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Etiqueta: futbol

Circular 1654 FIFA: novedades en el régimen de traspasos

El pasado viernes 26 de noviembre FIFA publicó la Circular nº 1654, relativa la implementación del primer paquete de reformas del régimen de traspasos aprobado recientemente por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol.

Dentro de este primer paquete de medidas FIFA obliga a todas las federaciones nacionales a la introducción un sistema de transferencias electrónico en el ámbito nacional, según los principios del modelo implantado para las transferencias internacionales con el sistema de correlación de transferencias, International Transfer Matching System (ITMS), con el fin de controlar de ahora en adelante todas las transferencias de jugadores que se produzcan a nivel mundial.   Asimismo les exige  a adopción de un sistema nacional de registro electrónico de futbolistas.

Para tal fin, la FIFA pone a la disposición de sus federaciones miembro, un sistema para las transferencias nacionales “Domestic Transfer Matching System” dirigido a la gestión en línea de sus traspasos nacionales, y la plataforma “FIFA Connect” para el registro electrónico de todos los futbolistas en el ámbito nacional. No obstante les da libertad para que puedan seguir utilizando sus sistemas electrónicos actuales, las asociaciones que ya lo vinieran haciendo.

Cabe resaltar que  este “pasaporte deportivo” del jugador completamente electrónico, es una medida que  mejorará la operatividad de los mecanismos de compensación por formación de los que disponen los clubes formadores, cuales son el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación. Como se sabe, FIFA creó estos dos sistemas para resarcir a los clubes  de importantes inversiones en la instrucción y educación de los jugadores más jóvenes  y proteger la libertad de las jóvenes promesas de elegir el recorrido de su carrera deportiva:

El Mecanismo de Solidaridad, es una figura que prevé que si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o clubes que contribuyeron a su formación deportiva recibirán una parte de la cuantía de la operación.  Concretando lo anterior, el nuevo club deberá calcular el importe de esta contribución de solidaridad, deduciendo un 5% del importe total abonado por el traspaso del jugador y lo distribuirá  según consta en el historial de la carrera deportiva del futbolista, en función del número de años que haya formado parte de la plantilla de cada club durante las temporadas comprendidas entre su 12º y su 23º cumpleaños

Por su parte,  la Indemnización por Formación  surge cuando un jugador firma su primer contrato profesional o cuando un jugador es transferido entre clubes de asociaciones distintas antes de los 23 años, si bien es cierto que el período de formación a tener en cuenta para el cálculo de esa indemnización es desde los 12 hasta los 21 años de edad. Como decimos, el club que ha invertido en la formación de un jugador tiene derecho a una recompensa financiera por la educación deportiva que el futbolista ha recibido hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que el jugador terminó su período de formación antes de esa edad. En tal caso, la indemnización se limita al período comprendido entre los 12 años y el momento en que haya terminado efectivamente la formación del jugador

Como decíamos la novedad introducida, puede solventar muchos problemas de funcionamiento que se plantean en la actualidad en el funcionamiento de estos sistemas compensatorios, como es el hecho de que un jugador tenga tantos “pasaportes deportivos” como países en los que haya jugado, en muchos casos con confusión en torno a fechas y temporadas de inscripción.

Verónica Guerra Beltrán

Abogada GC Legal

Mundial de Rusia de 2018 y cambios de selección

El Mundial de fútbol de Rusia 2018 se encuentra en su fase final y a lo largo de los diferentes partidos hemos visto lucir a diferentes jugadores los colores de un país distinto a aquel que les vio nacer.

Uno de esos ejemplos es el portero de la selección tunecina, Mouez Hassen, noticia a causa de la lesión en el hombro que sufrió en el partido frente a Inglaterra,  que le ha obligó a retirarse de la competición. El guardameta de la selección tunecina había sido un fichaje de última hora del seleccionador, llamado a filas tres meses antes de que comenzara el Mundial. Pese a lo anterior, este no había sido su debut con un combinado nacional, porque, el jugador no nació en Túnez, sino en Francia, aunque posee la doble nacionalidad y desde la categoría Sub 16 hasta la  Sub 21, había estado defendiendo la camiseta del país galo en partidos amistosos y competiciones oficiales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el  Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, en cuyo artículo 8 se regulan los criterios de convocatoria:

«Al confeccionar sus selecciones para la competición preliminar y la fase final de la Copa Mundial de la FIFA, las federaciones deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  1. a) todos los jugadores tendrán la nacionalidad del país que representan y estarán sujetos a su jurisdicción;
  2. b) de conformidad con los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y la pertinente normativa de la FIFA, todos los jugadores cumplirán con los criterios de convocatoria».

Tal como se indica, el criterio (b) hace una remisión a los Estatutos y Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la Fifa, concretamente a los artículos 5 a 8, en los que se regulan los parámetros de elegibilidad de un futbolista para jugar con un equipo nacional.

Así pues, el artículo 5 de la citada norma establece el principio general conforme al cual:

«toda persona que posea una nacionalidad permanente que no dependa de la residencia en un país es elegible para jugar en los equipos representativos de la asociación de ese país».

Adicionalmente el apartado 2 del artículo 5 prevé lo siguiente:

«Con excepción de las condiciones estipuladas más adelante en el art. 8, ningún jugador que haya participado (parcial o completamente) con una asociación en un partido de una competición oficial de cualquier categoría o de cualquier clase de fútbol podrá participar en un partido internacional con el equipo representativo de otra asociación».

Sobre esas excepciones por las que se permite un cambio de asociación habla el artículo 8, en virtud del cual se permite que un jugador con dos nacionalidades y que haya participado con el equipo nacional de una de ellas pueda solicitar autorización a la FIFA para jugar partidos internacionales con la otra federación.

Las condiciones para que dicho cambio esté permitido, se contemplan en el artículo 8 apartado 1 según el cual:

  1. Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.

En el caso que venimos analizando el jugador no ha disputado  ningún minuto de la fase de clasificación para el presente Mundial a las órdenes de Didier Deschamps con la selección absoluta de Francia. Atendiendo a la literalidad del precepto y pese a tener doble nacionalidad, aunque hubiese jugado un solo minuto, ya únicamente estaría habilitado para jugar con Francia. Tal fue el caso de, delantero hispano-marroquí cuya participación con la Selección Española en un único partido de la fase de clasificación para la Eurocopa 2016  le impidió ser internacional con Marruecos.

Finalmente, el apartado 1 del precitado art. 8 añade un segundo condicionante:

  1. Los jugadores que cambien de federación no podrán jugar para la nueva en ninguna competición en la que hayan jugado con la anterior

Hassen había disputado partidos clasificatorios de la  Eurocopa Sub-21, pero ello no impidió el cambio, porque Túnez, por evidentes motivos geográficos no disputa la Eurocopa sino la Copa de África.

Verónica Guerra Beltrán

 

La Circular 1625 FIFA relativa a modificaciones en el Reglamento del Estatuto de Transferencia de Jugadores

Recientemente hemos conocido, mediante la circular 1625 de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) que ha sido modificado el  Reglamento del Estatuto de Transferencia de Jugadores (RETJ), marco jurídico para las transferencias internacionales de jugadores de fútbol y regulador por tanto, de las operaciones más corrientes y cotidianas en el mundo futbolístico.  Al respecto, cabe aclarar que solo será de aplicación en los traspasos internacionales, debiendo acudir a la normativa interna de cada asociación nacional en los supuestos  de operaciones dentro del país.

Las citadas reformas, que entrarán en vigor el  próximo 1 de Junio, han añadido dos artículos  y modificado tres, introduciendo importantes novedades relativas a las relaciones entre los jugadores profesionales y los clubes y a uno de Ios pilares centrales del Reglamento, que es el mantenimiento de la estabilidad contractual entre las partes:

  • Se modifica el art. 14, incluyendo un párrafo según el cual las conductas abusivas de una parte destinadas a forzar a la otra parte, ya sea jugador o club, a rescindir un contrato o a modificar las condiciones del mismo, será considerada  justa causa de rescisión contractual para la contraparte.
  • Se añade un art. 14 bis, que permite al jugador al que un club adeude al menos dos salarios mensuales vencidos rescindir el contrato por causa justificada. Al respecto decir que el futbolista ha de advertir sobre la situación de mora al Club deudor por escrito, otorgándole un plazo mínimo de 15 días para cumplir.
  • El más destacable de los cambios introducidos por el máximo organismo del fútbol mundial, constituye la modificación del art. 17 del RETJ, relativo a los criterios para el cálculo de la indemnización en favor de jugadores por ruptura anticipada de contrato.  Tales compensaciones de los clubes a los jugadores se calcularán de acuerdo a los siguientes parámetros:

1.-En primer lugar, en el caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato, tras la rescisión de su contrato, la indemnización se corresponderá con el valor residual del contrato rescindido prematuramente.

2.-En el supuesto de que el jugador firme un nuevo contrato, el valor residual se mitigará con el valor de dicho nuevo contrato y por el periodo correspondiente al tiempo que resta del contrato que termina anticipadamente.

3.-En el caso de que la rescisión contractual se produzca como consecuencia de la existencia de deudas vencidas, se añadirá a la “indemnización reducida” una “indemnización adicional” por importe de 3 salarios mensuales que podrá incrementarse hasta un máximo de 6 meses en caso de circunstancias graves.

A tener en cuenta que en ningún caso la indemnización total podrá  superar el valor residual del contrato terminado anticipadamente.

A su vez, se añade que estos principios introducidos en el RETJ podrán variar en caso de convenio colectivo en el ámbito nacional que prevea principios distintos, prevaleciendo estos sobre el RETJ.

Es importante advertir que estos criterios son aplicables a las cuantías que los Clubes han de abonar a los futbolistas, dejando por tanto fuera de las modificaciones introducidas la casuística respecto a las compensaciones de los jugadores a los clubes.

  • Con la enmienda en el art. 18 se dejan sin efecto las cláusulas contractuales que permiten al club aplazar la exigibilidad y obligación de pago, permitiendo al club demorar el cumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, tales “periodos de gracia” contenidos en acuerdos colectivos según la legislación de cada país, serán válidos jurídicamente y vinculantes. No se verán afectados por la reforma los contratos existentes en el momento de la entrada en vigor de la disposición.
  • Por último se incluyó el art. 24 bis del RETJ sobre la ejecución de decisiones monetarias de los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA, léase la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas o los Jueces Únicos. Mediante esta previsión cuando se ordene a un club o jugador el pago de una suma de dinero los citados también podrán decidir sobre las consecuencias de la omisión del pago que podrán ser las siguientes:

En el caso del club deudor, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional hasta un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.

En el caso de Jugadores, se les podrán interponer una sanción que implique restricción para disputar partidos oficiales durante un periodo máximo de 6 meses.

Tales prohibiciones o restricciones se levantarán una vez abonadas las cantidades adeudadas. Las sanciones se aplicarán cuando el deudor jugador o el club no abone las cantidades fijadas en la decisión en un plazo de 45 días a contar desde que acreedor comunique al deudor los datos bancarios para efectuar el pago y la decisión sea firme y vinculante.

Como se puede observar, la FIFA a través de tales modificaciones, va concretando su regulación, recogiendo situaciones concretas de incumplimiento e implementando la seguridad jurídica de tales relaciones contractuales.

Verónica Guerra Beltrán