I Jornada sobre Fiscalidad y Deporte. Es el título de la ponencia ofrecida esta mañana en GC LEGAL por Hugo López López, consejero académico de GC LEGAL, y Pedro Sousa Machado, socio y asesor fiscal del despacho de abogados portugués «Machado-Sarmento».
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Una comparativa entre la normativa fiscal para los deportistas entre España y Portugal. Ese es el escenario que ha centrado la ponencia ofrecida hoy en GC LEGAL por Hugo López López, consejero académico de GC LEGAL, y Pedro Sousa Machado, socio y asesor fiscal del despacho de abogados portugués «Machado-Sarmento».
A priori, y salvando algunas diferencias, «es muy parecido ser residente y no residente en ambos países», ha destacado Sousa. Por ejemplo, la residencia fiscal tanto en España como en el país vecino obliga a una permanencia de más de 183 días al año. No obstante, en Portugal contempla que ese plazo sea inferior, siempre y cuando «se disponga de habitación en unas condiciones que permitan suponer la intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual» -tiene que haber una intención demostrable-, ha especificado el letrado luso.
Además, también ha apuntado a la posibilidad que ofrece Portugal de «ser residente y no residente en el mismo año fiscal». Una innovación legal que entró en vigor en 2015.
En el caso de la residencia no habitual, la normativa lusa fija varios criterios, como no haber sido residente fiscal en los últimos 5 años; el establecimiento de una tipo de gravamen especial del 20% para actividades de elevado valor añadido; o la posibilidad de exención de determinados rendimientos de fuente extranjero. A este respecto, ha destacado que «lo más atractivo fue el tema de las pensiones», de modo que muchos jubilados del norte de Europa, entre otros, decidieron fijar su residencia en Portugal.
Dentro de está política, el Gobierno luso ha implementado un programa para favorecer el retorno de ex residentes, de manera que, cumpliendo una serie de requisitos «van a pagar la mitad de sus rendimientos», según Sousa.
Doble imposición
En el ámbito deportivo suele ser habitual que se den «situaciones de doble imposición», en palabras del consejero académico de GC LEGAL. Es decir, tiene en cuenta la renta obtenida por el deportista en el país donde reside, así como en aquellos en los que desarrolle de su actividad. «Existen situaciones complejas, dado que a veces se disputa la final en un país, pero las competiciones previas se han celebrado en otros», ha explicado López. En esos casos, habría que consultar el convenio de cada país para resolver cada caso.
En este sentido, ha hecho hincapié en que durante este año «el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero intensificará el control de las rentas obtenidas por deportistas y artistas no residentes».
En su exposición, Hugo López también se ha referido a la «Ley Beckham»: un régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, quienes pueden beneficiarse de una rebaja de impuestos muy significativa en los primeros 600.000 euros que ganen, a excepción de lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio; y aquellas personas físicas que adquieran residencia en España por su participación en la UEFA Champions League 2019 o la Eurocopa 2020.
Caso Xabi Alonso
Si ha habido un caso mediático sobre fiscalidad y deportistas, ese ha sido el del jugador Xabi Alonso. El consejero académico de GC LEGAL ha resaltado la importancia del mismo desde el punto de vista punitivo, pero ha instado a la cautela a la hora de considerar asentado el criterio. «Cada situación – ha puntualizado- hay que valorarla de manera individual».
Así, ha aludido a la sentencia, según la cual «no hay simulación», y argumenta que el comportamiento del jugador ha sido «transparente, coherente con otras obligaciones tributarias y sin concurso de ocultación».
La jornada ha culminado abordando el régimen fiscal de las retribuciones percibidas por los agentes. «Los fundamentos del criterio administrativo establecen que el agente presta servicios al deportista, no al club», ha concluido Hugo López.
Una I Jornada sobre Fiscalidad y Deporte que ha abierto boca y deja la puerta abierta a otras venideras sobre esta materia.