En los últimos tiempos el impulso de la mediación extrajudicial e intrajudicial ha sido una constante. Se trata de un método complementario y alternativo a los tradicionales para solventar determinados conflictos suscitados entre partes; de manera tal que aquéllas, voluntariamente, puedan alcanzar un acuerdo sobre una propuesta elaborada por un mediador neutral e imparcial. Ahora bien, pese a estimarse la mediación un método ágil y eficaz a los fines de lograr soluciones adecuadas en determinadas materias y en casos concretos, es lo cierto que, a la fecha, el éxito de la institución en nuestro país ha sido más bien escaso.

Sentado lo anterior, reparamos en la mediación intrajudicial contencioso-administrativa. Para ello haremos especial mención al Auto dictado el 8 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pleno (incidente de ejecución nº 6937/1997).

Se trata de una resolución de interés indiscutible, toda vez que en el ámbito autonómico, salvo error, es pionera al abrir una vía de mediación intrajudicial al homologar, por unanimidad[1], los acuerdos aportados por las partes en fase de ejecución de una sentencia urbanística de derribo[2].

Pues bien, en este supuesto nos encontramos ante una alternativa a una ejecución de sentencia en donde el uso de la mediación intrajudicial, en este caso concreto, ha permitido zanjar un largo y difícil conflicto urbanístico.

Ilustra a la perfección lo dicho la propia resolución cuando particularmente refiere a“…; un difícil incidente de ejecución de sentencia en atención a todos los intereses implicados, y lo que se pretende como base del acuerdo es fundamentalmente minimizar el impacto para todos los vecinos al ser inminente la demolición del edificio, con los consiguientes perjuicios no solo para los ocupantes del mismo -pérdida de viviendas de ochenta y siete familias y pérdida de empleo de más de cien personas que trabajan en los locales comerciales y oficinas del inmueble- sino de toda la ciudadanía tal y como se observa del examen de la documentación aportada con los acuerdos de mediación, en orden a los enormes costes derivados de una demolición y posterior reconstrucción a fin de dejar el edificio en el estado en que se hallaba antes del otorgamiento de la licencia, con la consiguiente pérdida de servicios sociales durante muchos años, una insostenible situación económica-financiera para el ayuntamiento con el consiguiente coste social, aportándose una valoración económica de aproximadamente 59.500.000€ en atención a los costes de demolición, reconstrucción, construcción de edificio de viviendas para reubicar a los desalojados (…). Por consecuencia, se plantea como la única alternativa en el presente momento ante la incidencia de una demolición que plantea serios problemas en orden a su ejecución”.

Consecuentemente, y habiendo constatado el tribunal que los acuerdos de mediación aportados, sometidos a homologación, no suponían contravención alguna al ordenamiento jurídico, ni eran lesivos al interés público ni al de  terceros (sino todo lo contrario)[3] estima que se está ante una “.., forma alternativa de llevar a cabo la ejecución y su cumplimiento in natura o por equivalente con amparo en el artículo 18.2 de la LOPJ (…), consiguiendo un equilibrio entre la indemnización moral que corresponde al demandante en atención a los años transcurridos desde la firmeza de la sentencia de cuya ejecución se trata, junto con un reconocimiento de su labor y de diversas medidas tendentes a evitar que una situación semejante se pueda volver a producir en el futuro, junto con la evitación del excesivo coste para los recurso públicos, con los intereses de los vecinos del inmueble y finalmente se consigue un equilibrio y el mantenimiento de la paz social dentro de la ciudadanía ante la eminencia de la pérdida de prestaciones públicas por el excesivo coste (…)”.

.           Ahora bien, la solución ofrecida, según indica la propia Sala, no puede extrapolarse a otros supuestos, no siendo susceptible de una suerte de extensión de efectos a cualquier otro procedimiento de ejecución urbanística que ordene un derribo.

.           Concluimos por tanto que, pese a la potenciación e  impulso de métodos alternativos y complementarios a la solución de conflictos  tales como la mediación (extrajudicial – intrajudicial), visto lo resuelto, acotado a una casuística muy singular, es más que probable que la ejecución urbanística -particularmente la que ordena la demolición de inmuebles- continúe entrañando graves problemas de difícil solución.

María Luisa Vilela Pascual.

Abogada GC Legal.

 

[1] Los votos particulares que fueron formulados, concluyen, en síntesis, que la mediación intrajudicial es ajena al urbanismo, que el urbanismo en general no es materia susceptible de transacción, máxime cuando existe sentencia firme que declara ilegal el acto recurrido, que la ejecutoria presente no está debidamente ejecutada (..)

[2] El litigio trae causa de la licencia ilegal otorgada en 1997. Las partes, esto es, Ayuntamiento de  A Coruña, Comunidad de propietarios del inmueble y el demandante, alcanzaron un acuerdo en fase de ejecución. La Sala finalmente homologa el acuerdo de mediación propuesto por el actual Gobierno Local, evitándose con el mismo “el coste público que supondría el derribo del inmueble y su reconstrucción, estimado en unos sesenta millones de euros”.

 

[3] Claves de los acuerdos: “(i) Resarcimiento moral: reconocimiento público de la responsabilidad del Ayuntamiento por la anulación de la licencia y por los daños morales sufridos por los demandantes y la comunidad de propietarios (ii) Que no se repita el error: confección por el Ayuntamiento de una catálogo de buenas prácticas urbanísticas para que casos como el del edificio Fenosa no se repitan (iii) Vivienda pública: construcción de 50 viviendas de protección oficial en al parque ofimático por el Ayuntamiento a propuesta de los demandantes (iv) Compensación económica: Indemnización para los demandantes por los daños morales y los costes asumidos en el procedimiento judicial, que el Ayuntamiento ha cifrado en torno a los 2,9 millones de euros (v) Legalización del edificio: el Ayuntamiento se compromete a iniciar los trámites necesarios para legalizar el edifico Fenosa como “inmueble singular”.