El periodo impositivo del IRPF del ejercicio 2024 finaliza a fecha 31 de diciembre, por lo que cabe recordar las posibles deducciones aplicables a residentes fiscales en el Comunidad de Madrid a efectos de planificación fiscal.
DEDUCCIONES ESTATALES
- Deducciones por actividades económicas.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducciones por donativos y otras aportaciones.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Deducción por maternidad.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Deducción por obras de mejora en la vivienda.
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – COMUNIDAD DE MADRID
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por adopción internacional de niños.
- Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Deducción por cuidado de ascendientes.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
- Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
- Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
- Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
- Deducción por gastos educativos.
- Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
- Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
- Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
- Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
El departamento de Fiscal de GC Legal le puede asesorar sobre la posible aplicación de incentivos fiscales para que pueda planificar su Declaración de IRPF con anterioridad a 31 de diciembre.