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Etiqueta: TAS

Novedades en el Código de Arbitraje del TAS

El pasado 1 de enero  entraron en vigor las últimas reformas  del  Código de Arbitraje Deportivo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (también conocido como TAS por sus siglas en francés, Tribunal Arbitral du Sport  o CAS por sus siglas en inglés Court of Arbitracion for Sport), el norma que establece principalmente las reglas reguladoras de los procedimientos ante dicha corte arbitral, máxima instancia de la Justicia deportiva a nivel mundial.

Los cambios más relevantes recaen sobre los artículos que detallaremos a continuación:

El art. S7 que incluye en su punto 2 la  creación de tres nuevas comisiones de carácter permanente:

  1. a) La Comisión de Miembros: Cuyas funciones serán la renovación y proposición de los árbitros y mediadores integrantes de las listas del TAS
  2. b) La Comisión de Ayuda Legal: Responsable de determinar qué casos pueden ser perceptores de ayudas para ser defendidos ante el TAS, las cuales pueden ir destinadas a sufragar los costes del Tribunal, los de los abogados, los de expertos y testigos o incluso sobre los gastos de desplazamientos para acudir a la audiencia.
  3. c) La Comisión de Recusaciones de Árbitros: Que decidirá qué árbitros deben ser apartados del panel en los procesos.

El art. S20, que implementa la composición del TAS, ya integrada por la División de Arbitraje Ordinario y la División de Arbitraje de Apelaciones, con una tercera División: La División Antidopaje, que resolverá casos relativos al dopaje en primera o única instancia,  de cualquier organización deportiva internacional signataria del Código Mundial Antidopaje.

El art.  R57, relativo a las de audiencias públicas, que incluye una modificación que posibilitará que las personas físicas parte en un proceso puedan solicitar una audiencia pública cuando se estén dirimiendo asuntos de naturaleza disciplinaria. Posibilidad solo podrá ser denegada cuando: se entienda que con ello pueda producirse una violación de la moral, el orden público, la seguridad nacional;  cuando el interés del menor  o de la vida privada de las partes así lo requieran; cuando la información que se divulgase pudiera perjudicar los intereses de la justicia; cuando los procedimientos sean exclusivamente relacionados con cuestiones puramente legales o bien cuando ya en una primera instancia se haya llevado a cabo una audiencia pública.

El art. R 65, cuya reforma excluye de gratuidad las apelaciones contra decisiones relativas a sanciones impuestas como consecuencia de una disputa de naturaleza económica.

 

Verónica Guerra Beltrán

Abogada GC Legal

Comentarios sobre el laudo del TAS en el asunto A.C. MILAN

 

El pasado viernes 20 de Julio  el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) con sede en Lausanne, Suiza,  emitió un laudo anulando la sanción de la UEFA al Club de Fútbol  A. C. Milan que le impedía jugar durante dos temporadas en competiciones europeas por infracción de la normativa de Juego Limpio Financiero.  Concretamente, la UEFA consideró que el equipo italiano había vulnerado el punto de equilibrio recogido en el Reglamento de Licencias y Juego Limpio Financiero de Clubes de la UEFA entre julio de 2014 y junio de 2017.

El Finantial Fair Play, aprobado por el Comité Ejecutivo de la UEFA en 2009,  es un sistema de medidas por el cual  los clubes están obligados a equilibrar sus cuentas y a actuar con responsabilidad para ayudar a proteger la viabilidad a largo plazo y la sostenibilidad del fútbol europeo de clubes. Tal regulación busca corregir una situación de gasto excesivo por parte de los clubes, de aumento de las tasas de los fichajes y de los salarios de los jugadores,  disminuyendo la presión sobre los salarios y las transferencias y limitando el efecto inflacionario. La normativa introduce una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de fútbol, generando un comportamiento económico más racional por parte de los mismos.  Las medidas están diseñadas para proteger la salud y la viabilidad del fútbol europeo a largo plazo, al igual que la integridad y el funcionamiento de las competiciones. También pretenden estimular la inversión a largo plazo en áreas como el desarrollo juvenil o la mejora de instalaciones deportivas.

Estas medidas se han ido implementando de manera gradual hasta que en la temporada 2013/2014 aparece lo que podríamos denominar el pilar básico del concepto del Juego Limpio Financiero, en líneas generales el “punto de equilibrio”, según el cual los clubes no pueden gastar más de lo que generen, si bien se permite un cierto grado de endeudamiento,  como es normal en cualquier actividad económica.

El incumplimiento del punto Break Even puede imponer diferentes medidas disciplinarias que van desde la advertencia hasta la  descalificación de las competiciones o retirada de títulos o premios, en los casos más graves.

El Tribunal acordó anular la sanción que la UEFA impuso al Milan y que le excluía de la próxima edición de la Liga Europa y reenviar el caso de nuevo a la Federación europea para que adopte, en su caso, otra medida disciplinaria sobre el club italiano.

El TAS señaló que está confirmado que el club “rossonero” incumplió la normativa del juego limpio financiero de la UEFA, en concreto en el punto del equilibrio, pero consideró «desproporcionada» la sanción de excluirle de participar en la próxima competición europea para la que se había clasificado tras finalizar sexto en la Serie A italiana (Primera División italiana).

El Panel del TAS que estudió el caso consideró que la Cámara de Adjudicación de la UEFA que impuso la sanción no evaluó apropiadamente algunos elementos «en particular que la situación financiera del club ahora es mejor tras el reciente cambio de propietarios».

Por todo ello decidió trasladar el asunto de nuevo a la Federación, entendiendo que «la Cámara de Adjudicación está en «una posición mejor que el Panel para determinar una medida disciplinaria proporcionada en base a la actual situación financiera» de la entidad. Precisamente es aquí donde radica la singularidad de la resolución, pues el  TAS devuelve el expediente a la UEFA para que resuelva evitando la desproporcionalidad apreciada en la sanción anterior. De este modo, a día de hoy, el Milan, es libre de jugar la fase de grupos de la UEFA Europa League, sin perjuicio de que cabe la posibilidad de que Uefa pueda volver a resolver antes de que comience la competición con una sanción que impida su participación durante la presente temporada.

Verónica Guerra Beltrán

Comentarios sobre el laudo del TAS en el asunto A.C. MILAN

 

El pasado viernes 20 de Julio  el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) con sede en Lausanne, Suiza,  emitió un laudo anulando la sanción de la UEFA al Club de Fútbol  A. C. Milan que le impedía jugar durante dos temporadas en competiciones europeas por infracción de la normativa de Juego Limpio Financiero.  Concretamente, la UEFA consideró que el equipo italiano había vulnerado el punto de equilibrio recogido en el Reglamento de Licencias y Juego Limpio Financiero de Clubes de la UEFA entre julio de 2014 y junio de 2017.

El Finantial Fair Play, aprobado por el Comité Ejecutivo de la UEFA en 2009,  es un sistema de medidas por el cual  los clubes están obligados a equilibrar sus cuentas y a actuar con responsabilidad para ayudar a proteger la viabilidad a largo plazo y la sostenibilidad del fútbol europeo de clubes. Tal regulación busca corregir una situación de gasto excesivo por parte de los clubes, de aumento de las tasas de los fichajes y de los salarios de los jugadores,  disminuyendo la presión sobre los salarios y las transferencias y limitando el efecto inflacionario. La normativa introduce una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de fútbol, generando un comportamiento económico más racional por parte de los mismos.  Las medidas están diseñadas para proteger la salud y la viabilidad del fútbol europeo a largo plazo, al igual que la integridad y el funcionamiento de las competiciones. También pretenden estimular la inversión a largo plazo en áreas como el desarrollo juvenil o la mejora de instalaciones deportivas.

Estas medidas se han ido implementando de manera gradual hasta que en la temporada 2013/2014 aparece lo que podríamos denominar el pilar básico del concepto del Juego Limpio Financiero, en líneas generales el “punto de equilibrio”, según el cual los clubes no pueden gastar más de lo que generen, si bien se permite un cierto grado de endeudamiento,  como es normal en cualquier actividad económica.

El incumplimiento del punto Break Even puede imponer diferentes medidas disciplinarias que van desde la advertencia hasta la  descalificación de las competiciones o retirada de títulos o premios, en los casos más graves.

El Tribunal acordó anular la sanción que la UEFA impuso al Milan y que le excluía de la próxima edición de la Liga Europa y reenviar el caso de nuevo a la Federación europea para que adopte, en su caso, otra medida disciplinaria sobre el club italiano.

El TAS señaló que está confirmado que el club “rossonero” incumplió la normativa del juego limpio financiero de la UEFA, en concreto en el punto del equilibrio, pero consideró «desproporcionada» la sanción de excluirle de participar en la próxima competición europea para la que se había clasificado tras finalizar sexto en la Serie A italiana (Primera División italiana).

El Panel del TAS que estudió el caso consideró que la Cámara de Adjudicación de la UEFA que impuso la sanción no evaluó apropiadamente algunos elementos «en particular que la situación financiera del club ahora es mejor tras el reciente cambio de propietarios».

Por todo ello decidió trasladar el asunto de nuevo a la Federación, entendiendo que «la Cámara de Adjudicación está en «una posición mejor que el Panel para determinar una medida disciplinaria proporcionada en base a la actual situación financiera» de la entidad. Precisamente es aquí donde radica la singularidad de la resolución, pues el  TAS devuelve el expediente a la UEFA para que resuelva evitando la desproporcionalidad apreciada en la sanción anterior. De este modo, a día de hoy, el Milan, es libre de jugar la fase de grupos de la UEFA Europa League, sin perjuicio de que cabe la posibilidad de que Uefa pueda volver a resolver antes de que comience la competición con una sanción que impida su participación durante la presente temporada.

Verónica Guerra Beltrán