Como es sabido, contra las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo siendo las sentencias que dictan esos Juzgados apelables ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dado que este tipo de asuntos son de cuantía indeterminada. Recordemos que estos recursos pueden ser interpuestos tanto por los particulares cuyas reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información pública son desestimadas por el CTBG o –y esto es quizás lo más paradójico- por los propios organismos públicos de la Administración General del Estado o por los distintos Departamentos Ministeriales que consideran que el CTBG ha estimado indebidamente la solicitud de acceso a la información pública del ciudadano.

Hablamos de paradoja porque la propia Ley 19/2013 de 13 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTBG) contempla en su artículo 38.2 (entre las funciones que corresponden al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) la de adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I y responder las consultas que con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. Es decir, por una parte se considera que el CTBG en general y su Presidente en particular es el órgano independiente encargado de velar por la transparencia de la actividad de los organismos públicos de su ámbito de competencias y de fijar los criterios de interpretación de las normas de la LTBG incluso resolviendo las consultas que se le planteen y por otra parte se permite que sus resoluciones sean recurribles por esos mismos organismos públicos a los que se debe supervisar que ni están especializados en materia de transparencia ni lógicamente son imparciales y neutrales en los asuntos que les conciernen y cuyos  motivos para recurrir tienen bastante más que ver con consideraciones de oportunidad que de otro tipo.

Basta con analizar cúales son las resoluciones estimatorias de las solicitudes de acceso a la información pública que se recurren por los organismos públicos (pueden encontrarse junto a las resoluciones judiciales en el portal del CTBG) para acreditar la afirmación anterior. En primer lugar llama la atención el número de recursos judiciales que son interpuestos por organismos públicos que defienden que no deben de proporcionar información sobre determinados gastos o retribuciones de directivos (como RTVE en el primer caso o INECO en el segundo) o sobre otras cuestiones sensibles como las encomiendas de gestión (en el caso del grupo TRAGSA y TRAGSATEC).

Pero también llama la atención que algunos departamentos ministeriales como el Ministerio de Fomento recurran resoluciones del CTBG –representados por la Abogacía del Estado- para no facilitar información sobre retribuciones variables amparándose en el derecho a la protección de datos personales, o que el Ministerio del Interior recurra para no facilitar información en relación con ciertos procesos selectivos argumentando que se trata de información auxiliar o complementaria.  Podrían citarse más ejemplos (algunos de ellos llamativos en relación con las condecoraciones policiales o con el listado de acompañantes en determinados viajes oficiales)  pero todos ilustran la resistencia a facilitar información pública amparándose en distintos argumentos legales ya se trate de causas de inadmisibilidad recogidas en el art. 18 de la LTGB o de límites recogidos en los arts.14 y 15 (protección de datos de carácter personal, carácter auxiliar de la documentación, necesidad de reelaboración, carácter confidencial del proceso de toma de decisiones, intereses económicos y comerciales se encuentran entre los argumentos más utilizados) cuando dicha información pública no resulta cómoda para el recurrente, o dicho de otra forma, restringe su capacidad de toma de decisiones desde el momento en que tiene que rendir cuentas justificando y facilitando las razones de ese proceso de toma de decisiones. Estamos en definitiva de vuelta en la famosa lucha contra las inmunidades del poder del profesor García de Enterría. Si entonces se acudía a herramientas como los conceptos jurídicos indeterminados o las potestades discrecionales –que han sido esenciales en nuestro Derecho administrativo- ahora podemos invocar la transparencia como nuevo mecanismo para luchar contra la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

Tomás González Cueto y María Pérez-Andreu Solano