Se publica en el BOE de 6 de mayo de 2020 el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Como es sabido, con motivo de la declaración por el Real Decreto de 14 de marzo de 2020 del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se vienen implementando diversas medidas urgentes y extraordinarias que, además de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, se pretende garantizar con las mismas cuanto antes la recuperación socioeconómica.
De todos los sectores económicos afectados por esta crisis y sus consecuencias, resulta ser uno de ellos el de la cultura. Nótese que, desde la declaración del estado de alarma, el conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha provocado graves consecuencias para sus profesionales que se ven aquejados con graves pérdidas de ingresos.
Pues bien, a fin de hacer frente a esta situación, el citado Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, implementa un paquete de medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a esta situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en actual proceso de desescalada. Y a tal fin, la inversión presupuestaria del Ministerio de Cultura y Deporte de 76,4 millones de euros, siendo también destacable el impacto de las medidas de carácter fiscal y los incentivos al mecenazgo. Asimismo, la mejora del régimen de incentivos a la producción audiovisual en el impuesto de sociedades. Y dejando ya expuesto desde este momento que, en materia de subvenciones y ayudas públicas para actividades y proyectos culturales, se posibilita el abono de los gastos subvencionales realizados cuando los proyectos o actividades no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente a causas de la COVID-19.
1.Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores.
Resulta destacable lo siguiente:
La concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas (SGR) para el impulso de la financiación del sector cultural; concesión de estas subvenciones que se instrumentará mediante resolución del Ministro de Cultura y Deporte y se ejecutará a través de transferencia del Ministerio de Cultura y Deporte a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se regula el acceso extraordinario de la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se habilita, por tanto, un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los trabajadores de la Cultura, que por su intermitencia no habían quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. De manera que los artistas, por ejemplo, podrán acceder de manera extraordinaria a la prestación por desempleo por un período de 180 días, según el período de ocupación cotizada en el año anterior. Se reconoce así la intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural. Esta medida afecta al 45% de los contratos de trabajo del sector artístico, que son por obra o servicio, esto es, de carácter intermitente.
Además, los profesionales del sector artístico van a poder percibir anticipos e indemnizaciones en caso de aplazamientos o cancelaciones de las actuaciones contratadas con el sector público, siempre que los contratos no excedan de los 50.000 euros.
2.Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música.
Se destinarán más de 38 millones de euros. Se persigue con ello apoyar el mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales, así como actividades escénicas y musicales y los proyectos culturales.
Podrán solicitar dichas ayudas, con carácter general y en los términos que establezca la resolución de la convocatoria, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Asimismo, los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacios Económico Europeo, con plena igualdad de trato.
Asimismo, es destacable que las ayudas tradicionales de Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) no son aplicables en el contexto actual, porque la actividad y movilidad van a ser muy limitadas. De ahí, el destino de tal cuantía económica en apoyo al sector de las artes escénicas (danza, teatro, circo y música) que se convocarán en ayudas extraordinarias con carácter excepcional y que tienen en cuenta esta nueva situación.
Su gestión corresponde al Ministerio de Cultura a través del INAEM.
3.Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.
Se conceden ayudas a las salas de cine, estrenos en plataformas e incentivos fiscales para la producción cinematográfica. Asimismo, se mejoran los incentivos a la aprobación audiovisual. Es destacable:
– La creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19, por importe de 13.252.000 euros para apoyar a la exhibición cinematográfica en las salas de cine; y ello a los fines de financiar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas y gastos destinados a favorecer la visibilidad sobre la reapertura de los cines.
– La excepción temporal, hasta el 31 de agosto de 2020, que recoge el Real Decreto-Ley 17/2020, para que las películas que se vean con problemas para estrenar en salas cuando lo tenían previsto, puedan hacerlo a través de proveedores de servicios de comunicación audiovisual o plataformas, sin que ello afecte a su condición de película cinematográfica.
– Para generar liquidez en las productoras que han recibido ayudas, se les adelantará el 50% del pago de parte de la ayuda otorgada antes de que inicien el rodaje, y se permitirá que entre los gastos subvencionables se incluyan aquellos directamente vinculados con el impacto de la crisis.
– Se flexibilizan los plazos y las obligaciones (como el estreno en número determinado de salas…) a las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas, tanto para la producción de largometrajes como de cortometrajes sobre proyecto, concedidas entre los años 2016 a 2019.
– Se incrementan los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, así como a los rodajes extranjeros. Así, podrá deducirse el 30% del primer millón de euros de la base de deducción y el 25% del importe restante; y ello a los fines de atraer más producciones y rodajes internacionales, fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria audiovisual en España.
4.Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo español.
Se refuerza el apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo español con cinco millones de euros.
– Ámbito del libro.
Se crea un sistema extraordinario de ayudas para este sector por importe de 4 millones de euros.
Dirigido a librerías independientes para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro. Y ello, por la especial fragilidad de las librerías independientes ante una caída drástica de su facturación con motivo de su cierre desde la declaración del estado de alarma, en perjuicio grave a todo el sector del libro y, consecuentemente, al flujo de actividad económica de toda la cadena. Conviene destacar que, según determina la norma, se entiende por librerías independientes aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Asimismo, se fija una reducción del IVA de libros electrónicos y prensa digital del 21 al 4%, y se procede a la apertura de las librerías con el sistema de cita previa, desde el pasado 4 de mayo.
– Ámbito del sector del arte contemporáneo español.
En relación a este sector el Real Decreto-Ley 17/2020 que nos ocupa, incorpora ayudas extraordinarias por 1 millón de euros para la promoción el arte contemporáneo, en concreto, para el desarrollo de proyectos de innovación digital que fomenten la difusión de las artes visuales, la creación artística, la comunicación, la difusión internacional y la adquisición de arte contemporáneo español.
Son destinatarios de estas medidas los artistas visuales, las galerías de arte con sede en territorio español, críticos y comisarios residentes en dicho territorio, así como la dotación para compras de arte contemporáneo español a través de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte.
En otro orden de cosas, el Real Decreto-Ley 17/ 2020, posibilita que las entidades de gestión colectiva de derechos de autor incrementen el porcentaje que destinan a acción asistencial.
5.Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.
Las medidas adoptadas al efecto permiten dar seguridad jurídica a los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
Se pretende promover y facilitar la financiación privada, acorde a las modificaciones normativas que fija la Disposición Final 1ª del Real Decreto-Ley 17/2020 que nos ocupa, relativa a la “Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. Y ello, a fin de incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, de modo que se genere empleo, con el subsiguiente incremento de ingresos tributarios, lo que contribuirá positivamente a la promoción de nuestro país.
Asimismo, y para estimular la participación privada en la cultura, se incrementa en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo; así, se podrá reducir el 80% de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40% para el caso que en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
Igualmente, se han ampliado los plazos para los grandes eventos previstos como Acontecimientos de Excepcional Interés Público: Xacobeo 2021, los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio, o el V Centenario de la primera circunnavegación de Magallanes y Elcano. Y se han incorporado otros como el Plan Berlanga, la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2021, la presencia de España como País invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2021, el 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu y el Plan de Fomento de la Ópera del Teatro Real.
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