El pasado viernes 26 de noviembre FIFA publicó la Circular nº 1654, relativa la implementación del primer paquete de reformas del régimen de traspasos aprobado recientemente por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol.
Dentro de este primer paquete de medidas FIFA obliga a todas las federaciones nacionales a la introducción un sistema de transferencias electrónico en el ámbito nacional, según los principios del modelo implantado para las transferencias internacionales con el sistema de correlación de transferencias, International Transfer Matching System (ITMS), con el fin de controlar de ahora en adelante todas las transferencias de jugadores que se produzcan a nivel mundial. Asimismo les exige a adopción de un sistema nacional de registro electrónico de futbolistas.
Para tal fin, la FIFA pone a la disposición de sus federaciones miembro, un sistema para las transferencias nacionales “Domestic Transfer Matching System” dirigido a la gestión en línea de sus traspasos nacionales, y la plataforma “FIFA Connect” para el registro electrónico de todos los futbolistas en el ámbito nacional. No obstante les da libertad para que puedan seguir utilizando sus sistemas electrónicos actuales, las asociaciones que ya lo vinieran haciendo.
Cabe resaltar que este “pasaporte deportivo” del jugador completamente electrónico, es una medida que mejorará la operatividad de los mecanismos de compensación por formación de los que disponen los clubes formadores, cuales son el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación. Como se sabe, FIFA creó estos dos sistemas para resarcir a los clubes de importantes inversiones en la instrucción y educación de los jugadores más jóvenes y proteger la libertad de las jóvenes promesas de elegir el recorrido de su carrera deportiva:
El Mecanismo de Solidaridad, es una figura que prevé que si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o clubes que contribuyeron a su formación deportiva recibirán una parte de la cuantía de la operación. Concretando lo anterior, el nuevo club deberá calcular el importe de esta contribución de solidaridad, deduciendo un 5% del importe total abonado por el traspaso del jugador y lo distribuirá según consta en el historial de la carrera deportiva del futbolista, en función del número de años que haya formado parte de la plantilla de cada club durante las temporadas comprendidas entre su 12º y su 23º cumpleaños
Por su parte, la Indemnización por Formación surge cuando un jugador firma su primer contrato profesional o cuando un jugador es transferido entre clubes de asociaciones distintas antes de los 23 años, si bien es cierto que el período de formación a tener en cuenta para el cálculo de esa indemnización es desde los 12 hasta los 21 años de edad. Como decimos, el club que ha invertido en la formación de un jugador tiene derecho a una recompensa financiera por la educación deportiva que el futbolista ha recibido hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que el jugador terminó su período de formación antes de esa edad. En tal caso, la indemnización se limita al período comprendido entre los 12 años y el momento en que haya terminado efectivamente la formación del jugador
Como decíamos la novedad introducida, puede solventar muchos problemas de funcionamiento que se plantean en la actualidad en el funcionamiento de estos sistemas compensatorios, como es el hecho de que un jugador tenga tantos “pasaportes deportivos” como países en los que haya jugado, en muchos casos con confusión en torno a fechas y temporadas de inscripción.
Verónica Guerra Beltrán
Abogada GC Legal