El Ayuntamiento de Madrid, tras levantar un acta de inspección, inició un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística a un interesado que había ejecutado obras de ampliación y de reestructuración de su vivienda habitual sin contar con el título habilitante legalmente exigido. De manera paralela, la Administración incoó un expediente sancionador por la comisión de una infracción urbanística. El primer procedimiento finalizó con la emisión de una orden de demolición, mientras que el segundo concluyó con la imposición de una multa. En este punto intervinieron los letrados de GC Legal recurriendo ambas resoluciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En lo que respecta al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, en primer término, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo estimó la medida cautelar de suspensión de la orden de demolición solicitada durante la tramitación del procedimiento.
Tras una primera sentencia desfavorable para los intereses de nuestro cliente, el recurso de apelación interpuesto fue estimado íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolviendo la nulidad del acuerdo de restablecimiento y de la orden de demolición.
La tesis defendida por los profesionales de GC Legal, que fue acogida por el TSJ de Madrid, se centró en cuestionar la legalidad del acta de inspección girada por los técnicos municipales por vulneración del Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Se ha de precisar que los funcionarios públicos accedieron al inmueble ante la presencia del empleado del hogar, pero sin contar con la autorización expresa del titular y sin que se informara al empleado sobre la posibilidad de negar la entrada al domicilio. Esta sentencia, tras recordar la doctrina jurisprudencial existente acerca de la inviolabilidad del domicilio propugnado por el artículo 18 de la CE, concluyó que el acta de inspección era nula de pleno derecho por vulneración de un Derecho Fundamental.
El procedimiento de restablecimiento fue declarado contrario a derecho al quedar huérfano de acervo probatorio, pues el acta de inspección fue la única prueba en la que el Ayuntamiento basó la resolución. Lo mismo sucedió con el expediente sancionador, pues se resolvió que la sanción impuesta era ilegal al sustentarse en un acta de inspección declarada nula de pleno derecho.
Esta sentencia es accesible en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2af2f0edf56d0bafa0a8778d75e36f0d/20220705