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Etiqueta: prevaricación

La sentencia del TS 885/2021, de 17 de noviembre, y tipo subjetivo de la prevaricación administrativa

La Sentencia del Tribunal Supremo 885/2021, de 17 de noviembre, resulta de gran utilidad a los efectos de conocer el modus operandi de numerosas corporaciones públicas en lo que a contratación pública se refiere y, sobre todo, supone una clarificadora resolución en lo que al tipo subjetivo del delito de prevaricación administrativa se refiere.

Los hechos que en ella se dan por probados comienzan con la contratación por parte del Alcalde de la localidad de Pruna de un arquitecto para las labores de asesoramiento urbanístico de la Corporación a través de la modalidad de contratación directa al tratarse de un contrato menor.

Previamente a esta contratación, la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento había informado desfavorablemente por desconocer su importe total del contrato -si superaba el límite del contrato menor-, por no definir suficientemente el objeto del mismo y por no existir consignación presupuestaria al efecto. Aun así, el Alcalde dictó Resolución que finalmente aprobaba la referida contratación.

Unos meses más adelante, el Alcalde requirió al Servicio Jurídico Provincial de la Diputación de Sevilla para la emisión de informe sobre la compatibilidad de las actividades de arquitecto con el contrato administrativo de servicios usado para la contratación. Este informe concluyó que las labores de arquitecto quedaban reservadas a funcionarios públicos y que, por tanto, no podía usarse un contrato administrativo de servicios para ello.

Pues bien, siendo pleno conocedor de este informe, el Alcalde no solo no rescindió el contrato previamente suscrito, sino que formalizó un segundo contrato –de nuevo a través del contrato administrativo de servicios- con el mismo arquitecto por el plazo de un año prorrogable hasta un máximo de tres.

De esta forma, el Alcalde suscribió dos contratos con el arquitecto conociendo en ambos casos que la contratación no podía realizarse de forma directa y mediante un contrato de servicios, sino que, al contrario, había de contratarse funcionario público mediante convocatoria pública.

Por esta razón, la Audiencia de instancia condena al Alcalde por un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal, ya que entiende que suscribió ambos contratos a sabiendas de su ilegalidad.

Frente a esta resolución se interpuso recurso de casación alegando, entre otras cosas, la falta de concurrencia del tipo subjetivo de la prevaricación, ya que el Alcalde      -de acuerdo con lo argumentado por la recurrente- no conocía la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones dictadas.

En contraposición a ello el Tribunal Supremo, además de enumerar todas las indicaciones que se le dieron al Alcalde a los efectos de hacerle conocedor de la ilegalidad a cometer, incluye una reflexión muy interesante:

“A partir de aquí, las razones que se dan en el recurso de por qué se celebró el contrato, se podrán entender desde el punto de vista del móvil del autor, esto es, de los motivos que le llevaron como alcalde para celebrarlo, pero que, cualquiera que fueran, en modo alguno eluden que no tuviera conocimiento de los reparos que le puso la secretaria y que, no obstante esos reparos y conocedor del informe, sin embargo, dictó la Resolución prevaricadora, esto es, con conciencia y voluntad de lo que hacía, que en eso consiste el dolo del autor, suficiente a los efectos de subsumir su conducta en el delito por el que se le condena, al margen del móvil o motivación que le llevara a ello”.

Esto es, lo único necesario para apreciar el tipo subjetivo de la prevaricación administrativa es la conciencia y voluntad de la injusticia o arbitrariedad de lo acordado. Debe dejarse al lado el móvil o el propósito del autor, pues el tipo penal no lo exige.

Ello también contribuye a dejar claro que, cuando la propia Jurisprudencia se refiere a que el tipo de prevaricación administrativa exige “que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra el derecho” (Sentencias del Tribunal Supremo 1021/2013, de 26 de noviembre, o 743/2013, de 11 de octubre, entre otras), no importa tanto cuál sea la voluntad particular del autor, sino el hecho de que se sea pleno conocedor de que a través de la resolución prevaricadora se hace efectiva la propia voluntad y que esta se dicte voluntariamente.

En consecuencia, poco importan cuáles sean los íntimos deseos o propósitos del autor para dictar esa resolución, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo 1010/2012, de 21 de diciembre “el dolo no debe confundirse con el móvil, pues en tanto que el primero es único e inmediato, el segundo es plural y mediato, de modo que mientras no se incorpore el móvil o ánimo especial tipo de injusto, no tendrá ningún efecto destipificador, sin perjuicio de los efectos que produzca a través de las circunstancias modificativas que pudieran operar”.

 

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El delito de prevaricación urbanística

La prevaricación puede tener muchas caras y puede afectar a muy diversas actividades de la actividad ejercida por funcionaros, personal público y cargos electos. Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar en un tipo muy concreto de prevaricación: la prevaricación urbanística, cuyo tipo delictivo se recoge en el art. 320 del Código Penal, que es del siguiente tenor literal:

  1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Lo primero que debemos observar es que se trata de una norma penal en blanco, esto es que nos remite a otra norma, en este caso el derecho administrativo urbanístico. Asimismo, como habíamos venido apuntando, estamos ante un tipo especial de prevaricación que sólo pueden cometer la autoridad o funcionario público. No obstante desarrollaremos posteriormente este aspecto, puesto que no es tan sencillo como puede parecer. De otra parte, es importante recalcar que la reforma operada en el 2011 modificó este tipo penal en el sentido de ampliar las condenas de la misma, todo ello debido a la gran cantidad de escándalos de corrupción que España ha padecido.

Así las cosas, entrando en materia, los sujetos que pueden cometer este delito son las denominadas autoridades o funcionarios públicos. No obstante, este concepto no debemos entenderlo en sentido estricto, sino en amplio, toda vez que se considera autoridad no sólo al funcionario, sino también a los cargos públicos de confianza o eventuales que participen en la comisión del delito. De la misma manera, los cargos electos, esto es miembros de asambleas legislativas o simplemente los concejales también son sujetos cuya conducta típica es asimilable al delito que estamos tratando.

En relación a la acción, esto es la conducta que se ha de poner para cometer el delito, hemos de decir, que ha de tratarse de un hacer injusto. Para ello nos debemos remitir al concepto de injusticia del delito de prevaricación ordinara del art. 404 y ss. del CP. Asimismo, el delito se ha de cometer de forma evidente, flagrante y clamorosa todo ello de conformidad con la jurisprudencia sentada por la STS del 25 de marzo de 1995. Asimismo, es importante que esa injusticia afecte a los elementos establecidos en el tipo: favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes.

Es necesario que esta acción injusta se cause a sabiendas o por ignorancia manifiesto o negligencia inexcusable y todo ello en perjuicio evidente frente a un bien jurídico protegido tan clave como es la cosa pública en general así como el interés general. La jurisprudencia ha venido defendiendo que la culpa leve o la inobservancia no culposa de la autoridad no motica per se la comisión del delito. Se ha de analizar individualmente el caso.

De otra parte también debemos centrar nuestra atención sobre el haya informado favorablemente, ello supone que no solo el funcionario que apruebe el proyecto es responsable penalmente sino que esa responsabilidad se extiende también a las autoridades o personal al servicio de la administración que hubiese hecho un estudio de detalle o redactado un informe técnico favorable a sabiendas de que esto era contrario a la ley. Es por ello que también los arquitectos e ingenieros de la Administración también pueden ser sujetos activos del delito.

Finalmente, en relación a los cargos electos, esto es concejales o diputados de Asambleas legislativas hemos de afirmar sin ninguna duda que también son responsables por este delito. No cabe extinguir o atenuar la responsabilidad criminal por obedecer la disciplina de voto dentro del grupo parlamentario. Ello es irrelevante puesto que estos cargos electos tienen la obligación de leer e informarse sobre lo que están votando (STSJ de Madrid de 13 de enero de 2011.

En conclusión, se trata de un tipo delictivo complejo que requiere un análisis individual. Se trata de un delito que acarrea una pena de prisión importante y, por lo tanto, una mayor trascendencia jurídica para el investigado.  En GC Legal contamos con abogados especializados en este tipo de delitos, cuya asistencia jurídica es esencial para el investigado o el denunciante/querellante.

Tomás González García

Abogado GC Legal