En un recurso contencioso-administrativo se puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios que puede constituir:

  • La pretensión principal deducida en un proceso, consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos o,
  • Una pretensión accesoria a la principal de nulidad, como medida adecuada para el restablecimiento pleno de una situación jurídica individualizada.

En el primer caso, nos encontramos ante el ejercicio de una pretensión independiente, autónoma, consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos. Es el caso de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este tipo de supuestos, debe formularse previamente la reclamación correspondiente ante la Administración Pública, y el recurso contencioso-administrativo mediante el cual se solicita la indemnización por daños y perjuicios, deberá versar sobre la propia concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios irrogados.

Por el contrario, en el segundo caso, estamos ante una pretensión subordinada a la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado. En este caso, se puede acudir directamente ante el órgano judicial contencioso-administrativo, siempre que suponga el único medio para lograr el pleno restablecimiento de la situación jurídica que el acto administrativo que se anula, había vulnerado.

La solicitud de daños y perjuicios constituye una pretensión singularizada en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por un régimen especial, conforme al cual puede interesarse, desde el principio, en vía administrativa, o puede acumularse en la vía jurisdiccional tanto a una pretensión de anulación de un acto administrativo, como a una pretensión de cese de una actuación administrativa material constitutiva de vía de hecho. Y ello no solo en la demanda, como medida adecuada para el restablecimiento de una situación jurídica individualizada, sino incluso incorporando la petición en el momento de la vista o de las conclusiones. Posibilidad que responde a la concepción que tiene la Ley de la petición de indemnización de daños y perjuicios como una petición adicional de la pretensión de anulación del acto o de cese de la actuación constitutiva de vía de hecho, siempre que los daños consten probados en autos.[1]

En el presente caso, objeto de este análisis, nos encontramos ante el ejercicio de una pretensión de carácter accesorio a la principal, que era la nulidad del acto administrativo que declaró caducada la concesión administrativa de uso privativo del dominio público, a través de la cual se restablece la situación jurídica individualizada que se vio truncada cuando se declara la caducidad de la concesión por un acto administrativo dictado cuando el procedimiento administrativo ya había caducado.

La declaración de la caducidad de la concesión administrativa (al margen de la cuestión de fondo) se acuerda indebidamente al dictarse en un procedimiento caducado, por lo que debe anularse.

La mercantil recurrente en casación solicita al Tribunal Supremo en su escrito de interposición que se fije como doctrina que la anulación de un acto como consecuencia de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo, sin entrar a examinar del fondo del asunto, no excluye por sí sola la posibilidad de que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El interés casacional radica, tal y como se señala en la sentencia, en si la anulación de un acto como consecuencia de la caducidad del procedimiento administrativo, sin entrar a examinar el fondo del asunto, excluye por sí sola la posibilidad de que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, o si, por el contrario, es necesario entrar en el fondo del asunto y examinar la conformidad a Derecho del acto administrativo para el reconocimiento de la misma.

En este supuesto, al constituir la indemnización de daños y perjuicios una pretensión subordinada a la principal de nulidad del acto, no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial, (que hubiera necesitado seguir la correspondiente vía administrativa previa, presentando antes una reclamación de indemnización ante la Administración) sino ante el pleno restablecimiento de una situación jurídica individualizada.

La indemnización debe tomar en consideración los daños derivados de la caducidad del procedimiento, al incurrir en nulidad por dictarse el acto administrativo anulado cuando había caducado el procedimiento. No se trata de determinar los perjuicios derivados de la caducidad de la concesión, sino los derivados de la caducidad del procedimiento en el que se dictó el acto de caducidad de la concesión. La reparación de los daños y perjuicios ocasionados debe referenciarse a la actuación administrativa que se concreta, y que deriva, en la anulación por la caducidad del procedimiento administrativo, sin atender a la caducidad de la concesión administrativa, cuya legalidad no ha sido examinada.

El Tribunal entiende que la mercantil recurrente en casación ha sido privada indebidamente de la concesión administrativa, y de la posición que ostentaba al respecto. Ha sido situada en tal posición en virtud de un acto administrativo que adolecía de un vicio de invalidez, pues se había dictado en un procedimiento ya caducado.

El restablecimiento de la situación jurídica individualizada requiere que deba repararse el perjuicio derivado de tal actuación administrativa, mediante la correspondiente indemnización que tenga en cuenta lo dejado de percibir durante el periodo en que ha sido privada de la concesión, restando el canon que se ha dejado de abonar, con los intereses.

Según reiterada jurisprudencia del TS, procede indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en aquellos casos en los que se ha anulado el acto administrativo impugnado, por haberse dictado en un procedimiento administrativo caducado.

Como precedentes de la sala cita las siguientes sentencias: SSTS de 3 de diciembre de 2010 y de 1 de octubre de 2012. En ellas se acuerda la estimación del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por quien ha sido sancionado disciplinariamente, porque la sanción ha sido impuesta en un procedimiento administrativo ya caducado, y se establece una indemnización sobre las retribuciones dejadas de percibir.

En la primera sentencia se recoge, en su parte dispositiva, que además de declarar la nulidad del acto por la caducidad del procedimiento procede el “reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente y su derecho a ser indemnizado de los daños económicos sufridos y ser restablecido en sus derechos administrativos y estatutarios”.

En la segunda sentencia citada se declara que procede acceder al “reingreso al servicio activo, en los términos que resultan de su escrito de conclusiones, cancelación de anotaciones y comunicaciones procedentes así como los económicos consistentes en el abono de las retribuciones no percibidas y la devolución de las multas, con sus intereses”.

Por todo ello, el Tribunal resuelve el recurso de casación declarando que la anulación de un acto administrativo como consecuencia de la caducidad del procedimiento administrativo en el que se dictó, sin haberse adentrado el órgano jurisdiccional a conocer del fondo del asunto, no excluye la posibilidad de que se reconozca una situación jurídica individualizada mediante una indemnización, siempre que se hayan producido daños derivados de esa indebida actuación administrativa.

Por último, respecto de la indemnización de daños y perjuicios habrá que estarse, en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, a las bases fijadas en la Sentencia de 27 de marzo de 2017, para su determinación y abono en ejecución de sentencia.

[1] STS de 22 de septiembre de 2003.

 

Por Andrea González.