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Etiqueta: conciliación

Victoria judicial frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: reconocido el carácter retribuido del permiso parental de ocho semanas

En GC Legal hemos obtenido una resolución de enorme trascendencia en materia de función pública y conciliación familiar, logrando que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid reconozca el derecho de un funcionario de Policía Local a percibir como retribuido el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo menor de ocho años.

La sentencia —310/2025, de 29 de octubre— ya ha sido objeto de publicación en varios medios de comunicación por su carácter pionero.

El conflicto: permiso concedido, pero sin salario

Nuestro cliente solicitó el nuevo permiso parental regulado en el artículo 49.g) del EBEP para el periodo del 21 de julio al 3 de agosto de 2025.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz aceptó el disfrute del permiso, pero denegó su retribución, amparándose en que el legislador español aún no había establecido expresamente la obligación de pagar esas semanas.

Esta interpretación dejaba al funcionario sin salario durante el cuidado de su hijo, pese a que la normativa europea establece lo contrario.

La posición de la Administración

El Ayuntamiento defendió que el EBEP no reconocía expresamente el carácter retribuido del permiso parental en el momento en que se presentó la solicitud ante el Consistorio y, asimismo, que con posterioridad, el Real Decreto-ley 9/2025, que entró en vigor tras la solicitud, calificaba el permiso como “no retribuido”.

Con base en ello, solicitó la desestimación íntegra del recurso.

El criterio del Juzgado

El Juzgado nº 31 de Madrid estimó íntegramente nuestro recurso y declaró que el permiso parental debe reconocerse como retribuido, destacando varios puntos esenciales:

  1. Eficacia directa de la Directiva europea: La magistrada aplica los artículos 5 y 8.3 de la Directiva (UE) 2019/1158, que exigen que el permiso parental sea remunerado. Dado que España no transpuso la Directiva dentro del plazo, sus disposiciones —claras y precisas— pueden invocarse directamente contra la Administración.
  2. La falta de desarrollo reglamentario no puede perjudicar al funcionario: El silencio del legislador español no elimina un derecho reconocido por el Derecho de la Unión.
  3. Irretroactividad del Real Decreto-ley 9/2025: La norma que declaró el permiso como “no retribuido” entró en vigor después de los hechos, por ello, no puede aplicarse retroactivamente para perjudicar al solicitante.

En consecuencia, la magistrada reconoce el derecho de nuestro cliente a percibir íntegramente su salario durante el periodo de permiso, con intereses legales y condena en costas al Ayuntamiento.

Relevancia del fallo

Este pronunciamiento tiene un enorme impacto en el sector público, ya que abre la puerta a que cualquier funcionario o empleado público que haya disfrutado este permiso sin retribución pueda reclamar las cantidades dejadas de percibir durante dicho periodo, siempre y cuando fuese solicitado y disfrutado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025; y así, refuerza el derecho a la conciliación y corresponsabilidad exigido por el Derecho europeo, fijando un precedente especialmente importante ante la falta de transposición plena de la Directiva.

Se trata, sin duda, de uno de los avances más relevantes en materia de conciliación familiar en el empleo público en los últimos años.

Nuestra valoración

Desde GC Legal valoramos muy positivamente esta sentencia, que protege eficazmente los derechos de los empleados públicos y aplica correctamente el Derecho europeo frente a prácticas administrativas restrictivas.

Reafirma, además, nuestro compromiso con la defensa de funcionarios y trabajadores del sector público en cuestiones de conciliación, permisos, condiciones de trabajo y acceso al empleo público.

Si usted es funcionario y se encuentra en una situación similar —o ha disfrutado del permiso parental sin retribución—, podemos estudiar su caso y valorar la viabilidad de una reclamación para recuperar las cantidades no abonadas.

Contacte con nosotros en gclegal@gclegal.es o en el 910882362 y le asesoraremos sobre la mejor estrategia jurídica para defender sus derechos.

 

Novedades del Real Decreto-Ley 11/2020 sobre los plazos administrativos durante el estado de alarma

Como complemento a la Nota 8 sobre plazos administrativos y procesales, hay que hacer referencia a las novedades introducidas por el párrafo primero de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo de 2020 sobre la ampliación de plazos para recurrir las resoluciones que se dicten en los procedimientos administrativos de los que puedan derivarse actos desfavorables o de gravamen para el interesado. Se trata de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituya de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

 

De la ampliación de los plazos de recurso en los procedimientos tributarios (recogido en el párrafo segundo de esta misma Disposición Adicional Octava y en la Disposición Adicional Novena) no nos ocuparemos aquí, dado que han sido objeto de otra nota independiente.

 

En el caso que nos ocupa todos los plazos para recurrir actos o resoluciones administrativas empiezan a contarse desde el primer día siguiente hábil a la finalización del estado de alarma, de manera que no se computarán los días que ya hubieran transcurrido de dichos plazos desde la notificación del acto o resolución impugnable antes de la declaración del estado de alarma.

 

Por tanto, todos los plazos para la interposición de recursos (o las impugnaciones y procedimientos sustitutivos de los mismos) contra resoluciones o actos administrativos de los que se puedan derivar consecuencias desfavorables para los interesados, incluso los ya iniciados antes de la declaración del estado de alarma, se computarán por entero desde el primer día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. Así, si se ha notificado una resolución administrativa desfavorable para el interesado en fecha anterior a la declaración del estado de alarma (por ejemplo, el 4 de marzo), el plazo que ya hubiera transcurrido antes de dicha declaración (que se produjo el 14 de marzo) no se tendrá en cuenta para computar el plazo del recurso, sino que éste comenzará a computarse otra vez una vez que termine el estado de alarma. Esto supone, por tanto, una ampliación de los plazos disponibles. Pero, es importante destacar que esto no significa que los actos objeto de recurso no sean eficaces e inmediatamente ejecutivos de acuerdo con las disposiciones generales (es decir, salvo que se haya procedido a su suspensión).

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en esta materia. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es