El pasado 12 de Abril conocimos la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se anulaban parcialmente los efectos de la denominada “licencia deportiva única”.
La citada sentencia trae causa de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 15/2014 de 16 de Septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, por considerarlos lesivos de competencia.
En el ámbito deportivo, una de las principales reformas de la citada normativa consistía en la implantación de una licencia deportiva única: El art. 23 de la precitada ley, objeto de impugnación modificaba el art. 4 del art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de tal modo que para participar en una competición deportiva oficial se hacía “preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal” produciendo “efectos en los ámbitos estatal y autonómico”. De este modo, la licencia deportiva una vez obtenida, habilitaba a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que fuera su ámbito territorial.
Tales modificaciones estaban dirigidas, según el preámbulo de la Ley 15/2014, a contribuir decisivamente a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito del deporte no profesional, ya que permitiría eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva” así como a “simplificar las actuaciones en la tramitación de licencias para deportistas, árbitros, jueces y clubes favoreciendo la movilidad geográfica de los deportistas”
El Constitucional según se indica en el fallo, entiende que el artículo 32.4 de la Ley del Deporte, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 3 f) de la propia Sentencia. Sin embargo, es fundamental aclarar que estamos ante una auténtica declaración de inconstitucionalidad y sobre todo, una pérdida de la efectividad de la denominada licencia deportiva única, aspecto clave de la sentencia.
La estructura federativa, de tipo asociativo y piramidal, hace que el denominado efecto “vertical” de una licencia deportiva autonómica, esto es, la habilitación que ésta otorga a su titular para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, pueda encontrar cobertura competencial en la gestión por el Estado de sus intereses, incluyendo entre éstos los del “deporte español en su conjunto” (STC 80/2012, FJ 8).
Por el contrario, mediante el efecto “transversal” u “horizontal” de esa misma licencia, con el cual se permite la partición en competiciones de otras federaciones autonómicas distintas a la de expedición de la propia licencia, el Estado está incidiendo sobre intereses estrictamente autonómicos y por ende, vulnerando el ejercicio de sus competencias por las Comunidades Autónomas, en este caso, la competencia para organizar de forma autónoma sus competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico.
De acuerdo con ello y haciendo una interpretación del citado precepto cuando dice que «Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica. . . » debe entenderse que este artículo “se refiere exclusivamente a las competiciones oficiales de ámbito estatal”. Solamente entendido en estos términos, el nuevo art. 32.4 de la Ley del Deporte, se entenderá no vulnera el orden constitucional de distribución de competencias.
En consecuencia, a partir de ahora, las licencias expedidas por las federaciones autonómicas no habilitarán para disputar competiciones no estatales en el resto de las comunidades autónomas. En la práctica ello supone volver al momento previo a la aprobación de la reforma, pues debemos aclarar que las licencias expedidas por las federaciones autonómicas ya tenían validez estatal cuando eran comunicadas a la federación española y era abonada la cuota estatal correspondiente.
Verónica Guerra Beltrán