Los Policías Locales del Ayuntamiento de Leganés están de enhorabuena a propósito de la Sentencia firme de 11.12.2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid sobre el cómputo de semanas en el nuevo permiso de paternidad.

Queremos destacar en este comentario la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid (PA 570/2019) estimatoria del recurso interpuesto por este despacho en defensa de los derechos e intereses de un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés.

Se trata de una resolución judicial de interés indiscutible en cuanto a la interpretación del cómputo de los días del permiso de paternidad.

El litigio trae causa en la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento por el cual un policía municipal solicitó disfrutar del permiso de paternidad por nacimiento de un hijo en los períodos semanales que indicaba y que no se correspondían a semanas naturales de lunes a domingo. Esto es lógico si se tiene en cuenta que el calendario de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés consiste en una semana de trabajo y una semana de libranza, comenzando el periodo semanal los miércoles y terminando los martes para disfrutar a continuación de la semana de libranza por idéntico período (de miércoles a martes) con incorporación nuevamente el miércoles posterior tras la semana de libranza.

El recurrente solicitó el permiso por un período total de siete días pero de conformidad con su calendario laboral, lo que fue denegado por el Ayuntamiento que entendía que el permiso debe de solicitarse por semanas laborales. Pues bien, la sentencia considera, estimando los argumentos presentados por este despacho, que debe de concederse al recurrente en los períodos solicitados el permiso de paternidad por nacimiento de un hijo, toda vez que de la normativa aplicable -contrariamente a la interpretación ofrecida por el Ayuntamiento de Leganés- no se desprende ninguna exigencia a que las semanas del permiso deban de computarse como semanas naturales (de lunes a domingo) o de otra forma, siempre que se respete el máximo de siete días en total. Todo ello de conformidad con  el artículo 49.c) del RDLeg.5/2015, de 30 de octubre.

Además, cuestión que también reviste interés, en el caso concreto enjuiciado opuso la demandada la posible pérdida sobrevenida del objeto con motivo del transcurso de las fechas interesadas por el recurrente para el disfrute del permiso de paternidad solicitado, máxime al encontrarse aquél en situación de IT. Extremo éste sin embargo que  también fue desestimado por el juzgador, y ello por considerar, en línea con pacífica doctrina jurisprudencial y constitucional, que como la demandada no había estimado la pretensión del recurrente a la concesión del permiso de paternidad solicitado no podía existir pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, de ahí el reconocimiento de ese derecho o, en su defecto, la  indemnización al recurrente en la cuantía que resultare adecuada.

En conclusión, el Ayuntamiento demandado llevó a cabo una interpretación restrictiva de la normativa reguladora sobre derecho al disfrute del permiso de paternidad en perjuicio del interesado, contrariando el espíritu y finalidad de la norma aplicable. Y la sentencia supone una corrección de cómo debe de entenderse y aplicarse en sus justos términos.