El objeto de la presente nota informativa es informar sobre la posibilidad de adaptación de las relaciones contractuales cuya duración se extiende a períodos largos de tiempo (o incluso a periodos más cortos o a prestaciones puntuales pero aplazadas) a una situación de crisis extraordinaria como la que estamos viviendo.
El hecho de que la Organización Mundial de la Salud haya caracterizado oficialmente al COVID-19 como una pandemia, unida a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, refleja un acontecimiento del todo imprevisible para las partes contratantes cuando se celebraron y perfeccionaron los contratos. Este acontecimiento ha afectado y afectará a múltiples sectores, produciendo un impacto directo en las relaciones contractuales que los distintos operadores, empresas y ciudadanos tienen en vigor.
Nos interesa poner el foco en aquellos casos en los que la finalidad del contrato suscrito en su día no se pueda alcanzar como consecuencia del COVID-19, y que su contenido se pretenda adaptar a la situación de excepcionalidad en las que nos encontramos.
A la vista de tales circunstancias y, partiendo de que la voluntad de la mayoría de las empresas y profesionales será la de mantener las relaciones contractuales en vigor, debemos utilizar la denominada cláusula ”Rebus sic stantibus” (que puede traducirse como “manteniéndose igual las circunstancias”) de construcción jurisprudencial, a fin de dar respuesta a la situación excepcional en la que nos encontramos.
La fundamentación de su aplicación consiste en que las partes contratantes, en el momento de suscribir el contrato, desconocían que unos acontecimientos imprevisibles como los de una pandemia y un estado de alarma se iban a producir e iban a tener una repercusión directa en el equilibrio de la relación contractual.
La alteración sobrevenida producida por el COVID-19, contingencia inesperada que está afectando a la economía mundial y que supone un cambio sustancial de las expectativas contractuales suscritas, puede permitir la flexibilización del cumplimiento íntegro y rígido de los términos previstos en los contratos suscritos (principio pacta sunt servanda), es decir, los pactos deben de respetarse. Pudiendo acordarse, de conformidad con la aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus, la modificación de los términos del contrato o incluso su suspensión.
Para que sea de aplicación esta cláusula, la jurisprudencia ha exigido que concurran tres requisitos:
- Que se produzca una alteración extraordinaria en el momento cumplir con el contrato respecto de lo previsto al celebrarlo.
- Que ello produzca un desequilibrio desproporcionado de las prestaciones acordadas en la relación contractual que no pueda ser asumida por una de las partes, lo que se traduce en una excesiva onerosidad para una de las partes.
- Que la alteración extraordinaria y el desequilibrio contractual se produzca por un hecho imprevisible.
A la vista de tales circunstancias, a los efectos de poder aplicar la cláusula rebus sic stantibus para poder modificar y adaptar los términos contractuales, es necesario realizar un pormenorizado estudio de la alteración extraordinaria que produce el COVID-19 en cada relación contractual particular así como del desequilibrio de las prestaciones contractuales.
Se ha de indicar, asimismo, que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus es igualmente aplicable a los contratos de arrendamiento, relaciones contractuales claves en el desarrollo de muchas actividades empresariales. En aplicación de la referida cláusula, la jurisprudencia ha llegado a estimar una reducción de la renta pactada en aquellos supuestos en los que conste acreditada la existencia de cuantiosas pérdidas que pueda producir la alteración extraordinaria de la situación derivada del hecho imprevisible.
En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en la revisión de numerosos contratos de distinta naturaleza y, particularmente, en contratos de arrendamiento de negocios. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.
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