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Etiqueta: arbitraje

Novedades del Real Decreto-Ley 11/2020 sobre los plazos administrativos durante el estado de alarma

Como complemento a la Nota 8 sobre plazos administrativos y procesales, hay que hacer referencia a las novedades introducidas por el párrafo primero de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo de 2020 sobre la ampliación de plazos para recurrir las resoluciones que se dicten en los procedimientos administrativos de los que puedan derivarse actos desfavorables o de gravamen para el interesado. Se trata de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituya de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

 

De la ampliación de los plazos de recurso en los procedimientos tributarios (recogido en el párrafo segundo de esta misma Disposición Adicional Octava y en la Disposición Adicional Novena) no nos ocuparemos aquí, dado que han sido objeto de otra nota independiente.

 

En el caso que nos ocupa todos los plazos para recurrir actos o resoluciones administrativas empiezan a contarse desde el primer día siguiente hábil a la finalización del estado de alarma, de manera que no se computarán los días que ya hubieran transcurrido de dichos plazos desde la notificación del acto o resolución impugnable antes de la declaración del estado de alarma.

 

Por tanto, todos los plazos para la interposición de recursos (o las impugnaciones y procedimientos sustitutivos de los mismos) contra resoluciones o actos administrativos de los que se puedan derivar consecuencias desfavorables para los interesados, incluso los ya iniciados antes de la declaración del estado de alarma, se computarán por entero desde el primer día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. Así, si se ha notificado una resolución administrativa desfavorable para el interesado en fecha anterior a la declaración del estado de alarma (por ejemplo, el 4 de marzo), el plazo que ya hubiera transcurrido antes de dicha declaración (que se produjo el 14 de marzo) no se tendrá en cuenta para computar el plazo del recurso, sino que éste comenzará a computarse otra vez una vez que termine el estado de alarma. Esto supone, por tanto, una ampliación de los plazos disponibles. Pero, es importante destacar que esto no significa que los actos objeto de recurso no sean eficaces e inmediatamente ejecutivos de acuerdo con las disposiciones generales (es decir, salvo que se haya procedido a su suspensión).

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en esta materia. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

Para más información:

GC Legal

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Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

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Comentarios sobre el laudo del TAS en el asunto A.C. MILAN

 

El pasado viernes 20 de Julio  el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) con sede en Lausanne, Suiza,  emitió un laudo anulando la sanción de la UEFA al Club de Fútbol  A. C. Milan que le impedía jugar durante dos temporadas en competiciones europeas por infracción de la normativa de Juego Limpio Financiero.  Concretamente, la UEFA consideró que el equipo italiano había vulnerado el punto de equilibrio recogido en el Reglamento de Licencias y Juego Limpio Financiero de Clubes de la UEFA entre julio de 2014 y junio de 2017.

El Finantial Fair Play, aprobado por el Comité Ejecutivo de la UEFA en 2009,  es un sistema de medidas por el cual  los clubes están obligados a equilibrar sus cuentas y a actuar con responsabilidad para ayudar a proteger la viabilidad a largo plazo y la sostenibilidad del fútbol europeo de clubes. Tal regulación busca corregir una situación de gasto excesivo por parte de los clubes, de aumento de las tasas de los fichajes y de los salarios de los jugadores,  disminuyendo la presión sobre los salarios y las transferencias y limitando el efecto inflacionario. La normativa introduce una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de fútbol, generando un comportamiento económico más racional por parte de los mismos.  Las medidas están diseñadas para proteger la salud y la viabilidad del fútbol europeo a largo plazo, al igual que la integridad y el funcionamiento de las competiciones. También pretenden estimular la inversión a largo plazo en áreas como el desarrollo juvenil o la mejora de instalaciones deportivas.

Estas medidas se han ido implementando de manera gradual hasta que en la temporada 2013/2014 aparece lo que podríamos denominar el pilar básico del concepto del Juego Limpio Financiero, en líneas generales el “punto de equilibrio”, según el cual los clubes no pueden gastar más de lo que generen, si bien se permite un cierto grado de endeudamiento,  como es normal en cualquier actividad económica.

El incumplimiento del punto Break Even puede imponer diferentes medidas disciplinarias que van desde la advertencia hasta la  descalificación de las competiciones o retirada de títulos o premios, en los casos más graves.

El Tribunal acordó anular la sanción que la UEFA impuso al Milan y que le excluía de la próxima edición de la Liga Europa y reenviar el caso de nuevo a la Federación europea para que adopte, en su caso, otra medida disciplinaria sobre el club italiano.

El TAS señaló que está confirmado que el club “rossonero” incumplió la normativa del juego limpio financiero de la UEFA, en concreto en el punto del equilibrio, pero consideró «desproporcionada» la sanción de excluirle de participar en la próxima competición europea para la que se había clasificado tras finalizar sexto en la Serie A italiana (Primera División italiana).

El Panel del TAS que estudió el caso consideró que la Cámara de Adjudicación de la UEFA que impuso la sanción no evaluó apropiadamente algunos elementos «en particular que la situación financiera del club ahora es mejor tras el reciente cambio de propietarios».

Por todo ello decidió trasladar el asunto de nuevo a la Federación, entendiendo que «la Cámara de Adjudicación está en «una posición mejor que el Panel para determinar una medida disciplinaria proporcionada en base a la actual situación financiera» de la entidad. Precisamente es aquí donde radica la singularidad de la resolución, pues el  TAS devuelve el expediente a la UEFA para que resuelva evitando la desproporcionalidad apreciada en la sanción anterior. De este modo, a día de hoy, el Milan, es libre de jugar la fase de grupos de la UEFA Europa League, sin perjuicio de que cabe la posibilidad de que Uefa pueda volver a resolver antes de que comience la competición con una sanción que impida su participación durante la presente temporada.

Verónica Guerra Beltrán

Comentarios sobre el laudo del TAS en el asunto A.C. MILAN

 

El pasado viernes 20 de Julio  el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) con sede en Lausanne, Suiza,  emitió un laudo anulando la sanción de la UEFA al Club de Fútbol  A. C. Milan que le impedía jugar durante dos temporadas en competiciones europeas por infracción de la normativa de Juego Limpio Financiero.  Concretamente, la UEFA consideró que el equipo italiano había vulnerado el punto de equilibrio recogido en el Reglamento de Licencias y Juego Limpio Financiero de Clubes de la UEFA entre julio de 2014 y junio de 2017.

El Finantial Fair Play, aprobado por el Comité Ejecutivo de la UEFA en 2009,  es un sistema de medidas por el cual  los clubes están obligados a equilibrar sus cuentas y a actuar con responsabilidad para ayudar a proteger la viabilidad a largo plazo y la sostenibilidad del fútbol europeo de clubes. Tal regulación busca corregir una situación de gasto excesivo por parte de los clubes, de aumento de las tasas de los fichajes y de los salarios de los jugadores,  disminuyendo la presión sobre los salarios y las transferencias y limitando el efecto inflacionario. La normativa introduce una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de fútbol, generando un comportamiento económico más racional por parte de los mismos.  Las medidas están diseñadas para proteger la salud y la viabilidad del fútbol europeo a largo plazo, al igual que la integridad y el funcionamiento de las competiciones. También pretenden estimular la inversión a largo plazo en áreas como el desarrollo juvenil o la mejora de instalaciones deportivas.

Estas medidas se han ido implementando de manera gradual hasta que en la temporada 2013/2014 aparece lo que podríamos denominar el pilar básico del concepto del Juego Limpio Financiero, en líneas generales el “punto de equilibrio”, según el cual los clubes no pueden gastar más de lo que generen, si bien se permite un cierto grado de endeudamiento,  como es normal en cualquier actividad económica.

El incumplimiento del punto Break Even puede imponer diferentes medidas disciplinarias que van desde la advertencia hasta la  descalificación de las competiciones o retirada de títulos o premios, en los casos más graves.

El Tribunal acordó anular la sanción que la UEFA impuso al Milan y que le excluía de la próxima edición de la Liga Europa y reenviar el caso de nuevo a la Federación europea para que adopte, en su caso, otra medida disciplinaria sobre el club italiano.

El TAS señaló que está confirmado que el club “rossonero” incumplió la normativa del juego limpio financiero de la UEFA, en concreto en el punto del equilibrio, pero consideró «desproporcionada» la sanción de excluirle de participar en la próxima competición europea para la que se había clasificado tras finalizar sexto en la Serie A italiana (Primera División italiana).

El Panel del TAS que estudió el caso consideró que la Cámara de Adjudicación de la UEFA que impuso la sanción no evaluó apropiadamente algunos elementos «en particular que la situación financiera del club ahora es mejor tras el reciente cambio de propietarios».

Por todo ello decidió trasladar el asunto de nuevo a la Federación, entendiendo que «la Cámara de Adjudicación está en «una posición mejor que el Panel para determinar una medida disciplinaria proporcionada en base a la actual situación financiera» de la entidad. Precisamente es aquí donde radica la singularidad de la resolución, pues el  TAS devuelve el expediente a la UEFA para que resuelva evitando la desproporcionalidad apreciada en la sanción anterior. De este modo, a día de hoy, el Milan, es libre de jugar la fase de grupos de la UEFA Europa League, sin perjuicio de que cabe la posibilidad de que Uefa pueda volver a resolver antes de que comience la competición con una sanción que impida su participación durante la presente temporada.

Verónica Guerra Beltrán

La importancia de las Hojas de Reclamación

Son muchas las ocasiones en las que no estamos satisfechos con el producto comprado o el servicio contratado. Algunas veces es porque no está a la altura de lo que esperábamos y otras porque la parte contraria no ha cumplido con lo pactado o se ha incumplido el periodo de garantía establecido por la Ley. Por ello, cuando de verdad se produce un desequilibrio es el consumidor el que ha de corregir dicho desequilibrio recurriendo a las distintas herramientas previstas en el ordenamiento jurídico.

Seguramente la mayoría pensaremos directamente en demandar, pero ello supone un coste para el consumidor difícilmente asumible, al menos en un primer momento. Es por ello que lo más apropiado sea negociar con el empresario y, en el caso más que probable de que estas negociaciones fracasen, habrá que presentar una hoja de reclamación. Todos los establecimientos con atención al público han de tener un libro de reclamaciones a disposición del consumidor. Es una obligación absoluta y en el caso de que el establecimiento carezca de dicho libro, el consumidor podrá llamar a la policía municipal para que se persone y levante acta de la no tenencia de dicho libro, lo que podría motivar la incoación de un expediente sancionador y, en su caso, la imposición de una sanción al establecimiento.

El consumidor ha de cumplimentar la hoja de reclamación exponiendo los hechos que la motivan. Posteriormente, el empresario tendrá la facultad de brevemente alegar lo que considere y firmarla. El establecimiento se quedará con una de las copias mientras que el consumidor se quedará con dos: una para él y la otra para la Administración. Pero aquí la historia no ha terminado, la hoja de reclamación no surtirá ningún efecto a menos que el consumidor acuda a un Registro de la Administración para registrar la hoja de reclamación. Es un procedimiento muy sencillo; simplemente hay que ir al Registro o a al Servicio de Consumo del Ayuntamiento con el ejemplar para la Administración. Ellos se encargarán de tramitarlo.

Una vez tramitado, el servicio de consumo del Ayuntamiento comenzará un proceso de mediación (que no confundir con la mediación prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que no cubre la mediación en materia de consumo) por lo que dará traslado de la hoja de reclamación al empresario para que se avenga a un acuerdo o alegue lo que considere conveniente. Lo más probable es que el empresario no acceda a la pretensión del consumidor, pero si lo hace podríamos decir que la hoja de reclamación ha sido un éxito. Pues habríamos evitado un eventual arbitraje de consumo o incluso tener que presentar una demanda.

En el caso de que el empresario no acceda a la pretensión del consumidor, el servicio de consumo del Ayuntamiento o ente administrativo informará al consumidor de que puede solicitar un arbitraje de consumo cuya tramitación compete a las Comunidades Autónomas sin perjuicio de que la propia Comunidad prevea la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda hacerlo (es importante destacar que no todos los establecimientos se someten a las Juntas de Arbitraje de Consumo por lo que no siempre será posible aunque si en la amplia mayoría de los casos). En el arbitraje de consumo, el consumidor ha de cumplimentar un modelo oficial de papeleta de arbitraje acompañándola de las pruebas que considere oportunas y remitirla la documentación a la Junta de Arbitraje. Ello se puede hacer por correo certificado (que tiene un coste) o acudiendo a un Registro de la Administración (sin coste) para introducir el documento que será enviado por la propia Administración a la Junta de Arbitraje.

Normalmente, los laudos o resoluciones arbitrales no son categóricos en el sentido de que no acceden a dar el 100% de la pretensión a una de las partes, sino que suelen ofrecer una solución intermedia. Las resoluciones de la junta de arbitraje son directamente ejecutivas y no se pueden recurrir ante la jurisdicción salvo que se haya incurrido en defectos de forma. Ello significa que debemos estar muy seguros de lo que hacemos y ser conscientes de que el laudo arbitral es de obligado cumplimiento nos guste o no. No cabe la posibilidad de interponer una demanda ante la jurisdicción civil una vez que la Junta de Arbitraje de Consumo ha conocido del asunto.

Finalmente, en caso de que no queramos acudir al arbitraje de consumo es perfectamente posible interponer una demanda, lo cual en el caso de que el consumidor tenga razón será una buena opción toda vez que el juez previsiblemente le dará completa o parcialmente la razón. El problema radica en que ya se incurre en una serie de gastos (abogado, procurador, traslados, etc.) los cuales, no obstante, podrán ser en parte satisfechos por la otra parte en el caso de que fuera condenada en costas. Sin embargo, también hay que atender a otros factores; por ejemplo, no tendrá mucho sentido demandar a una empresa en materia de consumo por una reclamación de muy baja cuantía. En cualquier caso, es importante siempre consultar con un abogado para que pueda prestar el mejor asesoramiento.

En definitiva, si eres consumidor y no estás satisfecho ya sea porque el producto es defectuoso, no es lo que se había contratado o no se nos quiere tramitar la garantía, lo que tienes que hacer es presentar una hoja de reclamación y seguir los pasos señalados

Tomás González García