e intereses de sus miembros, considerando que la imperiosa necesidad de que exista un vínculo entre la actividad y fines del sindicato con la pretensión deducida en el proceso no sólo radicaba en el interés general y abstracto de defensa de la legalidad de los procedimientos utilizados para la cobertura ciertas plazas, que puede sintetizarse en un interés de igualdad en el acceso al empleo público para todos los trabajadores, afiliados o no, que pudieran concurrir a las mismas, sino que se materializaba también en un interés específico en razón del derecho de la organización sindical, precisamente en el ejercicio de tal representación, a defender sus propios criterios y orientaciones en la defensa de los intereses concernidos en el procedimiento de selección dirigido a sus representados.

Y declara que la opción contraria equivaldría a “negar al sindicato una tendencia en la representación, uniformizando e, incluso, objetivando de manera única y homogénea la consideración del interés de los trabajadores tutelable por sus organizaciones, hasta el punto de contradecir y obstruir la lógica de la pluralidad sindical, así como obstaculizar y suprimir la dimensión sindical de la acción judicial para la defensa de los intereses que son propios de estas organizaciones representativas; y ello por el solo hecho, o siempre que, existieran o pudieran existir —como dicen los pronunciamientos judiciales impugnados— intereses contrapuestos entre trabajadores, como puede ocurrir cuando unos son excluidos y otros incluidos en un proceso de selección de personal, pues es obvio que en cualquier dinámica laboral, sea o no en un proceso selectivo, y sea o no en el ámbito de la administración pública, pueden aparecer distintas sensibilidades, derechos en conflicto o intereses contrapuestos o no siempre iguales y absolutamente coincidentes entre los propios destinatarios de la representación sindical.”

Pues bien, la Ley de eficiencia procesal flexibiliza aún más esta consolidada doctrina jurisprudencial al añadir una nueva letra al apartado primero del artículo 19 de la Ley 19/1998, que queda redactado como sigue:

«k) Los sindicatos estarán también legitimados para actuar, en nombre interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación.»

Igualmente, modifica el apartado 2 del artículo 45, para introducir una letra e), con la siguiente redacción:

«e) En los casos en que el recurso se haya interpuesto por un sindicato que actúe en nombre e interés del personal funcionario y estatutario conforme dispone la letra k) del artículo 19.1, el documento o documentos que acrediten la afiliación de dicho personal y la existencia de comunicación por el sindicato al afiliado de la voluntad de iniciar el proceso, así como la autorización expresa del afiliado al sindicato para dicha iniciación.»

La reforma operada amplía la legitimación ad causam de los sindicatos cuando actúen en defensa de los derechos individuales de sus afiliados y ello en íntima conexión con la labor de representación, defensa y protección de los derechos e intereses, sin que podamos entender en ningún caso que esta modificación suponga un reconocimiento de una acción pública en defensa de la legalidad. Para la admisión de esta legitimación se requiere únicamente que se actúe en nombre e interés del afiliado, el documento que acredite la afiliación, una comunicación previa al afiliado por parte del sindicato donde se exprese la voluntad de iniciar el proceso y la autorización expresa de aquél.

En todo caso, parece que esta ampliación va a suponer una impugnación más eficaz del acto en cuestión, ya que la representación colectiva aporta una mayor fuerza y consistencia al recurso, frente a la limitada capacidad de influencia que podría tener el afiliado actuando a título individual. Además, el sindicato, como ente colectivo, simboliza la defensa de los intereses comunes, lo que refuerza la legitimidad y su impacto en el proceso.

GC LEGAL refuerza el área de Derecho Laboral con la incorporación de Belén Villalba como nueva socia

Belén Villalba cuenta con más de 30 años de experiencia en el ámbito del derecho laboral y ha formado parte de diferentes despachos de reconocido prestigio

La nueva incorporación permite a GC Legal, en plena fase de expansión, ofrecer un asesoramiento aún más especializado y de calidad a sus clientes

 

GC LEGAL ha anunciado la incorporación de Belén Villalba como nueva socia del área de Derecho Laboral, un fichaje estratégico con el que el despacho consolida su equipo de derecho laboral, fortalece su especialización y refuerza su expansión.

El fichaje de Belén Villalba aporta experiencia y visión estratégica a GC Legal, además de garantizar un asesoramiento aún más especializado y de calidad en el área de derecho laboral.

Licenciada en Derecho y Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas ICADE, la nueva socia de GC Legal cuenta con una trayectoria de más de 30 años en el ámbito laboral.

En los últimos años ha desarrollado su carrera como profesional independiente, tras una extensa carrera como socia de diferentes despachos. Entre ellos se encuentran Baker & McKenzie, donde Belén Villalba fue socia local del departamento de Derecho Laboral, y Briones, Alonso y Martin-Bureau Francis, donde dirigió el área laboral.

Además de ello, ha sido socia fundamental en firmas boutique como Garrido & Villalba Abogados, Claudio Coello Abogados y Estudio Jurídico Villalba, donde tuvo la oportunidad de ejercer en todos los ámbitos del derecho laboral.

En el ámbito docente, Belén Villalba ha sido profesora en ICADE y ponente en cursos de especialización del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Dirección General de la Mujer. Además, ha participado en seminarios técnicos y conferencias, y ha sido profesora en el Máster de la Fundación CEU San Pablo.

Sus aportaciones al ámbito jurídico también incluyen una gran cantidad de publicaciones, además de varias colaboraciones con distintas revistas especializadas en derecho laboral.

 

UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR DE RECONOCIDA TRAYECTORIA

Con la incorporación de Belén Villalba, GC Legal refuerza su apuesta por contar con un equipo multidisciplinar formado por profesionales de reconocida trayectoria en el mundo de la abogacía y las instituciones públicas. Esta versatilidad permite al bufete ofrecer a cada cliente soluciones individualizadas, tanto en el ámbito consultivo como procesal.

El despacho, que se encuentra en plena expansión, cuenta con una dilatada experiencia en áreas como el Derecho Público, Civil, Mercantil, Laboral, Fiscal, Penal, Procesal y Arbitraje, Fiscal, Urbanismo, Medio Ambiente e Inmobiliario, entre otras.

 

Para más Información:

Pablo Fernández (+34 619 212 596)

Nazaret Rodríguez (+34 628 908 332)

Guillermo Ginés (+34 637 916 561)

viewpoint@viewpoint.es

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) es un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio aprobado en 2022. Fue creado con una doble finalidad: recaudatoria como “muestra de solidaridad de las grandes fortunas” en tiempos de inflación; y armonizadora, para disminuir las diferencias de gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas.

A modo de ejemplo, con carácter previo a la aprobación del ISGF, en las comunidades autónomas de Madrid, Cantabria, Extremadura o Andalucía se aplicaba una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio; mientras que en otras comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana o Galicia se exigían un tipo de gravamen de hasta un 3,5 por ciento.

El ISGF grava el patrimonio neto de las personas físicas en caso de ser superior a 3 millones de euros, aplicando un tipo de gravamen comprendido desde un cero por ciento hasta un 3,5 por ciento sobre el patrimonio neto. La presentación de la declaración del ISGF del ejercicio 2023 ha de efectuarse, como norma general, entre los días 1 y 31 de julio de 2024.

En cuanto al ámbito temporal de aplicación, el ISGF se establece por un periodo de dos años a partir de su entrada en vigor. Por lo que el periodo impositivo 2023, que se autoliquida durante el mes de julio de 2024, sería el último de aplicación. Sin embargo, la normativa prevé una cláusula de revisión en virtud de la cual se podría valorar el mantenimiento de este impuesto en periodos posteriores.

La constitucionalidad del ISGF fue cuestionada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 149/2023, declaró la constitucionalidad del tributo. Por lo que es de plena aplicación.

En GC Legal podemos realizar un estudio detallado acerca de su caso concreto y asesorarle en lo que precise en la presentación del ISGF.

Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 4ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es

Revisión de las liquidaciones tributarias firmes por el IIVTNU o Plusvalía Municipal en supuestos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos

El Tribunal Supremo ha fijado en la Sentencia núm. 339/2024 una nueva doctrina jurisprudencial acerca del traslado de los efectos de nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) de la LHL a las liquidaciones tributarias firmes por IIVTNU, en el caso de ser contrarias al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española.

El Tribunal resuelve el recurso de casación relativo a la impugnación de la sentencia núm. 338/2022, de 17 de diciembre, siendo la cuestión que suscita interés casacional la inadmisión de una solicitud de revisión de oficio relativa al IIVTNU por la transmisión de un bien inmueble. El precio de adquisición resultó ser considerablemente inferior al de transmisión, no produciéndose, en este sentido, existencia de riqueza susceptible de gravamen. El supuesto de hecho queda comprendido en el ámbito de la STC 59/2017, declarando inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 a) de la LHL.

El valor de un bien inmueble está formado por la suma del valor del suelo y el de la construcción, quedando únicamente gravado por el IIVTNU el incremento del valor del primero de ellos. La inconstitucionalidad comprende únicamente las situaciones en las que no se pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, es decir, en las que en el valor del terreno en el momento de la transmisión sea inferior al de la adquisición. Una liquidación por IIVTNU gravada por una transmisión en la que no se produzca incremento del valor del suelo es un acto nulo y, además, vulnera el principio de no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE.

El Tribunal Supremo deja claro que una declaración de inconstitucionalidad, en virtud de los artículos 161.1º a) y 164.1 CE, tiene efectos ex tunc, cuyos límites comprenden las situaciones resueltas por sentencias firmes con fuerza de cosa juzgada y, además, los que introduzca la sentencia que declare la inconstitucionalidad. En esta línea, la STC 59/2017 no estableció ninguna limitación al respecto. Por tanto, las declaraciones firmes en estos supuestos son recurribles y objeto de revisión de oficio, según concluye el Tribunal Supremo en la novedosa sentencia.

En GC Legal contamos con un equipo de personas expertas que le pueden ayudar a examinar su caso concreto y llevar a cabo las reclamaciones oportunas.

GC Legal

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Gran victoria de GC LEGAL en transparencia salarial del sector público

Elisa De La Nuez: La reciente sentencia del Supremo es «muy favorable para fomentar la transparencia en las entidades del sector público»

GC LEGAL ha conseguido un gran hito en el ámbito de la transparencia del sector público. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha avalado que los ciudadanos tienen derecho a conocer tanto el salario como la titulación requerida del personal técnico de las administraciones públicas y de las empresas estatales, incluyendo universidades, agencias del Estado y entes públicos.

Una resolución judicial que afecta a casi 2.300 empresas estatales, que emplean a cerca de 141.000 trabajadores (según un estudio de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE). «Es muy favorable para fomentar la transparencia en las entidades del sector público», ha destacado Elisa De la Nuez, socia de Derecho Público de GC LEGAL.

Hay que recordar que GC LEGAL presentó un recurso de casación, en defensa del Consejo de Transparencia, para que fijara doctrina sobre el derecho de acceso a la información en relación con los empleados públicos, alegando que, a mayor discrecionalidad en el nombramiento o mayor nivel de confianza en el puesto que se ocupa, debe corresponder unas mayores exigencias de transparencia.

LEA EL REPORTAJE COMPLETO PUBLICADO EN EL PAÍS AQUÍ

 

 

 

 

GC LEGAL se adhiere a la Declaración institucional de la Junta de Gobierno del ICAM en defensa del Estado de Derecho

Los abogados somos parte esencial de la Administración de Justicia, y por eso tenemos una responsabilidad muy especial en estos momentos en que asistimos a anuncios de futuras leyes que ponen en cuestión aspectos básicos del Estado social y democrático de Derecho, tal y como lo ha recogido nuestra Constitución.

Por esa razón, el Despacho GC Legal se adhiere a la comunicación institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que puede consultar aquí: https://web.icam.es/declaracion-institucional-de-la-junta-de-gobierno-del-icam/

 

Inteligencia artificial y Derecho, una simbiosis a debate en GC LEGAL

Santiago Martín Caravaca analiza el borrador del Reglamento AI del Parlamento Europeo, pendiente de aprobación.

CONSULTA LA PRESENTACIÓN COMPLETA AQUÍ

 

El mundo moderno, impulsado por rápidos avances en inteligencia artificial (IA), se encuentra en una encrucijada: ¿Cómo lograr que la tecnología y la ley no solo coexistan, sino que también se complementen y se potencien mutuamente? GC LEGAL, reconociendo la necesidad de abordar este tema, organizó un evento en el que Santiago Martin Caravaca, Abogado LL.M (ICAM y Ord. Avv. Torino) experto en Tecnología de Futura Law Firm de Turín (Italia) ofreció su autorizada opinión.

Una ponencia en la que Caravaca analizó el borrador de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (de 14 de junio), por el que se establecen las normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial.

Desde sus primeras palabras, Caravaca subrayó que comprender la IA va más allá de desentrañar algoritmos o decodificar líneas de programación. Es adentrarse en cómo estos avances tecnológicos interactúan e incluso colisionan con los Derechos Fundamentales de los individuos. Enfatizó con convicción: “Hablar de IA es hablar de Derechos Fundamentales”. Caravaca señaló la vital importancia de distinguir entre la igualdad formal y la material, tanto en la estructura algorítmica como en los resultados que emanan de la IA. Recalcó que nos encontramos ante un desafío de proporciones significativas. Además, destacó la relevancia de ciertas normativas en España, especialmente la Ley 15/2022, del 12 de julio, que busca asegurar la igualdad de trato y erradicar cualquier forma de discriminación. Esta norma insta a integrar mecanismos en el diseño y los datos con los que se alimenta la IA para detectar y contrarrestar posibles sesgos discriminatorios, añadiendo que no es necesario aguardar a la implementación del Reglamento de IA para hacer efectiva dicha ley. Profundizó en la trascendencia del Código Napoleónico, una columna vertebral del legado legal y cultural europeo, y reflexionó cómo, en nuestra era digital, los principios longevos del código están siendo «hackeados» y redefinidos por la tecnología.

Pero el debate no se quedó allí. Caravaca llevó la discusión a un punto aún más delicado y contemporáneo: los datos personales. En un mundo en el que la información es poder, Caravaca citó el fallo del Tribunal Administrativo Regional de Lazio de 2020, que sugiere que los datos personales no son simplemente identificadores, sino activos con un valor económico en el mercado digital.

Caravaca ofreció un análisis detallado de los marcos legislativos actuales y en desarrollo que buscan entender y regular la compleja esfera de la inteligencia artificial. Subrayó la necesidad de examinar estas regulaciones de manera integrada y no individualizada, abarcando desde la Ley de Servicios Digitales (DSA), la Data Act, la Data Governance Act, pasando por la revisión de la Directiva sobre Productos Defectuosos, las propuestas de Directivas sobre responsabilidad extracontractual en IA, hasta la Propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial, sin olvidar el RGPD. Enfatizó el formidable reto de adecuar las normativas a una tecnología que evoluciona a un ritmo vertiginoso y crear normas verticales por sectores y especificas que puedan complementar las transversales.

Además, instó a los profesionales jurídicos a familiarizarse con términos técnicos de IA, como Deep Learning y Machine Learning, Overfitting, Hidden Layers o Training Data y cómo estos se entrelazan con los conceptos jurídicos en las regulaciones.

No obstante, uno de los puntos más destacados de su presentación fue su análisis sobre el borrador de la propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial. Caravaca proporcionó un desglose meticuloso, abordando no solo su contenido, sino también sus posibles implicaciones. Habló sobre áreas sensibles, como la prohibición de sistemas IA de identificación biométrica en tiempo real, en espacios de acceso publico. Esta medida podría tener repercusiones en las iniciativas de reconocimiento facial en estadios deportivos, algo que ya ha provocado la reacción de la AEPD en España y otras autoridades europeas como la CNIL. Además, puso de manifiesto la prohibición de prácticas como el «social scoring» y el empleo de la IA para estimar la probabilidad de que alguien cometa un delito, evocando escenas del film «Minority Report». No dejó de lado la aplicación de la IA en entornos laborales y educativos y planteó preguntas provocadoras como «¿Puede un juez utilizar la IA?«. Aunque el borrador no lo prohíbe de manera explícita, lo clasifica como de alto riesgo, lo que conlleva unas obligaciones de compliance muy rigurosas y puntuales. De ese modo, enumeró las reglas de clasificación para los sistemas de IA  de alto riesgo (con todas las precisiones incluidas en el artículo 6) – pueden consultarse en la presentación en pdf -; junto con las obligaciones de Transparencia (art. 52.1, 52.2, 52.3), y las obligaciones del proveedor de un modelo fundacional (artículo 28 ter).

Caravaca insistió en que la versión de este borrador de Reglamento está abierta y puede ser objeto de cambio, pero avanzó que probablemente se aprobará antes de las elecciones europeas.

Terminando su charla, Caravaca ofreció una reflexión profunda sobre el desafío de adaptarse al mundo moderno. Comparó nuestro enfoque actual hacia la IA con intentar usar un smartphone moderno mientras se está atrapado en la mentalidad de la era del teléfono rotatorio de los años 50. Su mensaje fue claro: el mundo jurídico y tecnológico debe colaborar más estrechamente, aprender el uno del otro y, juntos, trazar el camino hacia el futuro.

 

Elisa De la Nuez: “Las leyes no son instrumentos de propaganda”

Entrevista publicada en aceprensa.com el 6 de octubre de 2023 (por Álvaro Sánchez León). Fotos: Santi G. Barros

Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es abogada del Estado en excedencia y socia en GC Legal. Es la co-editora del blog ¿Hay Derecho?, que cada semana publica artículos de expertos que analizan la actualidad desde un punto de vista jurídico-político. Además, es la secretaria general de la Fundación Hay Derecho, dedicada a la defensa del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la regeneración institucional. Es el rostro de la España que se implica dando argumentos de ley contra los abusos de poder.

Arranca el curso con las grietas del Estado de Derecho sobre el tapete de un país entre los tira y afloja políticos que descosen el traje de la Transición y el espíritu de la Constitución. En ese contexto, la sociedad civil con valores que se involucra gana peso de autoridad.

Virtudes honestas contra la polarización: independencia, integridad, transparencia, excelencia, pluralidad, sencillez, imparcialidad y objetividad. Con sentido de Estado en un Estado consentido, De la Nuez vigila para que la almendra de la democracia española no la trituren los oportunistas del sistema.

En despacho de abogados con solera: sillón-chéster, madera, mesa de reuniones presenciales y mucha jurisprudencia sólida en medio de un mar de leyes líquidas. Con vistas al nuevo Bernabéu: lamas futuristas, cubierta retráctil, marcador 360, césped híbrido gourmet, toque de balón, penaltis, fueras de juego y goles como soles. Justicia y política. Árbitros. Democracia y tarjetas rojas.

Mueve el balón con soltura una delantera de lo jurídico como ascensor social. Planta 5. Abriendo puertas. Cerrando hipocresías.

 ¿Cómo pasa España la ITV del Estado de Derecho?

— La pasa regular… Hemos hecho un primer informe sobre la situación del Estado de Derecho en España para monitorizar cómo va, y los indicadores nos alertan de que vamos hacia abajo en calidad democrática. Es una situación que viene de lejos, pero que se ha agudizado en la última legislatura, también por la situación de división y por la tensa polarización del Parlamento. Hay motivos para pensar que estamos retrocediendo y es bueno estar atentos.

 En la vida real: ¿Democracia parlamentaria o partitocracia absoluta?

— Formalmente, por supuesto, somos una democracia parlamentaria, pero es evidente que los partidos políticos ocupan mucho espacio. De hecho, su tendencia habitual aspira a ocupar todos los lugares posibles. Esto no es una cuestión exclusiva de España, aunque aquí lo diferencial es que, al menos hasta hace muy poco, esa ocupación de las instituciones de contrapeso –el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas…– se pactaba entre los grandes partidos. Esa ha sido una práctica normalizada con la que los partidos han conseguido colonizar ámbitos que no les corresponden. Aquí, las administraciones públicas están muy politizadas desde hace tiempo, sobre todo por arriba, y eso no es tan habitual en otros países de nuestro entorno. Probablemente seamos una cosa intermedia entre la democracia parlamentaria y la partitocracia absoluta…

“La corrupción de los valores está muy ligada a la polarización reinante”

 Según el CIS, entre los principales problemas de los españoles están los políticos. ¿Hay alguna manera realista de regenerar la política y los partidos políticos?

— Es una buena pregunta, porque los partidos no tienen incentivos para regenerarse a sí mismos… Al final, el problema es cómo conseguir que los partidos hagan cosas que les vendrían bien a la ciudadanía y a la democracia, aunque a ellos no les favorezcan. Los partidos políticos carecen de democracia interna. A ningún líder le interesa contar con voces disonantes o con ecos de contestación dentro de sus respectivas formaciones cuando le toca llevar las riendas. El formato de líder político actual no quiere contrapesos, sino seguidismo. Y llama transparencia a contar claramente sólo lo que le interesa, y evita la rendición de cuentas y todo lo que controle su poder. ¿Cómo hacemos que eso mejore? Hacen falta movimientos de presión de la opinión pública y de los medios de comunicación, porque desde dentro de los propios partidos no va a surgir ningún síntoma de regeneración.

 La corrupción es un lastre para el Estado de Derecho. En la opinión pública, quizá pesen mucho los robos de dinero público, los delitos económicos… Sin embargo, la segunda acepción de “corrupción” en el Diccionario de la Real Academia Española es muy sugerente, cuando la define como el “deterioro de valores, usos o costumbres”. ¿La corrupción moral es cualitativa o cuantitativa? ¿Tiene coste político o la sociedad transige con ella fácilmente?

— La corrupción es algo que se percibe muy claramente en los adversarios políticos, y se obvia con naturalidad bajo el propio tejado… Eso establece, con superficialidad, un doble rasero que transige sin escrúpulos contra los errores propios, mientras no se perdona absolutamente nada a los de enfrente. Así, los valores y los principios se convierten en radicales subjetivos.

Al final, el ciudadano puede entender que los casos de corrupción económica o ética son relativos, y que no existen unos valores y unos principios que respetar siempre, independientemente de quién sea el sujeto. El fin nunca justifica los medios. Para nadie. Consentir la corrupción propia es una propuesta perniciosa para cualquiera, y una manifestación, también, de corrupción moral, aunque sea un término que me echa para atrás, porque cuando nos metemos en temas éticos o morales, la sociedad entiende cosas diferentes. La corrupción de los valores está muy ligada a la polarización reinante.

 Hace poco, Hay Derecho ha presentado un decálogo de medidas “para una reforma integral institucional en favor del Estado de Derecho”. Entre otras cuestiones, exige transparencia y rendición de cuentas. No es fácil entender esta realidad paralela: crece la sensibilidad social ante la transparencia, pero las instituciones son hipócritas al travestir su opacidad…

— El discurso de la transparencia está socialmente comprado. Es difícil que alguien diga que no quiere ser transparente o que no está dispuesto a rendir cuentas. Pero es cierto que hay una resistencia a la verdadera transparencia institucional. Esa hipocresía se traduce, por ejemplo, en que cada uno cuenta lo que quiere contar y sólo es transparente con la información o los datos que le vienen bien a él. Eso no es transparencia, sino propaganda. La transparencia consiste en hacer públicas las cuestiones incómodas y contestar a todas las preguntas, aunque las respuestas puedan volverse en mi contra.

Otra versión de la hipocresía con este tema es la afición de la Administración a no contestar en plazo, recurrir cuando la resolución da la razón al ciudadano, no ejecutar las sentencias cuando existe una resolución firme… Esa pretensión de ganar tiempo para salirse con la suya siempre y esperar a que la opinión pública se olvide de una realidad que puede lastimar mi reputación. Esto es muy crítico en el ámbito de la transparencia, porque el valor de la información suele ser muy actual. No es lo mismo obtener una respuesta sobre la marcha que recibir la contestación tres años después, y porque el interesado ha tenido que ir hasta el Tribunal Supremo.

“El Ejecutivo va concentrando mucho más poder del que le corresponde, no sólo en España. Lentamente se va fraguando esa conquista antidemocrática”

La transparencia tiene otro hándicap en España, porque aquí la estructura administrativa es compleja, muy poco amable para el ciudadano, incluso para los medios de comunicación. Todo eso son barreras que ya son culturales.

Con la transparencia pública, efectivamente, hay mucha hipocresía. Muchas administraciones dudan sobre dar la información requerida porque “a saber qué hacen con ella”. ¡Pues es que lo que se haga con ella no es cosa suya, sino derecho ciudadano! Es una obligación responder, y es habitual que esa obligación democrática se incumpla sin consecuencias.

 Ese manifiesto habla de la renovación del CGPJ, de la profilaxis entre Fiscalía y partidos políticos, de restringir el uso de los decretos-leyes a los supuestos que recoge la Constitución, de revitalizar las sesiones de control parlamentario… Da la impresión de que el poder ejecutivo es impune. Y un poder impune, sin contrapesos, es más fácil que mute en tiranía.

— Por supuesto. El problema básico de una democracia liberal parlamentaria, como es la nuestra y las de nuestro entorno, es el control de los límites del poder. En una democracia no puede haber un poder absoluto. No. El poder tiene que estar sujeto a límites. Sin embargo, en la medida en que se ocupan las instituciones de contrapeso y se otorga un papel muy secundario al Parlamento, que es el órgano clave de una democracia parlamentaria, el Ejecutivo va concentrando mucho más poder del que le corresponde, no sólo en España.

Esta extralimitación peligrosa no sucede de un día para otro, pero lentamente se va fraguando esa conquista antidemocrática. Progresivamente, el Poder Ejecutivo se va viniendo arriba, por decirlo con un término coloquial, y como después del atropello no pasa nada, se siguen pisando los principios y las reglas sin pudor. No sé si esta actitud degenera en tiranía, pero sí que acaba en un sujeto libre de controles, algo que está en las antípodas de las democracias, donde el poder legítimo también tiene sus limitaciones.

 ¿Cómo se ve Latinoamérica desde Hay Derecho?

— Lamentablemente, tenemos poco tiempo para analizar lo que pasa en Latinoamérica, aunque podemos hacer una reflexión importante: el mantenimiento y la conservación del Estado de Derecho que tenemos es muy relevante. Muchas veces lo damos por supuesto, sobre todo las nuevas generaciones, que se lo han encontrado todo ya colocado sobre el escenario.

Lo que sucede en algunos países latinoamericanos nos enseña que desgastar el Estado de Derecho tiene sus consecuencias sobre la seguridad jurídica, el descontrol de las instituciones, la falta de transparencia y la alergia a la rendición de cuentas. Si ese deterioro se inicia, nadie sabe dónde puede acabar. De Latinoamérica debemos aprender que, si no queremos perder lo que tenemos, hay que luchar. La realidad de allí es una advertencia.

 Habla usted de la necesidad de que la “profesionalidad” y la “neutralidad” marquen el tono-ambiente del gobierno de las instituciones. ¿Hacer las cosas bien es una cuestión de virtud o de leyes? ¿Hacer las cosas mal es un vicio o una deslealtad?

— Hacer las cosas bien depende de muchos factores. Yo no pido que todo pivote exclusivamente en torno a la tecnocracia, porque la política es importantísima, pero sí subrayo que hacer políticas públicas exige someterse a unas reglas y contar con un conocimiento técnico y una competencia profesional que no se pueden obviar sistemáticamente. Un ejemplo evidente es la Ley del “sólo sí es sí”: puedes tener la mejor intención del mundo, pero si careces de ese componente técnico y no le das importancia a la calidad de la regulación, ocurren este tipo de cosas que, lamentablemente, suceden cada vez más.

Es importante que en un país democrático convivan la voluntad política, la regulación y la capacidad técnica. Cuando uno se empeña en una acción absolutamente contraria a los intereses generales, no hay mucho más que hablar. Pero el problema, sobre todo, aflora cuando el empeño político pretende algo que puede ser razonable, e incluso puede beneficiar a la ciudadanía, pero prescinde de la regulación establecida y de la competencia técnica, lo cual derivará en hacer mal las cosas, porque, insisto, ningún fin justifica ningún medio.

Entre los políticos actuales destaca la falta de reflexión, de capacidad técnica y un exceso de protagonismo-voluntarismo: “Yo quiero que esto pase, y va a pasar”. En esa actitud se conjugan desconocimientos y vicios, e incluso una cierta prepotencia de políticos que quieren llegar a una meta de cualquier manera. No. En las sociedades democráticas no todo sale adelante a base de decretos leyes. Hay que trabajar, hay que dialogar, hay que leer, hay que gestionar, y hay que ser pacientes, porque las políticas públicas no dan resultados en tres días. Últimamente, cunde una cierta obsesión por legislar para la foto, pero las leyes no pueden funcionar así, aunque un político sea la persona más carismática del planeta. Al Poder Legislativo le sobra adanismo.

 ¿Han hecho mucho daño las leyes con apellidos de ministros y ministras?

— Gobernar abusando de los decretos leyes y obviar todo el trabajo que implican los anteproyectos de ley no puede ser el camino para legislar con acierto y con calidad democrática. La vía de los anteproyectos de ley es mucho más laboriosa, pero también más rigurosa y más abierta a la participación. En ese proceso, los errores se detectan más fácilmente y se subsanan antes del resultado final.

Sobre las leyes con nombres propios, es importante tener muy claro que las leyes no son instrumentos de propaganda, sino un producto elaborado con maestría, sofisticado, que sale del Parlamento. Aunque las promueva un determinado departamento ministerial, la norma resulta del Parlamento.

 Más allá de los debates periodísticos sobre los temas que tienen que ver con el Estado de Derecho, ¿a usted qué le preocupa? ¿Qué puede suponer, de verdad, un paso atrás en calidad democrática y no somos conscientes?

— Ahora mismo tenemos un debate abierto que puede suponer un paso atrás en calidad democrática: se trata de esa idea que se impone en la actualidad de que los acuerdos políticos no tienen nada que ver con las normas o con las leyes, algo que es profundamente contrario a una democracia liberal en la que el poder democrático y los gobernantes legítimos están sujetos a reglas, como usted y como yo.

Esa propuesta arriesgada de que para hacer política necesito desvincularme de la regla –la Constitución, las leyes, lo que sea– socava el principio básico de un Estado de Derecho. La política se hace en un marco. Lo difícil es moverse entre esos límites que nos hemos dado. Lo fácil es obviarlo todo para conseguir una meta política sin complicaciones. Este tipo de discursos que estamos oyendo en España más de la cuenta ponen en duda toda una democracia. Las reglas del juego de nuestro Estado no se aplican sólo a los ciudadanos. Me preocupa esta deriva grave que ya se produce en países a los que miramos un poco por encima del hombro…

“En democracia, el cargo más importante es el del ciudadano”

 ¿La Constitución Española está desfasada o ha sido maltratada?

— Las constituciones tienen que adaptarse y eso no debería ser un problema. La nuestra se ha reformado poquísimo. En países de nuestro entorno se hace y no ha supuesto un gran drama. La Constitución Española viene de donde viene y, en su afán por la estabilidad, es más rígida que otras en cuanto a los procedimientos de reforma, pero eso tampoco debería ser un problema. Las mayorías amplias que se necesitan para reformar la Constitución son razonables y son un buen mecanismo de control para que los cambios no dependan de los prontos de cada Gobierno.

La cuestión es que, si los grandes partidos no se hablan, pocas reformas de consenso se pueden desarrollar. ¡Pero la dificultad para las reformas constitucionales por las vías adecuadas no significa que el poder busque lograrlas a través de entresijos! ¡Eso es hacer trampas! Las constituciones hay que adaptarlas, pero siguiendo las reglas.

 Iniciativas como Hay Derecho expresan bien la influencia de una sociedad civil activa y comprometida. ¿Cómo ve esa sociedad a la que llamamos “calle”, aunque igual podríamos llamar “sofá”?

— Yo también creo que hay que llamarla un poco “sofá”… No es fácil movilizarse por cosas como las que nosotros defendemos, porque pueden sonar muy abstractas. Lo constatamos cuando vamos a pedir dinero. Es mucho más fácil movilizarse por algo más concreto, como los refugiados o los menores desamparados. Nuestro reto es intentar trasladarle a la gente cómo afectan a sus vidas los atropellos del Estado de Derecho. En lugares como Cataluña, la sociedad lo tiene más claro. Es importante que asumamos que, en democracia, el cargo más importante es el de ciudadano. Si no estamos atentos, no somos conscientes y no nos movilizamos cuando corresponde, es muy probable que la democracia se deteriore, porque el político se siente con derecho a la barra libre. La gente joven se moviliza más con otros temas, entre otras cosas, porque considera que la democracia está asentada y garantizada.

“Hay mucha gente con miedo a expresarse en la conversación pública en España, y no entiendo las razones de ese miedo, más allá de la incomodidad que supone dar la cara”

 Mucha gente bien intencionada y con ilusión por regenerar la vida pública es devorada por el camino. ¿Por qué usted sigue activa, libre y con prestigio?

— A lo mejor, porque no me he dejado devorar por el camino al no haber entrado en un partido político… Conozco personalmente a gente muy bienintencionada que empezó a recorrer este trayecto de formar parte de una sociedad civil comprometida con toda la ilusión del mundo y con una gran capacidad de trabajo, pero terminaron entrando en política, y la dinámica de un partido es muy complicada. Lo he visto desde muy cerca, pero nunca desde dentro. Respeto muchísimo a quienes entran en política, pero veo que los partidos son trituradores de carne.

 Entonces, no siempre hay derecho, pero ¿hay salidas?

— Siempre hay salidas. Más allá de todas las cuestiones que hemos hablado, en España tenemos una democracia. Nadie me va a presentar una querella o me va a meter en la cárcel por exponer con claridad las deficiencias que constato. Lo digo, también, porque hay mucha gente con miedo a expresarse en la conversación pública en España, y no entiendo las razones de ese miedo, más allá de la incomodidad que supone dar la cara. Aquí se pueden decir las cosas. Es verdad que a veces es más fácil hacerlo uniéndose a un grupo que siendo un llanero solitario, porque compartir objetivos nos refuerza.

Nuestra comunidad está llena de personas acompañadas. Tratamos de cuidarnos entre todos para saber que no estamos solos en nuestras batallas. Transmitimos que hay muchas personas que comparten, valoran y respaldan todo ese esfuerzo por influir para que cambien las realidades antidemocráticas. El próximo 2 de noviembre entregamos los Premios Hay Derecho, que son un reflejo de ese compromiso conjunto y de la cantidad de gente implicada para construir una sociedad mejor. Merece la pena involucrarse en el proceso de estas conquistas sociales.

GC LEGAL, presente en el ‘South Summit 2023’

Nuestros compañeros de Corporate Alejandro Varo Reina y Hernán Sáez Mateos han tenido el placer de acompañar al equipo de Acerca Partners, en su presentación de iDocCar, ante el jurado del South Summit 2023. Desde GC LEGAL os damos la enhorabuena por haber sido seleccionados entre las 10 mejores startups de la vertical “Mobility & Smart Cities”.