Desde el inicio de la crisis son muchos los trabajadores que han decidido dar un paso adelante y han apostado por emplearse como autónomos. De hecho, dada la precariedad laboral que existe hoy en día, son muchas las empresas que contratan únicamente bajo este tipo de modalidad mercantil. Aunque lo cierto es que en muchas ocasiones estos trabajadores son, en realidad, “un falso autónomo”.

Pero,  ¿qué se esconde tras esta incipiente figura laboral?

Podemos definir al falso autónomo como aquella persona que, en apariencia, mantiene con la empresa una relación mercantil pero que, en la práctica, se caracteriza por las notas típicas de una relación laboral, basadas en: dependencia, ajenidad, voluntariedad y  salario. Es decir, que pese a obligársele a darse de alta en régimen de autónomo, desarrolla su actividad en las mismas condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena. En el día a día, las notas típicas de laboralidad se traducen en que  el trabajador está bajo las órdenes del empresario, tiene un horario impuesto o un horario fijo,  los medios y herramientas de trabajo pertenecen a la compañía, la retribución la fija la empresa, etc.

Los negocios que utilizan esta modalidad de contratación (autónomo) se benefician de una serie de ventajas. Por ejemplo, no asumen el pago de cuotas a la Seguridad Social (ya que corren a cargo del autónomo) y, en caso de extinción del contrato por despido, el autónomo no tiene derecho a ninguna indemnización. Resulta por tanto que el falso autónomo es una relación laboral en fraude de ley, lo cual constituye una infracción por parte de la empresa, que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.

 ¿Qué opciones tienes si eres un falso autónomo? Las actuaciones a llevar a cabo se podrían resumir de la siguiente manera:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo, para que a través de la correspondiente investigación se levante Acta de sanción y, consecuentemente, el Letrado de la Inspección interponga demanda de oficio con el objeto de que se reconozca la relación como laboral y no como mercantil.  Además, se podrá exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social no abonadas.
  • Acudir a la vía judicial Social para reclamar el reconocimiento de la relación como laboral.
  • Conjuntamente con la opción anterior, el trabajador podrá reclamar a la empresa las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Si finalmente el juez considera que la relación entre empresa y trabajador es de carácter laboral, la empresa deberá reconocer la relación laboral indefinida, dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social  y reconocerle la antigüedad de la relación junto con el abono de las cotizaciones.

 ¿Y qué pasa si me comunican que se da por extinguida la relación mercantil que manteníamos? En estos casos, la jurisprudencia estima que nos encontramos ante un despido encubierto, por lo que se podrá reclamar ante la jurisdicción social mediante la acción de despido.

Marta del Campo Jiménez