El pasado 14 de junio de 2018, la CNMC sancionaba a CRTVE con una multa de 341.280 € (trescientos cuarenta y un mil doscientos ochenta euros) por la emisión de publicidad por considerar que vulnera, según el criterio del organismo regulador, el artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual que prohíbe a los medios de titularidad estatal la admisión de ninguna forma de comunicación audiovisual comercial salvo las excepciones que su propia normativa establezca, así como también estima que se ha incumplido la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, por la emisión del programa “Objetivo Tokio” en virtud de un acuerdo con ADO.
Para aquellos que no estén familiarizados con el Plan ADO, se trata de un plan creado en el año 1988 para garantizar que mediante la inversión de patrocinadores, se puedan dar unas condiciones económicas y de entrenamiento dignas para los deportistas españoles. La Asociación de Deportes Olímpicos (ADO), cuya labor no persigue lucro alguno, está compuesta por tres organismos: el Comité Olímpico Español (COE), el Consejo Superior de Deportes (CSD), la propia RTVE y los socios patrocinadores.
Según la CNMC, no nos encontramos ente una de las excepciones permitidas por el artículo séptimo de la Ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que señala que RTVE podrá obtener ingresos siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o programas, ni se trate de ingresos derivados del acceso condicional que no estén autorizados conforme a la presente Ley. Puntualiza el artículo que:
“No obstante, se permitirán los patrocinios y el intercambio publicitario de eventos deportivos y culturales, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación, sin valor comercial y siempre que tengan este sistema como única posibilidad de difusión y producción.
Excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.”
Parece evidente que nos encontramos ante patrocinios indivisiblemente unidos a la adquisición de derechos, pues así lo establecía el acuerdo firmado entre ADO y CRTVE, es decir, que como en cualquier evento deportivo, la visibilidad de los patrocinadores es fundamental para la cesión o adquisición de los derechos, por lo que es obvio considerar que dicha visibilidad no vulnera la norma aplicable.
A mayor abundamiento, el artículo 7.3 d) de la LFCRTVE establece lo siguiente:
“no tendrán la consideración de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica: d) Las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de las entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE.”
El Plan ADO tiene la finalidad de hacer más sostenible la participación de deportistas españoles en deportes que no tienen la suficiente capacidad de generar recursos y obtener patrocinadores. ¿Qué significa esto? Que la emisión de estos programas cumple sin lugar a dudas una función esencial de promoción y fomento de competiciones deportivas muy importante para el deporte español, pero con un recorrido comercial limitado. No obstante a lo anterior, la CNMC considera la cesión de derechos en este tipo de deportes una “contraprestación” comercial de la que saca beneficio RTVE, por lo que considera que pese a la gratuidad de la publicidad, RTVE se beneficia de la misma, cuando la realidad, es que como hemos explicado, los únicos beneficiados son los deportistas de elite españoles a los que se les intenta ayudar con este programa.
Entiende la CNMC que “lo esencial de una comunicación comercial audiovisual no es su carácter retribuido, sino su finalidad promocional o publicitaria (…) la comunicación comercial audiovisual siempre tiene un valor económico que los prestadores de comunicación audiovisual siempre intentan rentabilidad al máximo”. Pues bien, cabe destacar, que efectivamente, cualquier empresa que apoya económicamente algún tipo de evento deportivo lo hace precisamente para ganar notoriedad y mejorar su imagen, y este hecho puede encajar tanto a nivel de marca como de producto, tal y como destaca la LGCA en su definición de patrocinio:
“cualquier contribución de una empresa pública o privada o una persona física no vinculada a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ni a la producción de obras audiovisuales haga a la financiación de servicios de comunicación audiovisual o programas, con la finalidad de promocionar su nombra, marca, imagen, actividades o productos”.
Según la anterior definición, los spots emitidos junto el espacio “Objetivo Tokio” podrían pueden considerarse también como patrocinios, ¿Por qué si no iba a hablarse de actividades o productos?, además, en relación con las condiciones y requisitos del patrocinio para que no computen como mensajes publicitarios, la CNMC cita el artículo 12.1 b) del Reglamento de Publicidad, que dice que no podrán considerarse patrocinios las secciones de programas, ni los avances de programación o de cualquier comunicación audiovisual que informe sobre programas. Sin embargo, parece no tener en cuenta la CNMC el contenido del siguiente párrafo
“Se admite el patrocinio de subprogramas que constituyan una unidad programática en sí mismos y se incluyan de forma autónoma en la Guía Electrónica de Programación. Asimismo, también se admiten los patrocinios de los avances de los programas únicamente en aquellos casos en los que los patrocinios formen parte indivisible de la adquisición de derechos…”
Un encaje en el que cabe perfectamente el espacio “Objetivo Tokio” así como los resúmenes emitidos por los canales de RTVE según el acuerdo de la Corporación con ADO. Tal y como se alega el por parte de RTVE, “Objetivo Tokio” es un espacio con las mismas características que “Objetivo Río” en cuanto a su emisión junto a patrocinadores, con la única diferencia de que entonces la CNMC archivó la causa descartando los incumplimientos de los que hoy acusa a la Corporación. Así, acaba yendo contra los actos propios de la Administración, pues no se ha producido un cambio de normas posterior del que se pueda derivar que RTVE ahora incumple lo mismo que se consideró que cumplía en 2014, hallándonos en situaciones idénticas.
José Luis Pantoja Montero