GC LEGAL ha estrenado hoy por la puerta grande su Aula de Formación con la Jornada sobre “La nueva Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid y sus consecuencias para las Corporaciones de Derecho Público”, impartida por Javier Amorós, Vicepresidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y Elisa De la Nuez, Abogada del Estado y Of Counsel de GC LEGAL.

(PUEDE CONSULTAR LA PRESENTACIÓN COMPLETA AQUÍ)

Una nutrida representación de varios Colegios Profesionales de Madrid (Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Físicos, Criminólogos, Ópticos, Arquitectos, Veterinarios e Ingenieros Informáticos, entre otros) han mostrado gran interés por el impacto que supone la Ley 10/2019 de 10 de abril de 2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid – que entró en vigor el pasado 1 de enero – para sus corporaciones.

Lo más destacable de la misma es que «recoge un régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objetivo de garantizar su cumplimento (a diferencia de la legislación básica)», tal y como ha resaltado Elisa De la Nuez.

En este sentido, Amorós ha explicado que Madrid ha sido una de las últimas comunidades autónomas en tener Ley de Transparencia, y ha insistido en el cambio tan importante que se producirá tanto en el funcionamiento de los Colegios Profesionales como en las instituciones privadas.

En relación con este aspecto, ha resaltado la labor de «concienciación» del Consejo para cumplir la ley, aunque es consciente – y así se ha dirigido a los representantes de los Colegios Profesionales – en que «no es fácil y requiere inversiones», como por ejemplo en las páginas web. «El 80% de las reclamaciones que nos llegan está relacionadas con la falta de información a los asociados», ha puntualizado.

Principales novedades a tener muy cuenta

Una de las principales novedades de esta ley es que fija un plazo de 20 días para notificar la información desde su recepción, por lo que Elisa De la Nuez considera necesario «reforzar las unidades internas». Además, ha añadido que «para que constituyan infracciones muy graves se exige que el incumplimiento sea reiterado en un periodo determinado y que exista requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación de la  Comunidad de Madrid».

En el caso de las inadmisiones, el plazo establecido es de 5 días hábiles.

Otra cuestión innovadora de la ley se refiere a los dos tipos de sujetos que contempla el régimen sancionador. Por un lado, «los sujetos de base privada de los artículos 3 y 4 de la Ley, a los que se les pueden imponer sanciones pecuniarias importantes»; y por otro, los sujetos de corporaciones de Derecho Público, en cuyo caso las sanciones previstas contemplan desde la destitución del cargo a la suspensión de funciones y sueldo, etcétera», ha detallado Del Nuez.

Asimismo, la Abogada del Estado y Of Counsel de GC LEGAL ha hecho hincapié en la ampliación de artículos relativos a las obligaciones de transparencia activa. «Antes – tal y como ha explicado -se dejaba bastante al arbitrio de la organización, en cuestiones referidas a información sobre patrimonio, personal eventual, etcétera». Mientras que a partir de ahora «la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables».

En este punto, ha sugerido a los asistentes diversas propuestas como la creación de un directorio de información, un índice o un buscador. Desde su punto de vista, «mejor la transparencia activa permite gestionar mejor la información y ser menos reactivo».

Entre otras recomendaciones, ha instado a revisar los portales web «para asegurarnos de que cumplen con los requisitos de la Ley 10/2019 de 10 de abril» en lo que respecta a «material o contenidos, técnica -reutilización y accesibilidad, organización – buscadores y derechos de acceso -, e incluir un lenguaje inclusivo». Al tiempo que ha recordado la posibilidad de establecer un convenio con la Administración (Comunidad de Madrid).

La ponencia ha finalizado con animado debate entre los asistentes, en el que se han abordado aspectos como la necesidad de contar con un responsable de Transparencia en las organizaciones. «No hay obligación – opina Elisa De la Nuez-, pero sería conveniente», con el objetivo de «individualizar funciones, competencias y responsabilidades».

Por último, los asistentes también han planteado sus dudas sobre la transparencia de sus corporaciones en lo relativo a las actas de las Juntas de Gobierno y las retribuciones.