El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ha realizado pequeñas modificaciones en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

En primer lugar, se introduce en la LCSP la posibilidad de que, en el marco de la tramitación de los procedimientos de contratación pública abiertos simplificados, no se realice mediante acto público la apertura de los sobres o archivos electrónicos de la oferta no sujeta a juicio de valor cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Por lo tanto, con esta nueva modificación se permite que la apertura de las ofertas económicas en los procedimientos abiertos simplificados no sea pública cuando en la licitación se empleen medios electrónicos. Así, el Real Decreto-Ley 15/2020 modifica permanentemente la LCSP, no sólo para dar respuesta a los problemas derivados de la particular coyuntura en la que nos encontramos, sino para armonizar la normativa de contratación pública, ya que esta posibilidad estaba prevista en el artículo 157.4 de la LCSP para los procedimientos abiertos ordinarios.

 

En segundo término, se introduce un apartado tercero en la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020 para aclarar las dudas interpretativas que se han suscitado en relación con la suspensión y ampliación de los plazos para la interposición del recurso especial en materia de contratación pública. Esta nueva regulación determina que el plazo para la interposición del recurso especial no queda suspendido en aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público. Asimismo, no es de aplicación la ampliación general del plazo para interponer recursos en vía administrativa prevista en el apartado primero de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020 cuando las entidades del sector público hayan acordado la continuación de los procedimientos de contratación, debiendo computarse los plazos para la interposición del recurso especial en los términos establecidos en la Ley 9/2017.

 

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