Al igual que con el Real Decreto-Ley 2/2016, que ha sido declarado inconstitucional recientemente, y que permitía la recuperación de los pagos fraccionados anticipados a la AEAT, ahora se está empezando a cuestionar la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 3/2016.

El Real Decreto 3/2016 incorporó una serie de medidas fiscales para incrementar la recaudación de la Agencia Tributaria. Entre las medidas introducidas, la más importante fue la obligación de la reversión fiscal de las pérdidas por deterioro de empresas participadas que fueron deducibles en ejercicios anteriores a 2013.

Esta medida obligó a las empresas que se habían dado este gasto fiscal, a revertir el citado ajuste negativo, incluyendo un ajuste positivo a la base imponible de forma lineal durante 5 años a partir de 2016. Esto es, en las declaraciones de los ejercicios 2016 a 2020.

En caso de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del Real Decreto 3/2016, y se limite la eficacia de la Sentencia a los ejercicios no prescritos, existiría la posibilidad de recuperar la cuota del impuesto sobre sociedades que se haya satisfecho como consecuencia de los citados ajustes positivos. Ese fue el alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto 2/2016. Asumimos que la Sentencia a dictar ahora debería tener el mismo alcance.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Tribunal Constitucional de limitar los efectos “ex nunc”, esto es, a partir de ese momento. En ese caso, y teniendo en cuenta que la última reversión que tiene que realizarse será en la declaración del año 2020, no habría posibilidad de recuperar ninguna cuota satisfecha por el Impuesto sobre Sociedades.

En caso de que su compañía haya efectuado ajustes positivos por  reversión de las pérdidas por deterioro desde el ejercicio 2016, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros.

Recuerde que el ejercicio 2016 prescribirá el 25 de julio de 2021, en el caso de que el periodo impositivo de la entidad coincida con el año natural.

En GC Legal revisaremos su caso y le propondremos unas vías de estrategia procesal que le permitan recuperar sus cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades para el caso de que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia de inconstitucionalidad.

 

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