Ir al contenido principal

«Malos tiempos para el Estado de Derecho» por Elisa de la Nuez

Artículo de Elisa de la Nuez publicado en © OTROSI.NET. Revista del Colegio de Abogados de Madrid. 

Para cualquier jurista, el democrático de Estado de Derecho, entendido como el conjunto de reglas que rigen nuestra convivencia en una sociedad democrática es similar al aire que respiramos. Tendemos a darlo por sentado, y a pensar que siempre estará ahí, aunque no lo cuidemos demasiado.

Conviene que nos vayamos curando de esta ilusión. Lo cierto es que no corren buenos tiempos para el Estado de Derecho, ni en España ni en general en el mundo. El populismo y la demagogia, tanto de derechas como de izquierdas, están socavando los fundamentos mismos de las democracias liberales representativas, y entre ellos de forma muy notable el del Estado de Derecho. Desde los Estados Unidos de Trump, pasando por Hungría y Polonia y llegando hasta Cataluña, los ataques al Estado de Derecho se suceden. Tampoco es casualidad que se hagan precisamente desde las propias instancias políticas: para cualquier Gobierno populista los límites y contrapesos que son esenciales a un Estado de Derecho, en el que nadie puede estar por encima de la Ley, suponen incómodas cortapisas y limitaciones a la voluntad del pueblo, que ellos, por definición, encarnan. Pero incluso un Gobierno sin dicho carácter populista puede tener la tentación de esquivar las normas y los procedimientos formales para conseguir sus fines políticos, particularmente si se trata de un Gobierno en minoría.

Hay que recordar también que las normas y los procedimientos formales no son suficientes para mantener vigoroso un Estado de Derecho digno de tal nombre si se van erosionando los valores fundamentales que lo sustentan. Las reglas informales y la cultura democrática son tan importantes, al menos, como las reglas formales.  Por ejemplo, nombrar a una Ministra de Justicia como Fiscal General del Estado, aunque el Gobierno tenga la competencia para hacer este nombramiento, supone claramente una vulneración de esas reglas informales. O ahondar todavía más en la politización del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, con una propuesta de reforma -por ahora en suspenso- que permitiría la elección de los 20 vocales que componen el órgano por el Congreso y Senado con una mayoría absoluta (en segunda vuelta) en vez de por la actual mayoría de 3/5 partes. O que el real decreto-ley sustituya de forma absolutamente habitual a la legislación ordinaria. Los ejemplos podrían sucederse. El hecho de que la tendencia al deterioro de estas reglas no sea nueva en nuestro país no hace más que agravar la situación.

En ese sentido, la Unión Europea ha empezado a tomar cartas en el asunto, siguiendo la estela del Grupo de Estados Europeos contra la corrupción (GRECO) que venía advirtiendo reiteradamente a España de los riesgos que para la separación de poderes (y por tanto para la lucha contra la corrupción) supone tanto la designación política del CGPJ como el modelo de Fiscalía. La Comisión europea acaba de publicar el Informe a escala europea sobre el Estado de Derecho 2020,  una de las iniciativas del programa de trabajo de la comisión para 2020 y que forma parte del mecanismo europeo global sobre el Estado de Derecho anunciado en las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyden. En particular, se aborda la cuestión esencial de la separación de poderes, dado que como recuerda este informe general: “Ninguna democracia puede prosperar sin tribunales independientes que garanticen la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles, ni sin una sociedad civil activa y unos medios de comunicación libres y pluralistas”.

El informe recoge un capítulo sobre cada país que se centra en cuatro pilares fundamentales: el sistema judicial, el marco de lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios (los famosos “checks and balances” en la terminología anglosajona).

En el caso de España, la vulnerabilidad se aprecia particularmente en lo que se refiere a la politización del CGPJ (el informe se hace eco de la situación de “bloqueo” por la falta de renovación) y por lo que se refiere a la relación entre Fiscalía y Gobierno. Por otra parte, conviene recordar que la metodología utilizada ha sido básicamente la realización de entrevistas a organismos e instituciones oficiales y también a algunas asociaciones profesionales pero no a entidades y organizaciones de la sociedad civil lo que, desde mi punto de vista, ha impedido tener una visión más realista y menos complaciente de la situación del Estado de Derecho en España. El hecho de que se analicen solo las instituciones formales y no esas reglas informales que en nuestro país muchas veces desdicen o contravienen lo que está escrito en nuestras normas tampoco ayuda en mi opinión a realizar una valoración adecuada.

Pero incluso con estas limitaciones, el informe no deja de ser un toque de atención al menos en una cuestión que debe preocuparnos como juristas y como abogados: la debilidad de la separación de poderes en España, bien reflejada en la politización del CGPJ y en el bloqueo actual que impide la renovación al no alcanzar los partidos políticos un acuerdo (ya sin ningún tipo de pudor en cuanto al reparto de cromos partidista en función de las mayorías parlamentarias, lo que proscribió el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia sobre la constitucionalidad reforma de la LOPJ de 1985) y en la preocupación por las relaciones entre una Fiscalía General del Estado tremendamente susceptible de presiones e injerencias del Gobierno no solo por su propio diseño institucional sino por el hecho de que la persona que la dirija proceda del propio Gobierno.  Esto en un momento en que se está barajando la posibilidad de que sean los Fiscales quienes instruyan los procedimientos penales, lo que supone un riesgo evidente.

Esta situación de deterioro del Estado de Derecho, sin ánimo de ser alarmistas, creo que exige una reflexión y una intervención más activa de los profesionales del Derecho. Las posibles medidas para despolitizar y profesionalizar nuestras instituciones, empezando por el Poder Judicial y la Fiscalía, son muchas. Pero todas pasan por reconocer el problema e involucrarse activamente en su solución. Como abogados no nos podemos desentender de un problema que afecta tan directamente a nuestra profesión.

En particular, urge abrir un debate sobre los mecanismos de despolitización del nombramiento de los vocales del CGPJ, que pueden pasar desde volver al sistema inicial (elección de los 12 vocales de procedencia judicial por Jueces y Magistrados) pero evitando el peaje de las asociaciones judiciales, la mayoría de las cuales forman parte del problema por su proximidad a los partidos políticos de turno hasta objetivizar totalmente el sistema de nombramientos en la cúpula judicial, lo que privaría al CGPJ de su principal atractivo para los políticos que no podrían influir en dichos nombramientos. Puede barajarse también una designación por sorteo de esos 12 vocales entre las personas que reúnan las cualificaciones adecuadas, lo que impediría que los nombrados dependiesen del favor político. En fin, existen muchas y variadas posibilidades que pueden mejorar la situación actual.  En cuanto a la Fiscalía General del Estado es imprescindible una reforma a fondo de la institución, que garantice que los nombramientos de la cúpula fiscal no dependan únicamente del Fiscal General cuyo nombramiento, a su vez tiene un fuerte componente político, de forma que la politización permea toda la organización en particular en temas tan sensibles para los partidos políticos como la lucha contra la corrupción.

La extensión de este artículo no me permite extenderme más, pero quedan apuntadas algunas de las ideas que creo que sería fundamental debatir en los colegios de abogados en los próximos meses. La abogacía institucional no se puede quedar al margen de la defensa del Estado de Derecho en este trance.

GC Legal estrecha lazos con ACJ Abogados

GC LEGAL sigue avanzando con paso firme. Recientemente, ha firmado un acuerdo de colaboración con el despacho ACJ Abogados, que tiene oficinas en Sevilla, Cádiz, Granada, Jaén y Málaga, y cuenta con delegaciones en Almería, Córdoba, Huelva y Murcia.

Este convenio se enmarca dentro de la estrategia de expansión territorial que tiene prevista continuar afianzando GC LEGAL en un futuro próximo.

El objetivo del acuerdo es “el mutuo aprovechamiento de las sinergias y la prestación de un mejor servicio” a sus respectivas carteras de clientes actuales y potenciales.

ACJ Abogados destaca, principalmente, por su especialización en derecho bancario. Pero también gestiona asuntos sobre Derecho Concursal, Derecho Societario, Derecho Inmobiliario, Responsabilidad Civil Médica, Derecho Civil (incluido Derecho Sucesorio) y Derecho del Seguro (en particular, en la rama de Responsabilidad Civil y Derecho de Daños).

Por su parte, GC LEGAL es un Despacho transversal que cuenta con una consolidada trayectoria en el ámbito del Derecho Público, área en la que destaca el asesoramiento y defensa en asuntos de urbanismo, medio ambiente, contratación pública, responsabilidad patrimonial, función pública, tributos locales,  y procedimientos sancionadores. También en todas las áreas del Derecho procesal y arbitraje.

Cuenta con especialistas de primer nivel en Derecho Deportivo y en la compleja materia de Corporaciones de Derecho Público, asesorando y defendiendo a Colegios profesionales, Consejos Generales y colegiados. Además, ofrece asesoría espacializada en contratación civil y mercantil (elaboración y revisión de contratos, negociación, redacción de informes y opiniones legales, e intervención en procesos de due diligence legal).

Derecho Tributario y Fiscal -incluyendo fiscalidad nacional e internacional-, Derecho Penal -enfocado a particulares y personas jurídicas-, Protección de Datos, Transparencia y TIC, y Laboral son otras de las áreas de especialización del despacho.

Más información en www.gclegal.es

 

GC Legal estrecha lazos con ACJ Abogados

GC LEGAL sigue avanzando con paso firme. Recientemente, ha firmado un acuerdo de colaboración con el despacho ACJ Abogados, que tiene oficinas en Sevilla, Cádiz, Granada, Jaén y Málaga, y cuenta con delegaciones en Almería, Córdoba, Huelva y Murcia.

Este convenio se enmarca dentro de la estrategia de expansión territorial que tiene prevista continuar afianzando GC LEGAL en un futuro próximo.

El objetivo del acuerdo es “el mutuo aprovechamiento de las sinergias y la prestación de un mejor servicio” a sus respectivas carteras de clientes actuales y potenciales.

ACJ Abogados destaca, principalmente, por su especialización en derecho bancario. Pero también gestiona asuntos sobre Derecho Concursal, Derecho Societario, Derecho Inmobiliario, Responsabilidad Civil Médica, Derecho Civil (incluido Derecho Sucesorio) y Derecho del Seguro (en particular, en la rama de Responsabilidad Civil y Derecho de Daños).

Por su parte, GC LEGAL es un Despacho transversal que cuenta con una consolidada trayectoria en el ámbito del Derecho Público, área en la que destaca el asesoramiento y defensa en asuntos de urbanismo, medio ambiente, contratación pública, responsabilidad patrimonial, función pública, tributos locales,  y procedimientos sancionadores. También en todas las áreas del Derecho procesal y arbitraje.

Cuenta con especialistas de primer nivel en Derecho Deportivo y en la compleja materia de Corporaciones de Derecho Público, asesorando y defendiendo a Colegios profesionales, Consejos Generales y colegiados. Además, ofrece asesoría espacializada en contratación civil y mercantil (elaboración y revisión de contratos, negociación, redacción de informes y opiniones legales, e intervención en procesos de due diligence legal).

Derecho Tributario y Fiscal -incluyendo fiscalidad nacional e internacional-, Derecho Penal -enfocado a particulares y personas jurídicas-, Protección de Datos, Transparencia y TIC, y Laboral son otras de las áreas de especialización del despacho.

Más información en www.gclegal.es

 

10 preguntas a…. Elisa De la Nuez

Entrevista publicada en © NOSOLOAYTOS. Web oficial de Víctor Almonacid Lamelas.

 

“No podemos dar nunca nada por sentado. Ni la salud, ni la seguridad, ni la libertad, ni la democracia. Siempre hay que estar atento y luchar por ellas. Pero si lo hacemos juntos y con responsabilidad, podemos ganar y progresar como sociedad” (Elisa de la Nuez).

Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988.

En la Administración pública ha ostentando varios cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Abogada del Estado en el Ministerio de Justicia, etc, etc. En el sector público, ha ostentado el puesto de Secretaria General de la entidad pública empresarial Red.es. Ha sido Secretaria del Consejo de varias empresas públicas.

En su dedicación al sector privado ha sido socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves dedicada a las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información. También ha sido secretaria del Consejo de Administración de varias empresas.

En el año 2010 funda junto con otros juristas el blog Hay derecho, blog de referencia en España sobre la actualidad jurídica y política. En 2015 se crea la Fundación Hay Derecho para la defensa del Estado de Derecho, la promoción de la transparencia, el fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción de la que es Secretaria General.

Es miembro del Consejo jurídico del Consejo General de la Abogacía Española y del consejo de redacción de la revista Abogados así como miembro del Consejo asesor del Esade Centre for Economic Policy and Political Economy. En la actualidad trabaja en el despacho GC LEGAL. Sus áreas de práctica son el Derecho Público (funcionarios, contratación pública, subvenciones, concesiones) las nuevas tecnologías y la transparencia. Imparte habitualmente charlas y conferencias en ámbitos relativos al fortalecimiento institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho. Es autora de numerosos artículos y monografías en sus áreas de práctica y coautora de los libros “¡Hay Derecho? y “Contra el capitalismo clientelar” publicados en la editorial Destino (Planeta). Como actividad docente hay que destacar su labor como profesora asociada en la Universidad Complutense, profesora de Derecho administrativo en ICADE y de Derecho tributario en la Universidad San Pablo CEU. En la actualidad imparte clases en el máster ejecutivo de gobernanza del sector público de ESADE, máster de la Universidad Complutense de Madrid en materia de transparencia y máster de ciberseguridad de INCIBE. Da clases habitualmente en el INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) sobre ética pública y medidas preventivas contra la corrupción.

1. ¿Cómo puede explicarse que durante el estado de alarma se encuentre suspendido de facto el derecho de acceso a la información?

Bueno, hay que diferenciar entre el derecho de transparencia activa, que no está formalmente suspendido, y el derecho de transparencia pasiva, que muchas Administraciones (empezando por la AGE) han entendido que queda suspendido en base a la Disposición transitoria  tercera del Real Decreto que declara el estado de alarma. En mi opinión es una interpretación muy restrictiva, que casa mal con el propósito de la norma, que es no perjudicar al interesado siguiendo con la tramitación. Obviamente en el caso de una solicitud de información pública esto no ocurre, es el ciudadano el que tiene interés en tener acceso rápidamente a la información pública. El tema de fondo creo que es sencillamente que no se le da todavía a la transparencia activa y pasiva la importancia que tiene en una democracia y más en una democracia en una situación excepcional que requiere reforzar y no debilitar los controles ya existentes, siendo la transparencia uno esencial para poder exigir rendición de cuentas.

2. ¿En cuanto al derecho/deber de publicidad activa, en concreto en su vertiente de “rendición de cuentas”, lo podemos considerar satisfecho?

Creo que es muy mejorable, porque como hemos visto tenemos por ejemplo un desbarajuste con los datos sanitarios muy notable. Obviamente si los datos públicos que tenemos no son de buena calidad, la publicidad activa no puede serlo, ya se de en formato rueda de prensa o a través de la publicidad en los portales de las Administraciones Públicas. Esto requiere también una reflexión importante porque supone avanzar desde el cumplimiento puramente formal de la transparencia activa (hemos publicado) hasta el cumplimiento material y relacionado con el fin de la transparencia (hemos publicado datos de calidad que permiten monitorizar nuestra actuación y ver cómo de eficiente ha sido). Adicionalmente, contar con buenos datos también es imprescindible para los gestores públicos, que se nos suele olvidar este aspecto.

3. ¿Ha detectado alguna otra restricción o restricciones ilegítimas (no amparadas en el estado de alarma) a nuestros derechos y libertades durante estas semanas?

Creo que ha habido un exceso en lo que se refiere –por lo menos a nivel de declaraciones de algunos responsables políticos- a los límites a la libertad de expresión que me parecen un poco preocupantes. La libertad de expresión, como la transparencia, es esencial en momentos en que el Poder ejecutivo (el poder por excelencia) concentra tantas competencias por la propia situación del estado de alarma. El que ésta se ejerza con responsabilidad, sin recaer en insultos, sin utilizar bulos y sin fake news y de forma constructiva es lo deseable, claro está. Pero lo que no puede admitirse en una democracia es que para conseguirlo se instale algo parecido a una censura previa o se monitorice en redes y medios de comunicación a los ciudadanos que ejercen la crítica en uso de esa libertad de expresión. Si hay excesos, nuestro Estado de Derecho tiene las herramientas suficientes para atajarlos. No necesita más. Lo mismo podemos decir respecto a la libertad de información, aunque es evidente que un medio informativo tiene unas exigencias superiores a las del simple ciudadano. En particular me preocupa la profusión de querellas por supuestos delitos de odio de los que se habla estos días. Es una vía peligrosa.

4. En su opinión, el modelo de gestión de una situación de crisis extrema, ¿debe ser completamente público o tiene más sentido la colaboración público privada?

Creo que tiene que ser el más efectivo posible, y eso siempre –en situaciones de crisis extrema sobre todo, pero no solo- se consigue aunando todos los esfuerzos disponibles, como ha ocurrido de hecho con la sanidad pública y la sanidad privada. Soy siempre más partidaria de evaluar con rigor qué es lo que funciona mejor y por qué en las políticas públicas que de apriorismos del tipo “esto lo hace mejor el sector privado” o “esto lo hace mejor el sector público”. Veámoslo en cada caso. Supongo que lo que ocurrirá será que en unos ámbitos la gestión pública será mejor y en otros lo será la privada, y que lo interesante es analizar las causas y aprender de las “best practices” de uno y otro modelo.

5. ¿No cree que puede ser francamente negativo para la recuperación de la economía la paralización de la contratación pública?

Sin duda. Pero supongo que el problema es si todas las empresas que pueden licitar estarían en condiciones de hacerlo en esta situación, porque esto requiere un grado de digitalización y de teletrabajo muy importante. Como no dispongo de datos, no me atrevo a opinar si no paralizar la contratación pública (que asumo que sí se podría desarrollar en la mayor parte de los casos con teletrabajo por parte de las Administraciones Públicas dado que suele ser un ámbito ya muy digitalizado en éstas) hubiera supuesto una discriminación entre licitadores en ese sentido. Como decía antes, sin información de calidad es difícil tomar decisiones de es tipo por los gestores y más difícil aún pedir rendición de cuentas por los ciudadanos.

6. Se espera también un fuerte déficit público. ¿Cómo podemos salir de la encrucijada “rebaja de impuestos para no agravar los efectos de la crisis en las personas” versus “necesidad de ingresos en las arcas públicas para hacer frente a la crisis”?

No soy experta en temas fiscales, pero me imagino que al final necesitaremos mucha ayuda europea y los mecanismos de los que se habla en estos días apuntan a que así será. Probablemente la solución pasa por una reforma profunda de nuestro sistema fiscal, que ya toca, para evitar los muchos “agujeros” del sistema (los tipos reales son mucho más bajos que los nominales en impuestos como el de sociedades) y también por innovar con la creación de nuevos impuestos verdes a empresas que contaminen mucho, con tasas o impuestos digitales a las grandes multinacionales tecnológicas que no pagan prácticamente impuestos en nuestro país u otros que puedan surgir.

7. Brexit, declaraciones poco solidarias de algunos dirigentes hacia otros países… ¿Europa, pese a todo, sigue teniendo sentido?

Todo el del mundo. De hecho, sin Europa me parece imposible salir de esta crisis. Otra cosa es que hay que ser consciente que en la Unión Europea hay países gobernados por líderes con intereses políticos y experiencias y trayectorias distintas a los nuestros, y las tensiones son inevitables. Pero soy bastante optimista, creo que las posturas se han ido acercando mucho en estos días. El que se trate de una crisis en la que no se puede achacar a nadie un “riesgo moral” creo que es importante, dado que la pandemia nos ha golpeado a todos por igual, aunque algunos países por tener menos déficit puedan gastar más que otros. Creo también que somos cada vez más conscientes de que si este barco se hunde, nos hundimos todos con él, norte y sur, este y oeste.

8. Posverdad, desinformación, sobreinformación, bots… ¿Cómo valora el fenómeno de los bulos en las redes? Se lo pregunto porque en mi opinión es extremadamente complejo y tiene más de una lectura.

Sin duda…merece un análisis más detenido. Creo que estamos todavía intentando entender cómo funcionan y quien está detrás y sobre todo cuales son los intereses a los que sirven, que claramente no son los de la democracia liberal representativa y el Estado de Derecho. Dicho eso, en esta etapa me parece esencial la responsabilidad individual de cada uno, hay información muy interesante en las propias redes sobre cómo descubrir si algo que circula viralmente es o no un bulo, de donde viene, etc, etc. También es relevante seguir a personas o entidades que funcionen como prescriptores y de los que nos podamos fiar a estos efectos. Algo que valoro mucho por ejemplo es que personas y organizaciones en redes se identifiquen correctamente, esto es un plus a la hora de confiar en ellos, aunque entiendo que algunas personas por su profesión no puedan hacerlo. Pero coincido en que es un fenómeno muy complejo y que habría que estudiar en profundidad antes de proceder a adoptar medidas. Creo también que las propias plataformas deben de cumplir un papel esencial en la tarea de eliminarlos o limitarlos, aunque me imagino que no es fácil tampoco. En cambio la sobreinformación no me preocupa, creo que esto permite elegir, lo importante es no aislarse en una cámara de eco para seguir solo a aquellos medios o personas que están en sintonía con lo que piensas. A mí me gusta seguir a personas y organizaciones muy variopintas, y la verdad es que resulta muy enriquecedor. Aunque a veces moleste…

9. Es usted una de las personas responsables de la Fundación Hay Derecho (en concreto su Secretaria General). ¿Nos puede explicar brevemente el ámbito de acción de esta institución?

Es una Fundación que nace hace cinco años del esfuerzo de un grupo de juristas y empresarios que estábamos preocupados por el deterioro del Estado de Derecho en nuestro país, así como por la debilidad de nuestras instituciones. La anterior crisis nos hizo muy conscientes de esto, a través del blog Hay Derecho, antecedente de la Fundación, que nace en el 2010 precisamente por esa inquietud. En 2015 dimos el paso de convertirnos en Fundación entre otras cosas para tener más recursos –aunque siguen siendo modestos- para abordar otros proyectos además del blog, como informes, estudios, mesas redondas o los premios Hay Derecho que concedemos todos los años a personas que han destacado por la defensa del Estado de Derecho, la transparencia y la lucha contra la corrupción, y que es el acto más bonito que hacemos porque muchos de nuestros premiados han soportado auténticos calvarios personales y profesionales por hacerlo y es una forma de agradecérselo. También intentamos colaborar con otras entidades de la sociedad civil que trabajan en ámbitos parecidos al nuestro como Transparencia Internacional, Acces Info, la Fundación Civio, Plataforma por la Independencia del Poder Judicial, Acción cívica contra la corrupción, etc, etc para unir fuerzas y llevar a la opinión pública y a la agenda política las cuestiones que nos preocupan.

10. Por último, ¿qué lección o lecciones podemos extraer como sociedad de la situación vivida?

Una que creo que a la vez nos sirve como lección vital y como lección cívica: no podemos dar nunca nada por sentado. Ni la salud, ni la seguridad, ni la libertad, ni la democracia. Siempre hay que estar atento y luchar por ellas. Pero si lo hacemos juntos y con responsabilidad, podemos ganar y progresar como sociedad.

Análisis Real Decreto 309/2020, de 1 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 309/2020, de 1 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.  La finalidad  de esta norma es desarrollar un régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito que se adapte a las necesidades del negocio.

Este Real Decreto, que deroga al Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, desarrolla el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y de los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión.

El título I se refiere a los requisitos de actividad y está dividido en cinco capítulos:

  • Primer capítulo: Recoge la definición de establecimiento financiero de crédito y su forma de financiación, diferenciando a estas entidades de las entidades de crédito en la medida en que no pueden captar fondos reembolsables del público. Se establece la aplicación a los establecimientos financieros de crédito del régimen jurídico aplicable a las emisiones de valores de las entidades de crédito.
  • Segundo capítulo: Regula la autorización, registro y actividad de los establecimientos financieros de crédito, desarrollándose el nuevo procedimiento de autorización de estas entidades. Destaca el nuevo régimen de autorización de las entidades híbridas, que se configuran como entidades de pago o de dinero electrónico que realizan actividades propias de los establecimientos financieros de crédito y para las que se ha diseñado una autorización única. También se contempla la regulación de la actividad transfronteriza y el régimen de apertura de oficinas y la actuación mediante agentes.
  • Capítulo III: Regula el régimen de participaciones significativas.
  • Capítulo IV: Hace referencia a los requisitos de idoneidad.
  • Capítulo V: Recoge los principios de gobierno corporativo y política de remuneraciones, aplicando en este último un criterio de proporcionalidad, de forma que se exime de la exigencia de los comités de nombramientos y remuneraciones a los establecimientos financieros de crédito que tengan unos activos totales inferiores a mil millones de euros. En este caso también se les exime de tener consejeros independientes. Por otro lado, se exceptúan de la aplicación de los requisitos prudenciales de forma individual a aquellas filiales de entidades de crédito en el supuesto de que sus matrices tengan constituidos tales comités y ejerzan tales funciones para las filiales.
  • El título II contiene los requisitos en materia de solvencia y conducta exigibles a los establecimientos financieros de crédito y a los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España y se remite, con carácter general, a la normativa de entidades de crédito.

El colchón de conservación de capital y el colchón anticíclico no serán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de pyme. El artículo 30 establece como novedad un colchón de liquidez que los establecimientos financieros de crédito deberán mantener para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un periodo suficientemente amplio de tensión en los mercados financieros. Dicho colchón es similar al ratio de cobertura de liquidez exigido a las entidades de crédito. También es novedosa la obligación de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos de activos, pasivos y compromisos, inspirada en la ratio de financiación estable neta prevista para las entidades de crédito.

El artículo 31 establece las obligaciones de información en materia de solvencia al igual que ocurre con las entidades de crédito, aunque la frecuencia con la que deben remitir la información es menor.

Finalmente el título III, establece el régimen de control e inspección del Banco de España sobre los establecimientos financieros de crédito y los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España.

Este RD cuenta, además, con cuatro disposiciones adicionales sobre:

– Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos.

– El sometimiento de sus cuentas anuales a auditoría de cuentas.

– Las remisiones al Banco de España.

– El no incremento de los gastos de personal.

Por último, además de derogar el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, se modifica el Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), con el objeto de clarificar que la norma resulta de aplicación también a los establecimientos financieros de crédito, y se modifica el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, para regular la inscripción de la caducidad en el Registro Mercantil.

Respecto a la entrada en vigor de esta norma, se fija para el 1 de julio de 2020, salvo lo dispuesto en el artículo 30 (Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito) que entrará en vigor a los 3 meses de la publicación de la circular del Banco de España que desarrolle lo previsto en dicho artículo, y la disposición final segunda (modificación del RD 84/2015, de 13 de febrero), que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Por Diana Gomariz Talarewitz

La Fiscalidad y el Deporte en España y Portugal, a examen en GC LEGAL

I Jornada sobre Fiscalidad y Deporte. Es el título de la ponencia ofrecida esta mañana en GC LEGAL por Hugo López López, consejero académico de GC LEGAL, y Pedro Sousa Machado, socio y asesor fiscal del despacho de abogados portugués «Machado-Sarmento».

PUEDE CONSULTAR LA PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA AQUÍ

Una comparativa entre la normativa fiscal para los deportistas entre España y Portugal. Ese es el escenario que ha centrado la ponencia ofrecida hoy en GC LEGAL por Hugo López López, consejero académico de GC LEGAL, y Pedro Sousa Machado, socio y asesor fiscal del despacho de abogados portugués «Machado-Sarmento».

A priori, y salvando algunas diferencias, «es muy parecido ser residente y no residente en ambos países», ha destacado Sousa. Por ejemplo, la residencia fiscal tanto en España como en el país vecino obliga a una permanencia de más de 183 días al año. No obstante, en Portugal contempla que ese plazo sea inferior, siempre y cuando «se disponga de habitación en unas condiciones que permitan suponer la intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual» -tiene que haber una intención demostrable-, ha especificado el letrado luso.

Además, también ha apuntado a la posibilidad que ofrece Portugal de «ser residente y no residente en el mismo año fiscal». Una innovación legal que entró en vigor en 2015.

En el caso de la residencia no habitual, la normativa lusa fija varios criterios, como no haber sido residente fiscal en los últimos 5 años; el establecimiento de una tipo de gravamen especial del 20% para actividades de elevado valor añadido; o la posibilidad de exención de determinados rendimientos de fuente extranjero. A este respecto, ha destacado que «lo más atractivo fue el tema de las pensiones», de modo que muchos jubilados del norte de Europa, entre otros,  decidieron fijar su residencia en Portugal.

Dentro de está política, el Gobierno luso ha implementado un programa para favorecer el retorno de ex residentes, de manera que, cumpliendo una serie de requisitos «van a pagar la mitad de sus rendimientos», según Sousa.

Doble imposición

En el ámbito deportivo suele ser habitual que se den «situaciones de doble imposición», en palabras del consejero académico de GC LEGAL. Es decir, tiene en cuenta la renta obtenida por el deportista en el país donde reside, así como en aquellos en los que desarrolle de su actividad. «Existen situaciones complejas, dado que a veces se disputa la final en un país, pero las competiciones previas se han celebrado en otros», ha explicado López. En esos casos, habría que consultar el convenio de cada país para resolver cada caso.

En este sentido, ha hecho hincapié en que durante este año «el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero intensificará el control de las rentas obtenidas por deportistas y artistas no residentes».

En su exposición, Hugo López también se ha referido a la «Ley Beckham»: un régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, quienes pueden beneficiarse de una rebaja de impuestos muy significativa en los primeros 600.000 euros que ganen, a excepción de lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio; y aquellas personas físicas que adquieran residencia en España por su participación en la UEFA Champions League 2019 o la Eurocopa 2020.

Caso Xabi Alonso

Si ha habido un caso mediático sobre fiscalidad y deportistas, ese ha sido el del jugador Xabi Alonso. El consejero académico de GC LEGAL ha resaltado la importancia del mismo desde el punto de vista punitivo, pero ha instado a la cautela a la hora de considerar asentado el criterio. «Cada situación – ha puntualizado- hay que valorarla de manera individual».

Así, ha aludido a la sentencia, según la cual «no hay simulación», y argumenta que el comportamiento del jugador ha sido «transparente, coherente con otras obligaciones tributarias y sin concurso de ocultación».

La jornada ha culminado abordando el régimen fiscal de las retribuciones percibidas por los agentes. «Los fundamentos del criterio administrativo establecen que el agente presta servicios al deportista, no al club», ha concluido Hugo López.

Una I Jornada sobre Fiscalidad y Deporte que ha abierto boca y deja la puerta abierta a otras venideras sobre esta materia.

 

El Buen Gobierno y la Anticorrupción, a estudio en un curso muy interesante

«Good Governance and Anti Corruption». Es el título del curso online orientado, principalmente, a funcionarios públicos interesados en asuntos relacionados con el buen gobierno y la corrupción.

Aborda desde códigos de conducta y herramientas de cooperación judicial hasta las diferentes medidas penales a implementar con el fin de prevenir la corrupción. «Se trata de una perspectiva global de la corrupción a nivel de Derecho comparado, desde aspectos de políticas públicas a incluso el ámbito jurídico-penal», detalla Alejandro Coteño, quien ha participado en su creación (junto con profesores y otros investigadores de la Universidad Carlos III por encargo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa -OSCE-), y en la actualidad realiza sus prácticas de Máster en GC LEGAL.

El curso es gratuito, dura 24 horas, y está dividido en seis módulos, los cuales finalizan con un prueba de evaluación.

Se requiere un nivel de inglés intermedio.

Todos aquellos interesados en inscribirse, pueden hacerlo en:  https://elearning.osce.org/courses/course-v1:OSCE+OCEAA-01+2019_0/about

Hugo López, Consejero Académico de GC Legal, nuevo miembro del Consejo de Navarra

Grandes noticias para el equipo de GC LEGAL. Nuestro Consejero Académico, Hugo López, ha tomado posesión como nuevo miembro del Consejo de Navarra, en sustitución de Socorro Sotés. Un acto que contó con la presencia de la Presidenta de Navarra, María Chivite; el presidente del Parlamento de Navarra, Unai Hualde; y Alfredo Irujo, presidente del Consejo de Navarra, entre otros.

Chivite destacó el perfil de Hugo López, especializado en Derecho Tributario y de la Hacienda Foral. Además, elogió “la capacidad intelectual y de trabajo de los miembros del Consejo que hacen de éste un órgano en el que el resto de instituciones podemos confiar”.

La Presidenta de Navarra se ha referido al Consejo de Navarra como al órgano que “contribuye de forma decidida a elevar el nivel institucional de nuestro régimen foral, que todos y todas debemos preservar y defender”.

Profesor Titular de Derecho Fïnanciero y Tributario en UPNA

Hugo López López, que fue elegido en noviembre por el Parlamento de Navarra, es profesor titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

Es Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III (2007), y obtuvo el Premio Extraordinario de Doctorado y Premio de Instituto de Estudio Fiscales (Ministerio de Economía y Hacienda) a la mejor Tesis Doctoral en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario.

Ha desarrollado su actividad docente e investigadora en la Universidad Carlos III de Madrid y ha completado su formación en diversas estancias de investigación predoctorales en Alemania (Institut für Steuerrecht de las universidades de Münster y Colonia) e Italia (Dipartimento di Diritto Pubblico, Internazionale e Comunitario de la Universidad de Padua), además de una estancia postdoctoral en el Max Planck Institut für Steuerrecht und Öffentliches Finanzen (Múnich).

Más información sobre su trayectoria en http://gclegal.es/equipo/hugo-lopez-lopez/.

El Consejo de Navarra

El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral y su función es asesorar al Gobierno de Navarra y velar por la observación de las leyes. Fue creado en 1999 y está integrado por cinco miembros nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra entre juristas de reconocido prestigio y, al menos, quince años de experiencia profesional, que tengan la condición política navarra, a propuesta del Parlamento de Navarra. Sus miembros son nombrados para un periodo de ocho años y no pueden ser reelegidos.

Su actual presidente es Alfredo Irujo, y la vocal saliente, Socorro Sotés, actuaba como consejera-secretaria. Además del ahora nombrado, Hugo López, son también consejeros María Ángeles Egusquiza, José Iruretagoyena y José Luis Goñi Sein, quienes también han asistido a la toma de posesión.

 

Tomás González Cueto se incorpora al Comité Legal de la UEFA

El pasado uno de julio se dieron a conocer la composición de los distintos Comités de la UEFA para los próximos cuatro años, que será cuando habrá una nueva reelección. En ella, se evidencia el protagonismo y peso que adquiere el fútbol español en este próximo período dentro del máximo organismo del fútbol europeo. Puede leer la noticia completa aquí.