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Etiqueta: plazos

Consecuencias del coronavirus: estos son los nuevos plazos tributarios

Como complemento a la Nota 7 debe destacarse algunas medidas tributarias adoptadas con ocasión de la publicación dos normas:

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado el 1 de abril y con entrada en vigor el 2 de abril, en relación con el plazo para el cumplimiento de los deberes y las obligaciones tributarias.

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado el 15 de abril y con entrada en vigor el mismo día 15 de abril.

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado el 22 de abril y con entrada en vigor el 23 de abril.

 

En relación con el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, a los efectos que aquí interesa, deben destacarse las siguientes modificaciones normativas:

  1. La referida norma incorpora una regla en virtud de la cual la aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sobre suspensión de plazos en el ámbito tributario –que comentamos en la NOTA 7-, se extienden a las actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley, realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

 

  1. Asimismo, se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local. En este sentido, destacar que desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, empezará a contarse, en principio, desde el 30 de abril de 2020. Decimos en principio, porque en los términos que serán expuestos más abajo, pocos días después, el Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, modificó la referida fecha por la de 30 de mayo de 2020. Este nuevo plazo se aplica, tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

 

  1. Además de lo anterior, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, aclara que en el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo -por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-, esto es, desde el 14 de marzo hasta, en principio, el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad, no computándose a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. Decimos nuevamente en principio, porque en los términos que serán expuestos más abajo, pocos días después, el Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, modificó la referida fecha por la de 30 de mayo de 2020. Y en los términos expuestos en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo quedan suspendidos los referidos plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

 

  1. Asimismo, la normativa reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

 

En relación con el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, debe destacarse lo siguiente:

 

Como advertíamos en nuestra Nota 7, un aspecto muy relevante  del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se decretaba la suspensión de plazos en el ámbito tributario era, precisamente, que no ampliaba los plazos previstos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de una autoliquidación, con las consecuencias que ello comportaba en relación con el inminente cumplimiento de obligaciones de autoliquidación tributaria derivadas del IVA, pagos fraccionados, etc; y de manera muy especial, respecto de empresas de pequeña y mediana dimensión. Pues bien, debe destacarse ahora que con la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020. La extensión del plazo de presentación de las referidas declaraciones y autoliquidaciones, se producirá hasta el 20 de mayo y en el caso de autoliquidaciones en que la forma de pago elegida por el obligado tributario sea la domiciliación, el plazo de presentación se extenderá hasta el 15 de mayo.

 

En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, la extensión del plazo antes referida se aplicará exclusivamente respecto de aquellos cuyo último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

 

La medida no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco será aplicable en relación con la presentación de declaraciones aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) núm. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y su normativa de desarrollo.

 

En relación con el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, a los efectos que aquí interesa, deben destacarse las siguientes modificaciones normativas introducidas, respecto de lo previsto inicialmente en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y del antes Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que acabamos de comentar en este Anexo:

– Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, objeto de nuestra Nota 7, deben entenderse realizadas ahora al día 30 de mayo. Y lo mismo sucede, como ya hemos anticipado, en relación con las mismas referencias temporales efectuadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que acabamos de comentar.

– No inicio del periodo ejecutivo respecto de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de competencia estatal, en caso de concesión la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que hayan sido presentadas por el contribuyente en el plazo previsto con carácter general en la Ley General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Haber solicitado en plazo la financiación dentro del plazo previsto para el pago de la deuda tributaria que corresponda.

b) Aportar a la Administración un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación que incluya el importe y las deudas tributarias objeto de la misma, en el plazo de cinco días desde que finalice el plazo de presentación de la declaración-liquidación.

c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

d) Que las deudas se satisfagan completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación; entendiéndose incumplido este requisito si no se produce el ingreso efectivo en el plazo de un mes desde que finalizó el plazo general para el pago de la obligación tributaria previsto en la Ley General Tributaria.

e) El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos determinará que no se entienda impedido el inicio del periodo ejecutivo.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia tributaria, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en la revisión de numerosos expedientes y atienden las dudas que plantea la actual situación, para procurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y la salvaguarda de los intereses de los obligados tributarios. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

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Cambios en la normativa de protección de los consumidores en tiempos del coronavirus

Como complemento a la Nota 19 sobre la protección de los consumidores y usuarios durante la crisis sanitaria, es preciso mencionar las pequeñas aclaraciones que, en dicho contexto, contiene el reciente Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo.

 

En efecto, esta norma no hace sino ampliar y desarrollar las medidas adoptadas en los Reales Decretos-Leyes que estos últimos días le precedieron. Si prestamos particular atención a las medidas que contiene sobre la protección a los ciudadanos, revierte interés la modificación que se efectúa en el artículo 36.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo al “Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios”, a los solos efectos de ofrecer una mayor claridad en su redacción.

 

Con la nueva redacción de ese precepto, se pretende fijar con más rigor cuándo nace el derecho por parte de los consumidores y usuarios para resolver los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, que sean de imposible cumplimiento. En concreto, se fija y modifica, respectivamente, el cómputo de dos plazos:

 

– El plazo de 14 días para solicitar la resolución contractual, que se computa desde el día en que resulta imposible su ejecución. En la redacción anterior, la norma no establecía cuál era el dies a quo para comenzar a computar este plazo, siendo necesario fijarlo.

 

Ahora bien, no se trata un derecho de resolución automático.

 

En ese plazo de 14 días, el consumidor o usuario plantea su pretensión de resolución y, finalmente, podrá resolver el contrato siempre y cuando las partes ofrezcan de buena fe una propuesta de revisión del contrato, pero no se alcance una solución que restaure la reciprocidad de los intereses del contrato. A modo de ejemplo, la propia norma cita como propuestas de solución el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

 

Pero ¿cuánto tiempo tienen las partes para negociar? Obviamente, no sería garante para el consumidor o usuario que la norma dejara abierto ese plazo si, a su vez, se le compele a una previa negociación para que pueda ejercer su derecho de resolución contractual. Por ello se prevé un segundo plazo que ponga fin a la negociación ya que, de lo contrario, este derecho quedaría huérfano de contenido.

 

– El plazo de 60 días para negociar. Si las partes no han alcanzado un acuerdo en ese holgado lapso temporal, entonces podrá resolverse finalmente el contrato. Se computa desde que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, momento en que el empresario adquiere cabal conocimiento de esa circunstancia y, una vez transcurrido este plazo, ya no se pueden ofrecer propuestas de solución alternativas a la resolución contractual. En este caso, la redacción anterior sí contemplaba el dies a quo, pero ciertamente era muy confusa y precisaba una urgente modificación.

 

Debido a la patente necesidad de clarificar estos extremos, tan relevantes para hacer valer el derecho de resolución, resulta más que bienvenida la modificación operada por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, que ofrece mayor luz a la pluralidad de destinatarios de esta norma, dotándoles de una mayor seguridad jurídica.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan a la vanguardia de las circunstancias excepcionales actuales en esta materia. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

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Características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

En el BOE de 26 de marzo de 2020 se publica la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el “Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, que aprueba las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19”.

 

Primer tramo de línea de avales autorizado por la Comisión Europea bajo el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Bruselas 19.03.2020).

 

Es objeto de regulación los términos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de líneas de avales comprometidas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que establecía una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, y así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

 

Según se establece las cantidades que se fijan por medio de esta línea de avales han de entenderse como un mínimo que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado.

 

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para la liberación del primer tramo de la línea de avales se detallan en su Anexo I. Particularmente destacamos:

 

– FINALIDAD. Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, con objetivo de cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas. Entre otros, de: pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

– IMPORTES DEL PRIMER TRAMO Y SUBTRAMOS. Del importe total del primer tramo de la línea de avales (20.000 millones de euros) se crean dos subtramos de la línea de avales con los siguientes importes y categorías: hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y PYMES; y hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos que no reúnan la condición de pyme.

 

– CARACTERÍSTICAS de los préstamos elegibles que pueden avalarse con cargo a este tramo. Esto es, los préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

 

  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), a 31 de diciembre de 2019.

 

  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

– Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad conforme a sus pólizas de riesgos, y por encima de dicho importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.

 

– PORCENTAJES MÁXIMOS DEL AVAL.

  • Para pymes y autónomos, el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

 

  • Para empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

 

-PLAZOS DE SOLICITUD DE LOS AVALES. Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, se acuerda que el plazo podrá ampliarse siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

-PLAZO DE VENCIMIENTO MÁXIMO DEL AVAL. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional, que podrán ofrecer una solución satisfactoria a la vista de las circunstancias excepcionales del momento. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

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