El despacho GC LEGAL, bajo la dirección del letrado Tomás González García, ha alcanzado un importante triunfo judicial tras la resolución dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 52 de Madrid. Este fallo confirma y ratifica la resolución de primera instancia, en la que se estimaban las pretensiones de la parte demandante, representada y defendida por Tomás González García, consolidando así la posición favorable de su cliente y garantizando su derecho al cobro íntegro de las costas procesales derivadas de la apelación. Este pronunciamiento, además de reforzar la seguridad jurídica, evidencia la solidez de la estrategia procesal adoptada desde el inicio del procedimiento.
La sentencia, N.º 38/2025, destaca por su claridad al ratificar la corrección de la resolución inicial y, especialmente, por la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este aspecto es fundamental, ya que la Audiencia Provincial recuerda que las costas pertenecen al cliente vencedor y no al letrado, salvo que exista un pacto expreso en contrario.
La controversia principal del recurso se centró en la supuesta falta de legitimación pasiva del demandado, quien sostenía que la relación contractual correspondía a una entidad mercantil y no de manera personal. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó este argumento tras un análisis detallado de la prueba practicada. El tribunal concluyó que el letrado recurrente utilizó una sociedad interpuesta, concretamente una mercantil dedicada al sector inmobiliario y no a la prestación de servicios jurídicos, como pantalla para encubrir su responsabilidad personal en la relación contractual con el cliente.
Este hecho fue determinante para que la Audiencia considerara acreditada la legitimación pasiva del letrado demandado. El tribunal subrayó que la relación entre abogado y cliente es de carácter «intuito personae», es decir, basada en la confianza individual, conforme al artículo 1544 del Código Civil y al artículo 40 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que regula el Estatuto General de la Abogacía. El tribunal destacó que, aunque los servicios se facturaran a través de una sociedad mercantil ajena al ámbito profesional jurídico, la responsabilidad seguía recayendo directamente sobre el abogado que efectivamente prestó el servicio.
La Audiencia Provincial de Madrid también reafirmó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, expresada en resoluciones como la Sentencia 187/2018, de 5 de noviembre, según la cual las costas judiciales constituyen una indemnización a favor del cliente vencedor del pleito, cubriendo los gastos derivados del proceso. En este caso, la Audiencia concluyó que no existía pacto alguno que otorgara al letrado derecho sobre dichas costas, por lo que su retención fue considerada improcedente.
La sentencia también subrayó que el uso de una sociedad interpuesta ajena al sector jurídico no exime de responsabilidad al abogado, ya que la actividad profesional se ejerce directamente y la sociedad actúa como mero vehículo administrativo, sin alterar la naturaleza personal de la relación abogado-cliente. De hecho, el tribunal resaltó que, conforme al artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, una sociedad debe tener como objeto exclusivo la actividad profesional para asumir la responsabilidad derivada de la prestación de servicios jurídicos, lo que no ocurría en este caso.
Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica en cuanto a la titularidad de las costas procesales, recordando que su finalidad es resarcir a la parte vencedora y no remunerar adicionalmente a los profesionales que intervinieron en su representación y defensa.
El éxito alcanzado en este procedimiento refleja el rigor y la eficacia de la estrategia jurídica diseñada por GC LEGAL y ejecutada por el letrado Tomás González García, reafirmando el compromiso del despacho con la defensa de los derechos de sus clientes bajo los más altos estándares de profesionalidad, transparencia y excelencia jurídica.