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Etiqueta: deducción

La Comunidad de Madrid aprueba la ‘Ley Mbappé’

La Comunidad de Madrid continúa desarrollando una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los contribuyentes. Con el objetivo de atraer inversores, la Asamblea de Madrid ha aprobado la conocida “Ley Mbappé”, que introduce una nueva deducción por la realización de determinadas inversiones. El incentivo fiscal está dirigido a personas que actualmente no residan en territorio español y decidan establecer su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.

La entrada en vigor del nuevo incentivo fiscal será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. De esta manera, una persona física no residente en España que adquiera la condición de contribuyente en la Comunidad de Madrid podrá aplicar la deducción autonómica de un 20% del valor de adquisición de los siguientes elementos patrimoniales:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Como regla general, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La inversión ha de realizarse en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • El contribuyente no ha de haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios, se exigen requisitos adicionales como, por ejemplo, que la entidad no podrá estar domiciliada ni constituida en un paraíso fiscal y la participación no podrá ser superior al 40%.

La deducción será aplicable a las personas físicas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de que, en determinados supuestos, las inversiones se hayan realizado durante el año anterior. El incentivo será incompatible con la aplicación del régimen de impatriados o “Ley Beckham” y con la aplicación de las siguientes deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid:

  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

De esta manera, la Comunidad de Madrid pretende incentivar la llegada de nuevos inversores, favoreciendo la generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las que ya operan.

En GC Legal contamos con un equipo de personas expertas que le pueden ayudar a examinar su caso concreto y planificar fiscalmente sus inversiones.

La inversión del beneficio empresarial en actividades de I+D a través de Agrupaciones de Interés Económico

El Capítulo IV del Título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) regula deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. La primera de ellas es, precisamente, la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En particular, la deducción por actividades de investigación y desarrollo permite la deducción en la cuota de un determinado porcentaje aplicable a los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

 

Asimismo, el Capítulo II del Título VII articula el régimen especial previsto para las agrupaciones de interés económico (“AIE”), españolas o europeas, y uniones temporales de empresas, que se caracteriza por transparentar los resultados de la AIE a sus socios.

 

En diversas contestaciones a Consultas Vinculantes evacuadas por la Dirección General de Tributos, el órgano directivo ha atendido las dudas que suscitaba la posible aplicación del beneficio fiscal previsto para incentivar la I+D en el caso de que la actividad de investigación y desarrollo se llevase a cabo a través de Agrupaciones de Interés Económico, donde alguno de sus miembros inversores desarrolla actividades distintas de las llevadas a cabo por la AIE que, a su vez, subcontrata el 100% de la actividad de I+D. Esta fórmula permite a las empresas, cuya actividad tampoco guarda relación con la I+D, obtener un importante retorno económico en caso de que decidan invertir beneficios empresariales procedentes del desarrollo de su actividad ordinaria participando en una AIE que, a su vez, subcontrata los trabajos de I+D. Todo ello, como consecuencia de la imputación de los resultados (negativos) de la AIE y del aprovechamiento de la deducción prevista por la legislación para actividades de I+D.

 

En concreto, la DGT se ha pronunciado sobre estas cuestiones en, al menos, cuatro consultas diferentes (núm. V1824-18 de 22 de junio de 2018; V4897-16 de 11 de noviembre de 2016; V3384-14 de 26 de diciembre de 2014; V2213-14 de 08 de agosto de 2014). En concreto, el órgano directivo ha advertido que las actividades desarrolladas por una AEI pueden tener la consideración de I+D con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS, en el caso de que los socios desarrollen actividades distintas a las llevadas a cabo por la propia AIE. Concretamente, en opinión de la DGT “a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 43 de la LIS será de aplicación a las agrupaciones de interés económico constituidas de conformidad con la Ley 12/1991, de 29 de abril, en la medida en que realicen efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado, consiste en la investigación y desarrollo en el ámbito farmacéutico, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la citada Ley, aunque sus socios no desarrollen actividades directamente relacionadas con las de la AIE”. En este sentido, en la medida en que la AIE sea la que encargue la realización de las actividades de I+D y adquiera la titularidad de los resultados de dichas actividades, se entenderá que dicha entidad es la que genera el derecho a practicar la deducción, siendo indiferente si la actividad de I+D ha sido subcontratada al 100%. La DGT, de igual manera, señala que si la actividad de I+D se paralizase temporalmente, se abandonase definitivamente o se produjese una situación similar, los gastos incurridos hasta la fecha de abandono seguirían generando el derecho a la aplicación de la deducción por I+D.

 

Además, los socios inversores de AIE, siempre que sean residentes en territorio español, pueden imputarse las bases imponibles negativas, así como las bases de las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la entidad. Como es lógico, dicha imputación debe realizarse “en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad” y con las limitaciones previstas en el artículo 39 de la LIS. En el caso de que en el momento en que la AIE concluyese su período impositivo el desembolso realizado por los inversores fuera reducido, se podría desembolsar el capital pendiente comprometido con carácter posterior. En la misma línea, la DGT prosigue señalando que “la transmisión de las participaciones en la AIE por parte de sus socios no tiene efectos sobre la deducción practicada”.

 

Finalmente, en relación con los efectos del cálculo del porcentaje de deducción aplicable durante el primer año, según lo dispuesto en el artículo 35.1.c).1º de la LIS, y de acuerdo con la DGT, “en el primer año en que proceda la aplicación de la deducción por investigación y desarrollo, el porcentaje a aplicar será del 42% por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero, lo que significa que todo el importe de gastos incurridos supone un exceso sobre dicha media”.

 

Por lo tanto, a la luz de la doctrina administrativa que viene estableciendo la DGT se abren interesantes posibilidades de obtener beneficios muy significativos para empresas que, con independencia de que no se dediquen a la actividad de I+D, decidan apoyar este tipo de proyectos debidamente canalizados y de ese modo, recibir un retorno económico que permite recuperar la inversión efectuada más una rentabilidad muy significativa, como consecuencia de la aplicación de beneficio fiscal previsto por la normativa.

Por Hugo López López.

La inversión del beneficio empresarial en actividades de I+D a través de Agrupaciones de Interés Económico

El Capítulo IV del Título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) regula deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. La primera de ellas es, precisamente, la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En particular, la deducción por actividades de investigación y desarrollo permite la deducción en la cuota de un determinado porcentaje aplicable a los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

 

Asimismo, el Capítulo II del Título VII articula el régimen especial previsto para las agrupaciones de interés económico (“AIE”), españolas o europeas, y uniones temporales de empresas, que se caracteriza por transparentar los resultados de la AIE a sus socios.

 

En diversas contestaciones a Consultas Vinculantes evacuadas por la Dirección General de Tributos, el órgano directivo ha atendido las dudas que suscitaba la posible aplicación del beneficio fiscal previsto para incentivar la I+D en el caso de que la actividad de investigación y desarrollo se llevase a cabo a través de Agrupaciones de Interés Económico, donde alguno de sus miembros inversores desarrolla actividades distintas de las llevadas a cabo por la AIE que, a su vez, subcontrata el 100% de la actividad de I+D. Esta fórmula permite a las empresas, cuya actividad tampoco guarda relación con la I+D, obtener un importante retorno económico en caso de que decidan invertir beneficios empresariales procedentes del desarrollo de su actividad ordinaria participando en una AIE que, a su vez, subcontrata los trabajos de I+D. Todo ello, como consecuencia de la imputación de los resultados (negativos) de la AIE y del aprovechamiento de la deducción prevista por la legislación para actividades de I+D.

 

En concreto, la DGT se ha pronunciado sobre estas cuestiones en, al menos, cuatro consultas diferentes (núm. V1824-18 de 22 de junio de 2018; V4897-16 de 11 de noviembre de 2016; V3384-14 de 26 de diciembre de 2014; V2213-14 de 08 de agosto de 2014). En concreto, el órgano directivo ha advertido que las actividades desarrolladas por una AEI pueden tener la consideración de I+D con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS, en el caso de que los socios desarrollen actividades distintas a las llevadas a cabo por la propia AIE. Concretamente, en opinión de la DGT “a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 43 de la LIS será de aplicación a las agrupaciones de interés económico constituidas de conformidad con la Ley 12/1991, de 29 de abril, en la medida en que realicen efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado, consiste en la investigación y desarrollo en el ámbito farmacéutico, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la citada Ley, aunque sus socios no desarrollen actividades directamente relacionadas con las de la AIE”. En este sentido, en la medida en que la AIE sea la que encargue la realización de las actividades de I+D y adquiera la titularidad de los resultados de dichas actividades, se entenderá que dicha entidad es la que genera el derecho a practicar la deducción, siendo indiferente si la actividad de I+D ha sido subcontratada al 100%. La DGT, de igual manera, señala que si la actividad de I+D se paralizase temporalmente, se abandonase definitivamente o se produjese una situación similar, los gastos incurridos hasta la fecha de abandono seguirían generando el derecho a la aplicación de la deducción por I+D.

 

Además, los socios inversores de AIE, siempre que sean residentes en territorio español, pueden imputarse las bases imponibles negativas, así como las bases de las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la entidad. Como es lógico, dicha imputación debe realizarse “en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad” y con las limitaciones previstas en el artículo 39 de la LIS. En el caso de que en el momento en que la AIE concluyese su período impositivo el desembolso realizado por los inversores fuera reducido, se podría desembolsar el capital pendiente comprometido con carácter posterior. En la misma línea, la DGT prosigue señalando que “la transmisión de las participaciones en la AIE por parte de sus socios no tiene efectos sobre la deducción practicada”.

 

Finalmente, en relación con los efectos del cálculo del porcentaje de deducción aplicable durante el primer año, según lo dispuesto en el artículo 35.1.c).1º de la LIS, y de acuerdo con la DGT, “en el primer año en que proceda la aplicación de la deducción por investigación y desarrollo, el porcentaje a aplicar será del 42% por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero, lo que significa que todo el importe de gastos incurridos supone un exceso sobre dicha media”.

 

Por lo tanto, a la luz de la doctrina administrativa que viene estableciendo la DGT se abren interesantes posibilidades de obtener beneficios muy significativos para empresas que, con independencia de que no se dediquen a la actividad de I+D, decidan apoyar este tipo de proyectos debidamente canalizados y de ese modo, recibir un retorno económico que permite recuperar la inversión efectuada más una rentabilidad muy significativa, como consecuencia de la aplicación de beneficio fiscal previsto por la normativa.

Por Hugo López López.

Nota sobre las medidas tributarias de apoyo al sector cultural en el Real Decreto-Ley 17/2020

El pasado 7 de mayo entró en vigor el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Las medidas tributarias adoptadas en la referida norma están orientadas a incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales, y la actividad económica del sector audiovisual en España, con el fin de generar empleo y que se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios, por un lado; y a la captación de financiación privada para la reactivación del sector cultural y proyectos de mecenazgo.

 

Las modificaciones tributarias pueden sintetizarse en las siguientes:

1. Aumento en el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación y documentales nacionales y extranjeros, que pasa a ser el 30% respecto del primer millón de euros, en lugar del 25%, y el 25% para el exceso, en vez del 20%.

 

2. Asimismo, se eleva el importe máximo de la anterior deducción que pasa a ser 10.000.000 de euros en lugar de 3.000.000 de euros.

 

3. Se incrementan los límites de las bases de deducción para cortometrajes, obras de directores noveles, directoras, animación, obras de especial interés, coproducciones internacionales con países iberoamericanos, producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, entre otras.

 

4. La deducción se aplicará siempre que los gastos sean, al menos, de un 1.000.000 de euros. No obstante, se introduce como novedad que, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite sea 200.000 euros.

 

5. Incremento de los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente, que pasan del 75% al 80% para los primeros 150 euros, y el resto de base de deducción del 30% al 35%. Este último porcentaje de deducción se eleva del 35% al 40%, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

 

6. Finalmente, la normativa regula nuevos acontecimientos de excepcional interés público a efectos fiscales y amplía el plazo de otros programas ya existentes.

 

Las anteriores medidas serán aplicables con efectos desde 1 de enero de 2020.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia tributaria, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en la revisión de numerosos expedientes y atienden las dudas que plantea la actual situación, para procurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y la salvaguarda de los intereses de los obligados tributarios. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

Para más información:

GC Legal

Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020 Madrid

Teléfono: 910 882 362

Email: gclegal@gclegal.es

www.gclegal.es

Nota sobre las medidas tributarias de apoyo al sector cultural en el Real Decreto-Ley 17/2020

El pasado 7 de mayo entró en vigor el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Las medidas tributarias adoptadas en la referida norma están orientadas a incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales, y la actividad económica del sector audiovisual en España, con el fin de generar empleo y que se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios, por un lado; y a la captación de financiación privada para la reactivación del sector cultural y proyectos de mecenazgo.

 

Las modificaciones tributarias pueden sintetizarse en las siguientes:

1. Aumento en el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación y documentales nacionales y extranjeros, que pasa a ser el 30% respecto del primer millón de euros, en lugar del 25%, y el 25% para el exceso, en vez del 20%.

 

2. Asimismo, se eleva el importe máximo de la anterior deducción que pasa a ser 10.000.000 de euros en lugar de 3.000.000 de euros.

 

3. Se incrementan los límites de las bases de deducción para cortometrajes, obras de directores noveles, directoras, animación, obras de especial interés, coproducciones internacionales con países iberoamericanos, producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, entre otras.

 

4. La deducción se aplicará siempre que los gastos sean, al menos, de un 1.000.000 de euros. No obstante, se introduce como novedad que, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite sea 200.000 euros.

 

5. Incremento de los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente, que pasan del 75% al 80% para los primeros 150 euros, y el resto de base de deducción del 30% al 35%. Este último porcentaje de deducción se eleva del 35% al 40%, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

 

6. Finalmente, la normativa regula nuevos acontecimientos de excepcional interés público a efectos fiscales y amplía el plazo de otros programas ya existentes.

 

Las anteriores medidas serán aplicables con efectos desde 1 de enero de 2020.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia tributaria, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en la revisión de numerosos expedientes y atienden las dudas que plantea la actual situación, para procurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y la salvaguarda de los intereses de los obligados tributarios. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

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