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Etiqueta: deducciones

Planificación fiscal IRPF 2024: Deducciones aplicables

El periodo impositivo del IRPF del ejercicio 2024 finaliza a fecha 31 de diciembre, por lo que cabe recordar las posibles deducciones aplicables a residentes fiscales en el Comunidad de Madrid a efectos de planificación fiscal.

DEDUCCIONES ESTATALES

  • Deducciones por actividades económicas.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • Deducciones por donativos y otras aportaciones.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Deducción por maternidad.
  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • Deducción por obras de mejora en la vivienda.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – COMUNIDAD DE MADRID

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
  • Deducción por adopción internacional de niños.
  • Deducción por acogimiento familiar de menores.
  • Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
  • Deducción por cuidado de ascendientes.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
  • Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
  • Deducción por gastos educativos.
  • Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
  • Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
  • Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
  • Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
  • Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
  • Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

El departamento de Fiscal de GC Legal le puede asesorar sobre la posible aplicación de incentivos fiscales para que pueda planificar su Declaración de IRPF con anterioridad a 31 de diciembre.

El Tribunal Supremo aclara la reducción en el IRPF del 30% de las rentas obtenidas por actividades económicas generadas en más de dos años

El IRPF es un impuesto dual, en el sentido de que la base se divide en dos tipos: renta general y renta del ahorro. La parte general de la base liquidable está sometida a gravamen a una escala progresiva, lo cual determina que el tipo de gravamen a que efectivamente se someten las rentas del obligado tributario aumenta cuanto mayor es la base liquidable general.

Cuando el sujeto pasivo recibe rentas que han sido generadas a lo largo de los años y de conformidad con la normativa que regula el IRPF deben imputarse en su totalidad al mismo ejercicio y a la parte general de la renta, se produce un aumento en el tipo efectivo de gravamen por el simple hecho de la acumulación de rentas en un ejercicio. Aumento de la presión fiscal que no se habría producido de haberse distribuido esas rentas a lo largo de los periodos en que han sido generadas.

Para corregir el efecto señalado, la LIRPF prevé que cuando el obligado tributario obtenga rentas irregulares, esto es, generadas en un periodo superior a dos años, o que se califique reglamentariamente como rentas obtenidas de manera notoriamente irregular en el tiempo, se practiquen determinadas reducciones.

En el caso concreto de los rendimientos procedentes del desarrollo de actividades económicas, el artículo 32.1 de la LIRPF establece que “los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.” La cuantía sobre la que se puede aplicar la referida reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales.

No obstante lo anterior, el referido artículo 32.1 de la LIRPF señala en el último párrafo que “no resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

La principal duda interpretativa que presenta el último apartado transcrito se refiere a los supuestos sobre los cuales se proyecta la exclusión de la reducción. Por un lado, cabría entender que la limitación se refiere a los obligados tributarios, individualmente considerados, que en el desarrollo de su actividad económica obtienen de forma regular o habitual rendimientos irregulares. Por otro lado, podría entenderse que la referida exclusión se refiere, no a los sujetos individualmente considerados, sino a actividades económicas (con independencia de cada situación particular) en las que de forma regular o habitual, se obtenga este tipo de rendimientos.

La Dirección General de Tributos y también la jurisprudencia menor, han venido sosteniendo el segundo criterio señalado en numerosas ocasiones. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia 429/2018 de 19 de marzo, pronunciada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, ha defendido con claridad meridiana la primera de las posturas mencionadas.

En efecto, a la hora de determinar si la limitación se refiere a la profesión, actividad o sector a que pertenece el sujeto pasivo o, por el contrario, debe estarse a la índole de los ingresos propios de cada contribuyente, el Tribunal Supremo es meridianamente claro cuando afirma que “la interpretación de tal excepción […] ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión de que se trate.

Además de lo que se acaba de señalar, el propio Tribunal Supremo advierte en la referida sentencia que, tanto la Administración, como los Tribunales de justicia “habrán de ser especialmente cautos, a fin de evitar que, por una interpretación exacerbada de tales notas de habitualidad o regularidad, queden privados los contribuyentes de un derecho que la ley les reconoce, aun en casos en que no se dé un predominio de los ingresos que participasen de tales características temporales.”

Por lo tanto, el criterio señalado por el Tribunal Supremo debiera ser seguido a partir de ahora por la Administración y los Tribunales. Y ello, con independencia de que la sentencia se pronuncie respecto de la normativa anterior a la vigente. Porque en la medida en que la limitación a la aplicación de la reducción se ha mantenido en idénticos términos, la doctrina del Tribunal Supremo es perfectamente trasladable a la legislación actual. Y por lo tanto, tiene plenos efectos para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2017 cuyo plazo de presentación acaba de comenzar.

 Hugo López López

Consejero Académico