El Tribunal Supremo ha fijado en la Sentencia núm. 339/2024 una nueva doctrina jurisprudencial acerca del traslado de los efectos de nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) de la LHL a las liquidaciones tributarias firmes por IIVTNU, en el caso de ser contrarias al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española.

El Tribunal resuelve el recurso de casación relativo a la impugnación de la sentencia núm. 338/2022, de 17 de diciembre, siendo la cuestión que suscita interés casacional la inadmisión de una solicitud de revisión de oficio relativa al IIVTNU por la transmisión de un bien inmueble. El precio de adquisición resultó ser considerablemente inferior al de transmisión, no produciéndose, en este sentido, existencia de riqueza susceptible de gravamen. El supuesto de hecho queda comprendido en el ámbito de la STC 59/2017, declarando inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 a) de la LHL.

El valor de un bien inmueble está formado por la suma del valor del suelo y el de la construcción, quedando únicamente gravado por el IIVTNU el incremento del valor del primero de ellos. La inconstitucionalidad comprende únicamente las situaciones en las que no se pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, es decir, en las que en el valor del terreno en el momento de la transmisión sea inferior al de la adquisición. Una liquidación por IIVTNU gravada por una transmisión en la que no se produzca incremento del valor del suelo es un acto nulo y, además, vulnera el principio de no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE.

El Tribunal Supremo deja claro que una declaración de inconstitucionalidad, en virtud de los artículos 161.1º a) y 164.1 CE, tiene efectos ex tunc, cuyos límites comprenden las situaciones resueltas por sentencias firmes con fuerza de cosa juzgada y, además, los que introduzca la sentencia que declare la inconstitucionalidad. En esta línea, la STC 59/2017 no estableció ninguna limitación al respecto. Por tanto, las declaraciones firmes en estos supuestos son recurribles y objeto de revisión de oficio, según concluye el Tribunal Supremo en la novedosa sentencia.

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