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Etiqueta: Policía Local

Victoria judicial frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: reconocido el carácter retribuido del permiso parental de ocho semanas

En GC Legal hemos obtenido una resolución de enorme trascendencia en materia de función pública y conciliación familiar, logrando que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid reconozca el derecho de un funcionario de Policía Local a percibir como retribuido el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo menor de ocho años.

La sentencia —310/2025, de 29 de octubre— ya ha sido objeto de publicación en varios medios de comunicación por su carácter pionero.

El conflicto: permiso concedido, pero sin salario

Nuestro cliente solicitó el nuevo permiso parental regulado en el artículo 49.g) del EBEP para el periodo del 21 de julio al 3 de agosto de 2025.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz aceptó el disfrute del permiso, pero denegó su retribución, amparándose en que el legislador español aún no había establecido expresamente la obligación de pagar esas semanas.

Esta interpretación dejaba al funcionario sin salario durante el cuidado de su hijo, pese a que la normativa europea establece lo contrario.

La posición de la Administración

El Ayuntamiento defendió que el EBEP no reconocía expresamente el carácter retribuido del permiso parental en el momento en que se presentó la solicitud ante el Consistorio y, asimismo, que con posterioridad, el Real Decreto-ley 9/2025, que entró en vigor tras la solicitud, calificaba el permiso como “no retribuido”.

Con base en ello, solicitó la desestimación íntegra del recurso.

El criterio del Juzgado

El Juzgado nº 31 de Madrid estimó íntegramente nuestro recurso y declaró que el permiso parental debe reconocerse como retribuido, destacando varios puntos esenciales:

  1. Eficacia directa de la Directiva europea: La magistrada aplica los artículos 5 y 8.3 de la Directiva (UE) 2019/1158, que exigen que el permiso parental sea remunerado.

Dado que España no transpuso la Directiva dentro del plazo, sus disposiciones —claras y precisas— pueden invocarse directamente contra la Administración.

  1. La falta de desarrollo reglamentario no puede perjudicar al funcionario: El silencio del legislador español no elimina un derecho reconocido por el Derecho de la Unión.
  2. Irretroactividad del Real Decreto-ley 9/2025: La norma que declaró el permiso como “no retribuido” entró en vigor después de los hechos, por ello, no puede aplicarse retroactivamente para perjudicar al solicitante.

En consecuencia, la magistrada reconoce el derecho de nuestro cliente a percibir íntegramente su salario durante el periodo de permiso, con intereses legales y condena en costas al Ayuntamiento.

Relevancia del fallo

Este pronunciamiento tiene un enorme impacto en el sector público, ya que abre la puerta a que cualquier funcionario o empleado público que haya disfrutado este permiso sin retribución pueda reclamar las cantidades dejadas de percibir durante dicho periodo, siempre y cuando fuese solicitado y disfrutado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025; y así, refuerza el derecho a la conciliación y corresponsabilidad exigido por el Derecho europeo, fijando un precedente especialmente importante ante la falta de transposición plena de la Directiva.

Se trata, sin duda, de uno de los avances más relevantes en materia de conciliación familiar en el empleo público en los últimos años.

Nuestra valoración

Desde GC Legal valoramos muy positivamente esta sentencia, que protege eficazmente los derechos de los empleados públicos y aplica correctamente el Derecho europeo frente a prácticas administrativas restrictivas.

Reafirma, además, nuestro compromiso con la defensa de funcionarios y trabajadores del sector público en cuestiones de conciliación, permisos, condiciones de trabajo y acceso al empleo público.

Si usted es funcionario y se encuentra en una situación similar —o ha disfrutado del permiso parental sin retribución—, podemos estudiar su caso y valorar la viabilidad de una reclamación para recuperar las cantidades no abonadas.

Contacte con nosotros en gclegal@gclegal.es o en el 910882362 y le asesoraremos sobre la mejor estrategia jurídica para defender sus derechos.

 

Victoria judicial frente al Ayuntamiento de Madrid: Reconocimiento de servicios prestados en otra comunidad autónoma en concurso de méritos policial

En GC Legal hemos logrado una Sentencia de gran relevancia en materia de función pública y acceso al empleo público, obtenida frente al Ayuntamiento de Madrid en un procedimiento selectivo para el Cuerpo de Policía Municipal.

El conflicto: servicios prestados en otra Comunidad Autónoma

El caso se originó en el marco de un proceso de movilidad sin ascenso convocado por el Ayuntamiento de Madrid para cubrir 160 plazas de Policía Municipal.

Nuestro cliente había participado en dicho proceso, aportando más de siete años de servicios prestados como funcionario de carrera en un Cuerpo de Policía Local de Andalucía. Inicialmente, la lista provisional le reconoció una puntuación de 6,7 puntos en la fase de concurso.

Sin embargo, en la lista definitiva, el Tribunal Calificador redujo unilateralmente su baremo a 5,3 puntos, descontándole 1,4 puntos al no valorar los servicios prestados fuera de la Comunidad de Madrid.

La posición de la Administración

El Ayuntamiento de Madrid defendió que solo debían computarse los servicios prestados en Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, argumentando que esa era la interpretación que debía darse a las Bases de la convocatoria.

Esta exclusión no estaba recogida de manera expresa en las Bases ni en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Fue una interpretación restrictiva y excluyente asumida por el Tribunal Calificador, que en la práctica penalizaba a los funcionarios con experiencia profesional en otras Comunidades Autónomas.

El criterio del Juzgado

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, en su Sentencia nº 54/2025, de 6 de febrero, estimó íntegramente nuestro recurso y declaró la nulidad del criterio del Ayuntamiento por vulnerar principios básicos del acceso al empleo público.

La Magistrada subrayó varios puntos clave:

  • Literalidad de las Bases: en ningún momento se establecía que los servicios valorables debieran haberse prestado exclusivamente en la Comunidad de Madrid.
  • Doctrina del Tribunal Supremo: la sentencia cita la STS 69/2023, de 23 de enero, que reconoce el principio de movilidad interadministrativa y rechaza interpretaciones excluyentes que impidan valorar la experiencia adquirida en otras administraciones.
  • Principios constitucionales: se recordó que las interpretaciones restrictivas de este tipo vulneran los principios de mérito y capacidad (art. 23.2 CE), rectores del acceso a la función pública.
  • Efecto práctico: la exclusión operada por el Tribunal Calificador suponía una discriminación encubierta contra quienes habían prestado servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho de nuestro cliente a que se le devuelva la puntuación íntegra de 6,7 puntos, tal como figuraba en la lista provisional, y condena al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas procesales.

Relevancia del fallo

Este pronunciamiento no solo restituye los derechos de nuestro cliente, sino que marca un precedente relevante para futuros procesos selectivos en la función pública.
En particular, refuerza la idea de que la movilidad interadministrativa es un derecho protegido y que las Administraciones no pueden introducir limitaciones encubiertas que restrinjan injustificadamente la valoración de méritos adquiridos en otras Comunidades Autónomas.

Nuestra valoración

Desde nuestro despacho, valoramos muy positivamente esta resolución porque garantiza un acceso justo, igualitario y transparente a la función pública, evitando que criterios restrictivos arbitrarios puedan lastrar la carrera profesional de funcionarios con amplia experiencia en el servicio público.

Se trata, además, de un paso más en nuestra línea de trabajo en defensa de los derechos de los empleados públicos frente a prácticas administrativas que vulneran los principios constitucionales que deben regir cualquier proceso selectivo.

Si usted es funcionario y se encuentra en una situación similar, en la que la Administración no le reconoce la totalidad de sus méritos o limita injustificadamente su derecho a la movilidad, nuestro despacho puede ayudarle a defender sus derechos. Contamos con amplia experiencia en litigios contencioso-administrativos frente a convocatorias y procesos selectivos, habiendo obtenido resoluciones favorables que refuerzan los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contacte con nosotros en gclegal@gclegal.es para una primera valoración de su caso y estudiaremos la mejor estrategia jurídica para proteger sus intereses.