La finalidad de la presente nota informativa es ofrecer una panorámica actual de la situación en la que se encuentran los profesionales y empresarios, que cuentan con el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional o de actividad empresarial, y a consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 desconocen el alcance efectivo de las coberturas contratadas cuando surgen contingencias como: el cese de su actividad, o la imposibilidad de prestar los servicios previamente contratados; generando con ello daños y perjuicios a su clientela o, también si cabe, a terceros.

 

La caracterización oficial de la Organización Mundial de la Salud al COVID-19 como una pandemia, unida a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ponen de manifiesto la situación extraordinaria en la que nos encontramos.

 

Como no puede ser de otro modo, estas inusuales circunstancias impiden aplicar los métodos en un estadio de Business as usual para encontrar soluciones automáticas a la actual problemática existente. Por lo tanto, el estatus de excepcionalidad cobra ahora especial relevancia y debe ser el eje primordial con el que abordar los múltiples problemas legales que se presentan en los negocios jurídicos afectados directamente por esta crisis sanitaria y que cuentan con las oportunas coberturas contratadas.

 

Como decíamos, la crisis sanitaria ha impedido e impedirá, en no pocas ocasiones, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los profesionales y empresarios en el ejercicio de su propia actividad, ocasionando daños y perjuicios susceptibles de las oportunas reclamaciones pecuniarias, o en su caso, susceptibles también de resolución contractual.

 

Cuando esos daños y perjuicios están directamente ocasionados por las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 se generan en el ámbito de lo que jurídicamente se conoce como “fuerza mayor”, tratándose de un concepto al que, según los casos, se acogen las entidades aseguradoras para exonerar su responsabilidad a la hora de responder de las distintas coberturas contratadas.

 

Desde el punto de vista legal, debemos atender a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que define a este contrato como “aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. En definitiva, esta ley aboga por la libertad de pactos entre los contratantes, dejando al arbitrio de la voluntad de las partes el alcance de las coberturas pactadas; formalizándose documentalmente en los contratos de seguro.

 

Esta ley de contrato de seguro no establece ningún supuesto de fuerza mayor que, por imperativo legal, exonere a las entidades aseguradoras de su responsabilidad. Tan solo contiene una mención tasada en el contrato de seguro de decesos, con la obligación aparejada de que la entidad aseguradora responda y asuma la contingencia, aun de modo distinto al contratado. Sin duda, resulta alentador que la única mención legal relativa a la fuerza mayor no conlleve una exclusión de la responsabilidad.

 

Partiendo de esa base, debe efectuarse un exhaustivo análisis para determinar la existencia o no de cláusulas que contengan la exclusión por fuerza mayor en los contratos de seguro, lo que obliga a los profesionales y empresarios a efectuar la oportuna búsqueda y análisis de las pólizas suscritas, en muchos casos, sin los conocimientos técnicos necesarios para conocer con precisión qué supuestos deben quedar efectivamente cubiertos.

 

Por todo ello, resulta más que aconsejable efectuar una revisión de los términos y condiciones de las pólizas contratadas, a fin de comprobar el alcance de los riesgos cubiertos que no queden excluidos por fuerza mayor, así como los cauces y ámbito temporal de comunicación a la entidad aseguradora de las posibles contingencias. Así, el análisis de las pólizas de seguro habrá de ajustarse a las particularidades de cada caso, tomando en consideración la actividad profesional y empresarial y el contenido de los negocios jurídicos asegurados, a fin de poder adecuarlo a la situación excepcional producida por el COVID-19.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en la revisión de numerosos contratos de seguro, verificando, caso por caso, el encaje y la interpretación que, de haberse incluido en la póliza, pudiera tener el concepto de fuerza mayor en los distintos riesgos asegurados. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

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