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Etiqueta: herencias

El control fiscal sobre los criptoactivos se intensifica

La fiscalidad de los criptoactivos en España ha avanzado de forma significativa en los últimos años y en 2025 se encuentra plenamente integrada en el sistema tributario. Operaciones como la compraventa, las permutas entre criptoactivos, el staking o el cobro de servicios en monedas digitales están sujetas a impuestos y deben declararse correctamente, tanto en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades como en el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Además, la transmisión gratuita de criptomonedas mediante donaciones o herencias también genera tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Agencia Tributaria ha reforzado el control con nuevas obligaciones de información, con los vigentes modelos 172, 173 y 721, que permiten a la Administración conocer los saldos y operaciones con criptoactivos. A esto se suman sanciones muy relevantes por incumplimiento y el uso de herramientas de trazabilidad que reducen la opacidad que antaño podía asociarse al mundo de los criptoactivos. Por ello, resulta imprescindible contar con un asesoramiento especializado que asegure el cumplimiento riguroso de las obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, permita optimizar la factura tributaria de forma legal.

A lo anterior se añade una novedad europea clave, la directiva DAC 8. A partir del 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán recoger datos precisos de sus clientes (identidad, transacciones, residencia fiscal) y reportarlos a las autoridades fiscales. Esto implica que gran parte de las operaciones con criptoactivos estarán prácticamente bajo visibilidad fiscal plena, reforzando la necesidad de cumplir con diligencia y anticipación. Además, está previsto que la Agencia Tributaria pueda efectuar embargos de criptoactivos en exchanges centralizados, reforzando aún más la necesidad de contar con asesoramiento especializado.

En GC Legal somos conscientes de la complejidad y dinamismo del marco fiscal y regulatorio que rodea a los criptoactivos. Nuestro equipo experto en fiscalidad cripto revisa operaciones, presenta los modelos obligatorios y diseña estrategias personalizadas para optimizar la tributación. Conocemos de primera mano el impacto de MiCA, ya en aplicación como marco europeo de referencia para los proveedores de servicios de criptoactivos, y anticipamos los efectos de la DAC 8. Te acompañamos para que minimices riesgos y tengas la seguridad de estar preparado ante un entorno en continua evolución.

Impuesto a las grandes herencias

El 7 de noviembre 2024 fue publicada en el Boletín oficial de las Cortes Generales la enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar proponiendo la creación de un nuevo impuesto que pretende gravar las grandes herencias, donaciones y percepciones de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida.

El nuevo impuesto es complementario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo, es decir, sin contraprestación económica, de cuantía superior a 1.000.000 €.

El impuesto se exigirá cuando tengan lugar los siguientes supuestos:

  • Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio superior a 1.000.000 de euros.
  • Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos» superior a 1.000.000 de euros.
  • Con carácter general, respecto a la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Las personas físicas obligadas al pago del impuesto serán:

  • En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

En síntesis, el tipo de gravamen del impuesto oscilará entre un 7,65% y un 34%, y de la cuota resultante del nuevo impuesto, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, efectivamente satisfecha a nivel autonómico.

A pesar de que la normativa actualmente está en tramitación y sin perjuicio de los posibles cambios que puedan tener lugar, resulta recomendable examinar el posible impacto del nuevo impuesto y adoptar las decisiones que resulten más adecuadas en cada caso concreto.

En GC Legal contamos con un equipo de personas expertas que le pueden ayudar a examinar su caso y llevar a cabo la planificación patrimonial que resulte más adecuada con carácter previo a la entrada en vigor y aplicación del nuevo impuesto propuesto.