El régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español o “Ley Beckham” permite a las personas que cumplen una serie de requisitos beneficiarse de un régimen fiscal especial que, en síntesis, consiste en tributar por IRPF aplicando las reglas propias de las personas no residentes en España.
Los contribuyentes residentes en territorio español tributan por IRPF respecto a la totalidad de las rentas obtenidas, independientemente del país de origen y según los tramos establecidos en la normativa. Las personas a las que se les aplica este régimen especial tributan únicamente por las rentas obtenidas en territorio español de la siguiente manera:
- Los primeros 600.000,00 € a un tipo de gravamen del 24%.
- Desde 600.000,01 €, en adelante, a un tipo de gravamen del 47%.
Los dividendos, intereses y ciertas ganancias patrimoniales tributarán a un tipo de gravamen diferente que, dependiendo de la renta obtenida, oscilará entre el 19% y el 28%.
Los requisitos para que una persona desplazada a territorio español pueda aplicar dicho régimen especial son los siguientes:
- Adquisición de la residencia fiscal como consecuencia del desplazamiento del contribuyente.
- No haber sido residentes en España durante los 5 primeros periodos impositivos anteriores al del desplazamiento a territorio español.
- El desplazamiento debe producirse el primer año de aplicación del régimen o el anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: un contrato de trabajo, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, la realización en territorio español de una actividad emprendedora o por la realización en España de una actividad económica por parte de un personal altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
- La no obtención de rentas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.
El régimen, además, será de aplicación al cónyuge e hijos de hasta 25 años de edad, siempre y cuando se desplacen a España con el contribuyente, adquieran su residencia fiscal en España y la suma de bases liquidables del cónyuge e hijos sea interior a la del contribuyente.
La duración del régimen de impatriados tendrá lugar desde el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los 5 periodos impositivos siguientes.
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