El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conlleva la adopción de medidas que afectan a todos los ámbitos.

 

Prestamos particular atención a las medidas adoptadas en relación a la suspensión de plazos procesales y actuaciones judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales, recogidas en la Disposición Adicional Segunda del citado Real Decreto. No obstante, ha de tenerse en cuenta que esta regulación se completa con diversos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado objeto de publicación en los últimos días.

 

Resumimos seguidamente las medidas adoptadas al efecto:

 

1.REGLAS QUE RESULTAN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PROCESOS:

  • Se suspenden términos e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto que declara el estado de alarma y su prórroga.

 

  • Se suspende la celebración de todas las vistas y demás actuaciones judiciales.

 

  • Se interrumpe el cómputo de todos los plazos procesales. Es de interés destacar que la suspensión de plazos procesales se extiende a aquellos establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal, y en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso voluntario.

 

Hasta el transcurso de dos meses desde la finalización del estado de alarma, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma, o durante los dos meses siguientes a su finalización. La suspensión alcanza también a los deudores que hubieran realizado, antes del estado de alarma, la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (comunicación de la negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o de pagos o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio).

 

  • La presentación de escritos procesales queda relegada a aquellos que tengan por objeto exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces y siempre de forma telemática, vía lexnet. No se puede presentar escritos procesales de manera presencial.

 

2.EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS O ACTUACIONES JUDICIALES:

 

De aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales: 

  • En cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparable.
  • En aquellos procedimientos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferente.

 

-JURISDICCIÓN CIVIL:

 

No habrá suspensión ni interrupción:

 

  • En internamientos no voluntarios de personas por razón de trastorno psíquico del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

 

  • En medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables.

 

  • En medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

 

  • En materia de modificación del régimen de custodia, visitas y estancias establecido en los procedimientos de familia, la Comisión Permanente del CGPJ ha acordado que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma. Ya que, si bien, no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y, entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio, y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

 

No obstante, se añade que ello no significa que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”. Y , asimismo, que la suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

 

  • Registro Civil. Prestación de funciones durante horas de audiencia

 

  • Inscripción de nacimiento. Es de interés lo dispuesto por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que ha acordado que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo perentorio no están afectadas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19 y, por tanto, deberán seguirse practicando. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendido.

 

  • Celebración de matrimonio en el supuesto del artículo 52 del Código Civil (peligro de muerte para alguno de los contrayentes).

 

  • Expedición de licencias de enterramiento. Es de interés la Orden SND/272/2020, de 21 marzo -por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-, dispone que la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento (en vigor desde la publicación en el BOE de 21.03.2020).

 

– JURISDICCIÓN PENAL:

 

No habrá suspensión ni interrupción:

 

  • En los procedimientos de habeas corpus.

 

  • En las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, y de violencia sobre la mujer. En particular se asegura el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

 

  • En cualquier actuación inaplazable tales como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáveres, entradas y registros (…)

 

  • En cualquier actuación en causas con presos o detenidos.

 

  • En cualquier actuación urgente en materia de vigilancia penitenciaria.

 

  • En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de actuaciones inaplazables por su carácter urgente.

 

  • Asimismo, la Comisión Permanente del CGPJ ha acordado que la medida cautelar consistente en la comparecencia ante el juzgado de personas sometidas a una investigación penal debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Sólo en casos excepcionales, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga, los jueces podrán acordar el mantenimiento de la comparecencia apud-acta. En esos casos, el juez deberá comunicarlo al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado. No obstante, la celebración de este tipo de comparecencias deberá realizarse, en todo caso, evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado.

 

-JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:

 

No habrá suspensión ni interrupción:

 

  • En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) en particular, la autorización o ratificación judicial de las decisiones que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, asimismo las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.

 

  • En el procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona previsto en el artículo 114 y ss de la LJCA.

 

  • En las medidas cautelarísimas y cautelares urgentes.

 

  • En recursos contencioso-electorales .

 

  • Asimismo por Instrucción dictada por el CGPJ para el aseguramiento de actuaciones establecidas en su Acuerdo de la Comisión Permanente de 13.03.2020 se incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

-JURISDICCIÓN SOCIAL:

 

No habrá suspensión ni interrupción:

 

  • En los conflictos colectivos.

 

  • En la tutela de derechos fundamentales.

 

  • En los despidos colectivos.

 

  • En los procesos de expedientes de regulación de empleo temporal.

 

  • En las medidas cautelares urgentes y preferentes.

 

  • En los procedimientos de ejecución relacionados con los procesos anteriores.

 

  • Asimismo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Por último,

-TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El Pleno del Tribunal Constitucional por Acuerdo de 16 de marzo de 2020 ha fijado los siguientes criterios:

– Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.

– Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es.

– En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.

 

Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es