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La nueva Ley de Protección de Informantes, a examen por Elisa De la Nuez

GC LEGAL ha organizado un desayuno informativo para abordar todas sus claves: a quién afecta, plazos, régimen sancionador, etc

CONSULTA AQUÍ LA PRESENTACIÓN

 

Es una ley muy reciente y tendrá que implantarse en la mayoría de los supuestos antes del próximo 13 de junio. Hablamos de la Ley 2/2023, de 20 febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Elisa De la Nuez, socia de GC LEGAL, ha desgranado todos los aspectos de la misma en un desayuno informativo celebrado esta mañana en el aula de formación del bufete. Han acudido diversos representantes de colegios profesionales, ayuntamientos, empresas privadas, etc.

En resumen, el objetivo es que “cada empresa tenga su propio sistema interno de información – con un responsable designado por el órgano de administración o de gobierno- como cauce para informar de delitos e infracciones”, ha apuntado De la Nuez. Es obligatoria para las empresas que tengan más de 50 trabajadores, así como para las administraciones territoriales, incluso los municipios de menos de 10.000 habitantes. Lo importante es que “el ciudadano tenga claro dónde hacer la denuncia, y se utilice este canal como sistema preferente para realizar estas denuncias”, ha afirmado la socia de GC LEGAL. También están obligadas a implantarlo las universidades públicas, las fundaciones del sector público, las sociedades mercantiles públicas, etc.

Para su aplicación, es fundamental que dicho canal interno sea “confiable”, ha insistido De La Nuez, con el fin de “garantizar la confidencialidad del denunciante y de la persona a la que se está denunciando”. Por tanto, la garantía de la confidencialidad es el eje sobre el que gira esta nueva normativa. “Si se denuncia un delito y tiene visos de ser razonable, hay que hacer el traslado al Ministerio Fiscal”, ha asegurado De la Nuez. En este sentido, ha destacado que “el denunciante tiene que quedar indemne después de hacer la denuncia, siempre que actúe de buena fe”, aunque “hay supuestos en los que se puede inadmitir la denuncia y el denunciante no quede protegido”.

A juicio de la socia de GC LEGAL, esta ley ayuda a “prevenir conductas que tradicionalmente se producían, las cuales que perjudican o incomodan a la organización. Antes, lo primero que se decía era quién era el denunciante y se ponían trabas para poner la denuncia”.

Entre otros aspectos, ha detallado que este sistema interno de información también se puede externalizar; debe permitir la presentación de denuncias anónimas; y el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no debe ser superior a tres meses contados a partir desde la recepción de la comunicación.

Multas de hasta un millón de euros

De la Nuez ha hecho hincapié en el régimen sancionador de esta nueva normativa, con multas que pueden alcanzar el millón de euros, en caso de que se trate de infracciones muy graves. Precisamente, se considera como infracción muy grave el hecho de no contar con este sistema interno de información.

“Habrá que ir viendo cómo evoluciona”, ha concluido la socia de GC LEGAL, quien al término de su presentación ha atendido varias de las dudas planteadas por los asistentes, como los plazos. Por ejemplo, las entidades jurídicas del sector privado de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes tiene como fecha límite para ponerlo marcha el próximo 1 de diciembre.

 

 

 

GC LEGAL nombra socio a Lucas Blanque

La firma GC LEGAL, liderada por Tomás González Cueto – abogado del Estado en excedencia -, continúa con su plan de crecimiento y consolidación. Por ello, ha apostado por el reciente nombramiento de Lucas Blanque como Socio para reforzar su área de Derecho Público.

Blanque, quien ya formaba parte del equipo de GC LEGAL como Of Counsel, cuenta con una dilatada experiencia en asuntos relacionados con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, la contratación administrativa y el asesoramiento regulatorio, así como el régimen jurídico de los colegios profesionales.

Dentro de ese gran bagaje, hay que destacar que es letrado del Consejo de Estado y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Anteriormente, fue director de los Servicios Jurídicos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas (entre 2008 y 2010), y del Consejo de General de la Abogacía Española (entre 2010 y 2021). Además, ha colaborado en diversas publicaciones y obras científicas, entre ellas, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española.

Las consecuencias legales y laborales para las empresas ante una catástrofe natural

Artículo publicado en la web de Valencia Plaza https://valenciaplaza.com/consecuencias-legales-laborales-empresas-catastrofe-natural

Las catástrofes naturales no son comunes, pero cuando ocurren traen consigo un reguero de destrucción y cambios estructurales que afectan a nuestras relaciones humanas y a cómo nos relacionamos con el mundo. “El covid-19, Filomena y ahora el volcán de La Palma nos enseñan que el hombre es muy susceptible a cualquier cambio brusco y que lo único que podemos hacer es adaptarnos. Pero tampoco tenemos que irnos a Canarias. Aquí en la Comunidad Valenciana, hemos vivido en primera persona las consecuencias de la gota fría que arruina cultivos y colapsa polígonos industriales, además de causar grandes desperfectos en viviendas privadas y/o propiedades privadas”, explica Tomás González, director del departamento de derecho procesal GC Legal.

“Una de las primeras preocupaciones de un ciudadano o empresario es que los daños le sean resarcidos”, comenta Tomás González, quien señala que para ello “lógicamente” se ha de contar con una póliza de seguro, cuyo pago de cuotas esté al día.

Sin embargo, esto no es siempre suficiente, pues la mayoría de las pólizas excluyen los daños derivados de catástrofes naturales. “Es extraño encontrar una póliza en la que dichos daños estén cubiertos. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar que las pólizas son instrumentos flexibles, que se pueden confeccionar a medida, por lo que cabe pactar con la entidad aseguradora que el riesgo por catástrofe natural quede incluido”.

El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

Pero si no es posible, y ante la exclusión del riesgo por catástrofe natural, existe una alternativa: el Consorcio de Compensación de Seguros. Tal y como comenta Tomás González, este organismo está al servicio del sector asegurador y con carácter subsidiario actúa en casos extraordinarios que no pueden ser cubiertos por las compañías o cuando los contratantes no pueden hacer frente a los problemas económicos. El Consorcio de Compensación de Seguros tiene naturaleza de ente público que asume los riesgos que el mercado no puede cubrir, complementando las pólizas y cubriendo los riesgos que no están previstos en los seguros ordinarios.

Según datos del Consorcio de Compensación de Seguros, en el periodo comprendido entre 1987 y 2006 la cuantía que se destinó a daños de bienes causados por catástrofes naturales fue de unos 2.500 millones de euros. Dentro de este desembolso, las inundaciones supusieron el 93,5% del total, mientras que el 5,25% fue destinado a tempestades y el 1,3% a daños causados por terremotos. Más recientemente, la intervención del seguro a través del Consorcio ha sido clave también en situaciones como el terremoto de 2011 en Lorca, en la que el Consorcio registró más de 28.000 solicitudes de indemnización, ante las que respondió con pagos por valor de más de 500 millones de euros o también los atentados de Barcelona, que activó los mecanismos del Consorcio para efectuar los pagos correspondientes a las personas y bienes asegurados. En total, fueron 875.000 euros abonados.

Dos opciones en materia laboral

“Si los males fueran pocos, no dejemos de lado la vertiente laboral”, apunta Lorena Barrera, directora del área de Derecho Laboral de GC Legal, quien afirma que “desde la llegada de la covid-19 las siglas ERTE se han convertido en parte de nuestro día a día, pero la realidad es que la figura jurídica ya estaba prevista. No nos engañemos, para muchos estaba algo olvidada en la legislación existente, pero existía para recurrir a la misma en escenarios como los apuntados o como ocurrió en marzo de 2020 cuando nos dijeron que en horas se declararía en España el Estado de Alarma”.

En este sentido, Barrera enumera ejemplos como el caso de Panrico en el año 2013, Campofrío en el año 2014, o salsa Ybarra en verano del 2016. “En todos estos casos los empleados vieron suspendidos empleos de manera temporal, utilizando para ello la figura del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor (en todos estos casos una catástrofe destruyó empresas y centros de trabajo llevándose por delante muchos puestos de trabajo), hasta que tiempo después las referidas fábricas pudieron volver a ponerse en marcha”.

Sin embargo, esta no es la única alternativa con que cuentan las empresas que se ven afectadas de manera repentina por una catástrofe que les obliga a dejar de operar en el mercado. Cuando ocurre eso existe otra opción dentro legislación laboral, según comenta la directora del área de Derecho Laboral de GC Legal: acudir a un despido de tipo colectivo por fuerza mayor alegando al respecto la imposibilidad de continuar con el trabajo. “Esto que conlleva un elevado coste para la empresa, ya que se ve obligada a tener que asumir una indemnización por despido de 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades por cada uno de los empleados que pierdan su puesto de trabajo. Sin lugar a dudas, es en este preciso momento cuando la frase de ‘si los males fueran pocos’ cobra ahora todo el sentido”.

¿Cómo se puede articular un despido colectivo por fuerza mayor? Lorena Barrera explica que lo primero que se requiere es que sea un hecho imprevisible e inevitable el que te coloque ante tal escenario. “El acaecimiento no puede ser imputable a la empresa. Ha de ser involuntario, externo, y estar completamente desconectado de su área de actuación”. Desde la dirección de la empresa se deberá presentar una solicitud de despido ante la Autoridad Laboral para que valore y constate si ha existido o no el supuesto de fuerza mayor. Si la resolución de la Autoridad Laboral es estimatoria el proceso de despido se llevará a cabo mediante un procedimiento de Regulación de Empleo Simplificado.

“Como decíamos, la empresa no solo asume las consecuencias derivadas de los daños materiales que apuntaba Tomás, sino también las derivadas por tener que responder de altas cifras indemnizatorias que en muchas ocasiones les sitúan en situación de insolvencia”, asegura Barrera que explica que en estos casos la Autoridad Laboral puede acordar la exoneración total o parcial del empresario en lo que al abono de indemnizaciones respecta, siendo el Fogasa quien responda de las indemnizaciones, ahora bien, reservándose siempre su derecho de resarcimiento respecto de la empresa.

Análisis del escenario legal de las no Fallas

GC LEGAL ha aportado su grano de arena en la edición de la valenciana ‘Revista Plaza’ con un artículo titulado: «La vertiente legal de unas no Fallas». En él, Lorena Barrera – experta en Derecho Laboral – y Tomás González García – Derecho Procesal y Mercantil – analizan el escenario jurídico de unas pérdidas millonarias provocadas por la cancelación de las fiestas, tanto desde el punto de vista laboral: poniendo contra las cuerdas a los oficios tradicionales; como en  lo referente a la anulación de contratos, que en la mayoría de las ocasiones carecen del clausulado necesario que prevea de situaciones excepcionales.

PUEDES LEER EL ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ

 

Novedades de la legislación laboral que afectan a las clínicas dentales

Durante los últimos meses, se han realizado una serie de modificaciones en la legislación laboral que pueden tener cierto impacto en las Clínicas Dentales y que toda la colegiación debe conocer.

Concretamente, entre las medidas referidas, y que desde este mismo momento o durante los próximos meses deberán ponerse en marcha por parte de las Clínicas se encontrarían las siguientes:

Registro salarial obligatorio

Desde el pasado 14 de abril de 2021, y como otra de las contrapartidas de la legislación existente al respecto de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, toda empresa, con total independencia de su tamaño, volumen o empleados de la misma, deberá contar con un registro salarial desagregado por sexos.

Con esta medida se pretende controlar la posible desviación salarial que existe o pudiera existir, y servirá para evitar las diferencias retributivas existentes entre sexos.

La obligación de contar con un registro salarial no finaliza en el momento en que se implementa el mismo, sino que este, una vez puesto en marcha, deberá ser revisado y actualizado una vez al año.

Actualmente, el incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Infracción y Sanciones del Orden Social pudiendo oscilar la misma entre los 6.251 y los 187.000 euros.

Evaluación de riesgos psicosociales como parte del plan de prevención de riesgos laborales

Según el nuevo criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Criterio 104/2021) toda empresa deberá incluir dentro de su evaluación de riesgos laborales una evaluación de riesgos psicosociales a los que sus empleados puedan encontrarse expuestos durante el desempeño diario de su trabajo.

Dicha evaluación deberá analizar aspectos como pueden ser la monotonía en el trabajo, las tareas sin sentido, las tareas desagradables por las que se pueda sentir rechazo, la carga excesiva o insuficiente de trabajo, horarios excesivamente largos o imprescindibles, la organización del trabajo a turnos, la falta de participación en la toma de decisiones, la falta de autonomía o control en el trabajo, la comunicación por parte de superiores o supervisores, el nivel de apoyo recibido por parte de estos, o incluso la correcta o no definición de objetivos que han de alcanzar los empleados en cuestión.

Protocolo de uso de herramientas informáticas o programas internos

Sin perjuicio de que no exista una obligación legal al respecto, queremos recordar que es recomendable que en toda organización donde los empleados tengan acceso o deban emplear en los día a día medios informáticos o programas de gestión internos, se establezca un procedimiento de uso de dichas herramientas.

La finalidad de dicho protocolo no es otra que asegurarse de que todo empleado conoce la correcta utilización de las mismas. Al mismo tiempo servirá como medida para prevenir daños, evitar la posible pérdida de información, e incluso garantizar la confidencialidad de la misma.

Este protocolo o guía de uso podrá regular tanto el uso de PC, teléfonos de empresa, plataformas comunes, intranet, redes corporativas, contraseñas o incluso, soportes de almacenamiento interno.

La puesta en marcha e implementación de un protocolo de uso de medios y herramientas informáticas requerirá establecer unas reglas de utilización, conservación y mantenimiento, que serán dadas a conocer a los empleados, y que estandarizarán el uso de herramientas a todos y cada uno de los miembros de la plantilla que dentro de la empresa hagan uso diario de las mismas.

Implementación de un canal de denuncias interno (a partir de 50 empleados).

Se trata de una medida de impacto limitado, puesto que sólo afectaría a Clínicas – lógicamente, conjuntos de clínicas – que tengan más de 50 empleados. En todo caso, es importante también que la colegiación conozca esta reforma.

A partir del próximo 21 de diciembre de 2021, por Directiva de la Unión Europea, las empresas con 50 o más empleados tendrán que garantizar la seguridad interna de sus empleados. El modo de cumplir con dicha obligación será la apertura o puesta en marcha de canales internos de denuncia que permitan o faciliten a los empleados poner en conocimiento de la empresa comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares que se pudieran haber dado, o se pudieran estar dando dentro de la empresa.

En base a ello, una vez determinado y establecido el canal de denuncia, cualquier comportamiento que adolezca de irregularidad podrá ser puesto en conocimiento de la empresa de manera anónima. Podrá ser tanto aquellos comportamientos en los que pudieran estar involucrados tanto empleados como terceros, siempre y cuando, cualquiera de ellos mantenga o haya mantenido algún tipo de relación con la empresa.

A pesar de que por el momento la obligación tan solo ataña a aquellas empresas con 50 o más empleados, es más que previsible que en los próximos meses, la misma se haga extensible a cualquier tipo de empresa, sin tomar en consideración la plantilla con que pueda contar la misma. Seguiremos informando de la evolución de este asunto.

Plan de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres (a partir de 50 empleados).

Aunque desde el pasado mes de marzo de 2021 ya resulte obligatorio que en las empresas con más de 100 empleados se cuente con un plan de igualdad, en pocos meses, exactamente en marzo de 2022, está obligación también alcanzará a todas aquellas, o en el presente caso, a todas las clínicas que cuenten en plantilla entre 50 y 100 empleados.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Infracción y Sanciones del Orden Social pudiendo oscilar la misma entre los 626 y 187.515 Euros.

Dado el escenario laboral actual, es muy probable que en pocos meses, dicha obligación alcance a cualquier tipo de empresa, sin tomarse en consideración el número de empleados con que pueda contar la misma. Seguiremos informando de este asunto.

En todo caso, no dude en ponerse en contacto con la asesoría jurídica del Colegio, tanto para despejar dudas, como para consultar el modo de cumplir con las obligaciones que recogemos en el presente artículo, para lo que se le deja a su disposición la dirección de correo gclegal@gclegal.es

Artículo de LORENA BARRERA publicado en la Revista del COEM.

 

 

Sigue aquí la intervención de Alejandro Coteño en el Congreso sobre ‘Dereccho penal ante el discurso terrorista en la era de Internet’

Alejandro Coteño Muñoz, abogado de GC Legal, participó el pasado 13 de mayo en el Congreso Interuniversitario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla sobre “El Derecho penal ante el discurso terrorista en la era de Internet”.

La ponencia titulada “La imposibilidad de encontrar una interpretación constitucionalmente admisible del art. 575.2 CP”, abordó la vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica que supone cualquier interpretación del delito de autoadoctrinamiento pasivo del art. 575.2 CP.

«Decae el Estado de Alarma y ahora ¿cómo se adoptan medidas restrictivas de derechos fundamentales?», por Elisa de la Nuez

Artículo de Elisa de la Nuez publicado en el blog de la Fundación Hay Derecho ©Como es sabido, el día 9 de mayo finaliza el largo estado de alarma sin prórrogas y sin control del Parlamento, que tanto hemos criticado en este blog.  Efectivamente, el pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Pues bien, lo más interesante del caso es que, en su momento, se nos explicó que este estado de alarma era esencial para dar cobertura jurídica a las CCAA que tuvieran que imponer, por imperativo de la gestión de la pandemia, restricciones a la movilidad de sus ciudadanos, de forma muy destacada cierres perimetrales y el llamado “toque de queda”. Pues bien, parece que ya no es así.

Recordemos que hasta entonces, y una vez decaído el estado de alarma inicial (que sí que contó con hasta seis sucesivas prórrogas autorizadas por el Parlamento) las CCAA que introdujeron medidas restrictivas que afectaban a derechos fundamentales estaban abocadas a depender de las decisiones judiciales (primero de los Juzgados y tras una modificación de la LJCA, de los Tribunales Superiores de Justicia) que, o bien ratificaban o bien no ratificaban dichas medidas (atendiendo a cuestiones tales como la proporcionalidad) con la consiguiente dispersión e inseguridad, no sólo jurídica sino también sanitaria. Para evitar precisamente esta situación se decretó el Estado de alarma que termina el día 9. Ahora, nos dice el Preámbulo del Decreto-ley, ya no hace falta prorrogarlo no porque no sean necesario adaptar estas medidas de control sino porque ” no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la Constitución como un instrumento para asegurar el restablecimiento de la normalidad en circunstancias extraordinarias, pero que por su propia naturaleza no puede ni debe prolongarse de forma indefinida o permanente en el tiempo, estando su vigencia temporal supeditada a la necesidad de adoptar medidas de naturaleza excepcional para prevenir y controlar graves alteraciones como las derivadas de la aguda crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.”

El papel lo aguanta todo, ya se sabe. Resulta que el estado de alarma ya ha durado más que suficiente, y aunque se reconoce y se intenta solucionar que las CCAA carecen de herramientas jurídicas para adoptar medidas que limiten derechos fundamentales, se decide que ya está bien de situaciones excepcionales. Hasta ahí, hasta podemos estar de acuerdo. El problema, claro está, es que -oh sorpresa- no se ha previsto una alternativa razonable al estado de alarma y se vuelve a dejar la decisión última en manos de los Tribunales de Justicia. Si, como antes del estado de alarma que tan imprescindible era para evitar precisamente esta situación. Ya sabemos que la coherencia no es precisamente una característica del Gobierno.

Resulta que durante los seis meses transcurridos ha habido tiempo de sobra (incluso se puede añadir desde el principio de la pandemia, hace más de un año) para  promulgar o reformar las normas jurídicas necesarias para acabar con esta situación de imprevisibilidad e incertidumbre. Una vez más, por razones que francamente se me escapan (más allá del politiqueo de turno) no se ha hecho, y de nuevo estamos en la casilla de salida. Termina el estado de alarma y no parece que vayan a terminar las medidas restrictivas, al menos las que afectan a la movilidad de los ciudadanos, o por lo menos eso consideran las CCAA. Pero no hay que preocuparse; el Gobierno saca (como no) un Real Decreto-ley que lo soluciona. ¿O no?

El Real Decreto-ley en cuestión (publicado en el BOE el 5 de mayo) es el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Como de costumbre, recoge un batiburrillo de medidas, pero las que aquí nos interesan son las del orden jurisdiccional, tendentes a solucionar el problema que se puede generar después del fin del estado de alarma: en síntesis, una modificación del recurso de casación previsto en la LJCA.

Porque señala el Real Decreto-ley, aunque las autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en la legislación ordinaria, “no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.” Por tanto, vuelta como hemos dicho a la situación de partida, la que justificó básicamente la necesidad del estado de alarma que ahora finaliza.

La sufrida LJCA ya fue modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias (estatales o autonómicas) considerasen urgentes y necesarias para la salud pública e implicasen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente (recordemos que si están identificados individualmente dichas restricciones sí son posibles de conformidad con la  legislación ordinaria). Se trataba así básicamente de evitar la dispersión de criterios (y la consiguiente inseguridad jurídica) entre los distintos órganos judiciales. Pero claro, resultó que también había dispersión entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia, quien lo hubiera podido imaginar. Y ahí entró el Decreto del estado de alarma precisamente. Pero como ahora decae y no se ha hecho nada (es decir, no se ha elaborado ninguna normativa al respecto) estamos de vuelta en el mismo punto. ¿Qué hacer?

Pues dado que no hay otra alternativa que solicitar autorización o ratificación judicial de las medidas restrictivas de derechos fundamentales de acuerdo con la LJCA ahora la solución es modificarla mediante el art. 15 del Real Decreto-ley reformando el recurso de casación para posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, “y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, que es lo que requiere una situación sanitaria tan grave y extraordinaria como la que obliga a esas autoridades a tener que adoptar esta clase de medidas y para la que no resultan eficaces los dilatados plazos que precisa el recurso de casación ordinario”. Y tanto.

Además, sigue diciendo el Real Decreto-ley, “no obstante, la introducción del recurso de casación frente a dichos autos no alcanzará la finalidad perseguida de uniformar doctrina, si no se introducen mecanismos legales que garanticen la celeridad de dicho recurso de casación, de modo que, el control mediante sentencia del Tribunal Supremo surta eficacia al producirse con inmediatez a la decisión jurisdiccional de instancia.” Traducción, hay que correr lo más posible o todo esto no sirve para nada. Y así se introducen una serie de modificaciones en el procedimiento habitual de los recursos de casación. Por cierto, es esta modificación tan necesaria y tan imprevista, al parecer, la que justifica la adopción de la medida por Real Decreto-ley. Se trata, en definitiva, de medidas procesales para configurar un recurso de casación ante el TS en esta materia por un procedimiento preferente y sumario. Este es el plan B del  Gobierno después de más de un año de pandemia.

En concreto, las medidas se recogen en el nuevo art.87 ter de la LJCA, según el cual:

“1. El recurso de casación contra autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de esta ley, se iniciará mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que las partes comparecerán e interpondrán directamente el recurso de casación.
2. La parte recurrente, el mismo día en que interponga el recurso, habrá de presentar escrito ante la Sala de instancia poniendo en su conocimiento el hecho de la interposición, debiendo dicha Sala, en el día siguiente hábil a esa comunicaión, remitir el testimonio de las actuaciones seguidas en el procedimiento en que se dictó el auto recurrido a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
3. El escrito de comparecencia e interposición habrá de presentarse en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación del auto impugnado y, con acompañamiento de testimonio de dicho auto, expondrá los requisitos de procedimiento, señalando la cuestión de interés casacional sobre la que se interesa se fije doctrina y las pretensiones relativas al enjuiciamiento del auto recurrido.
4. Si el objeto de la autorización o ratificación hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de Sanidad, en su caso previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, también ostentará legitimación activa en el presente recurso la Administración General del Estado.
5. Cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario y, en todo caso, cuando la demora en la resolución pueda causar perjuicios irreversibles, las partes podrán solicitar en el escrito de interposición que se habiliten los días inhábiles para la tramitación y resolución del recurso de casación. Contra la decisión que deniegue la habilitación solicitada no cabrá recurso.
6. Presentado el escrito será turnado de inmediato a la Sección competente para la tramitación y decisión, que lo tramitará preferentemente, dando traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que comparezcan y formulen alegaciones por plazo común de tres días.
7. Transcurrido el plazo de alegaciones, y sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 128.1 de la presente ley sobre la declaración de caducidad, la Sección competente para la tramitación y decisión fijará doctrina y resolverá sobre las cuestiones y pretensiones planteadas, en el plazo de los cinco días siguientes.
8. Se aplicarán a todos los escritos los requisitos de extensión máxima y normas de estilo establecidas por la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 bis.3 de la presente ley.»

En definitiva, que resuelva la papeleta el Tribunal Supremo y eso sí, rapidito. Esta es la solución del Gobierno al problema jurídico que plantea la posible limitación del derecho a la movilidad del estado de alarma. Y la pregunta del millón es ¿para este viaje no sobraba un estado de alarma de seis meses sin control parlamentario?

GC LEGAL ficha a Federico González Seijo como socio de su área Fiscal

Nuevo fichaje en GC LEGAL. Federico González Seijo se ha incorporado como socio en las filas del despacho para reforzar el Departamento Fiscal.

Después de cinco años en Nueva York, González Seijo aterriza en GC LEGAL  para potenciar esta área de fuerte crecimiento y estará especialmente enfocado en la gestión de patrimonios, planificación hereditaria y derecho fiscal inmobiliario. En su trayectoria de más de 20 años como abogado, González Seijo ha asesorado a numerosos clientes y empresas del sector financiero e inmobiliario, tanto nacionales como internacionales.

Con el fichaje de González Seijo, GC LEGAL lanza también una decidida apuesta con la creación de un EEUU Desk, centrado en la asistencia en la externalización de empresas españolas en EEUU y en la implantación de firmas americanas en España.

Durante su estancia en EEUU, González Seijo realizó un LL.M. en Derecho Americano por Fordham University School of Law en Nueva York, ciudad en la que compatibilizó el estudio de la legislación americana con su práctica profesional, asesorando a expatriados, residentes americanos y ciudadanos estadounidenses en sus obligaciones fiscales y legales en España.

 

Impulso a la gestión de patrimonios

Con la incorporación de González Seijo, GC LEGAL impulsará la vertiente orientada a la gestión de patrimonios familiares. Esta nueva especialidad estará centrada en el análisis de las inversiones y de la composición del patrimonio, con objeto de buscar alternativas y estructuras para optimizar la tributación.

Además, se enfocará en la planificación hereditaria para reducir el impacto fiscal de potenciales herencias, así como en la asistencia al cliente en el cambio generacional de su empresa familiar y en operaciones de reestructuración.

La dilatada experiencia de González Seijo se completa con la asistencia en procedimientos tributarios y actuaciones frente a la Administración Tributaria, tanto en instancias de Gestión como de Inspección.

González Seijo tiene encomendada la secretaría de varias sociedades de ámbito nacional e internacional y ha sido admitido en las listas de la Comunidad de Madrid como Administrador Concursal y Mediador Civil, Mercantil y Concursal

 

Formación

Federico González Seijo es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa.

Cuenta con un LL.M. en Derecho Americano por Fordham University School of Law.

Ha trabajado en De Andrés y Artiñano; C. Rubio & Asociados; y Estudio Jurídico Almagro.

 

Quiénes somos 

GC Legal  es una firma multidisciplinar que ofrece un alto valor añadido a sus clientes en las principales áreas del derecho. Está dirigido por el abogado del Estado en excedencia Tomás González Cueto, y cuenta entre sus socios y Of Counsels con varios funcionarios de alto nivel en régimen de excedencia, así como con abogados de experiencia contrastada en varias ramas del Derecho.

 

Link  con la biografía de Federico González Seijo: https://gclegal.es/federico-gonzalez-seijo/

 

Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es